Opinión
Las críticas a las ONGs y el vacío jurídico

Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
-Actualizado a
Las guerras emprendidas por Rusia contra Ucrania e Israel contra Palestina han prestado visibilidad a las acciones solidarias de las organizaciones no gubernamentales (ONGs), especialmente a las ONGs en campaña bélica situadas en el territorio de guerra, algunos de cuyos miembros han sido asesinados como tantos civiles a los que ayudan. Difícil expresar el elogio que estas ONGs y su gente se merecen.
Pero hay otras ONGs que merecen la crítica por sus actuaciones. No son sospechas, sino hechos demostrados que están presentes en la documentación de la literatura sobre la materia. Son muchas las críticas dirigidas contra las ONGs: excesiva dependencia de las instituciones públicas (hasta el punto de que muchas sobreviven por la ayuda pública), ausencia de autonomía precisamente debido a esa dependencia externa, que le impiden entre otras rémoras ser críticas con sus mecenas, demasiado gastos de personal y pocos en tareas solidarias, imposición de programas y conductas contrarios a las necesidades de las comunidades, falta de democracia interna, de lo que es una muestra el mantenimiento de las mismas personas en los altos cargos de la organización, etc.
Creo que a algunas ONGs les pasa lo mismo que a los movimientos sociales, que con el paso del tiempo su progresivo crecimiento y consolidación es un acicate para sucumbir a la tentación institucional. Poco a poco abandonan o se olvidan de sus ideales iniciales, decaen en el empuje de sus primeros tiempos, entran en el disfrute de ayudas y subvenciones y finamente se convierten en organizaciones, en las que van en la misma línea el aumento de su volumen y el descenso de los objetivos y fines de solidaridad. El caso quizás más sonado sea el de Los Verdes Alemanes, un movimiento social anti-partido que se convirtió en un partido político más. Lo que provocó una ruptura y fragmentación en sus bases sociales. Un proceso parecido en no pocas ONGs. Optan por la seguridad y comodidad, que proporcionan las ayudas de las instituciones, a cambio de una menor independencia.
Muchas de estas críticas tienen su origen en la poca atención prestada a las ONGs por el legislador, quizás con la visión de que se trata de un ámbito privado, en el que no deben intervenir los poderes públicos. En realidad el valor jurídico de la solidaridad no ha sido objeto de atención por el Estado en la misma dimensión que los valores de la libertad por el Estado liberal de Derecho y de la igualdad por el Estado social de Derecho. El Estado ha dejado en manos de la ciudadanía y las asociaciones la promoción de la solidaridad.
Ante esta situación algunas ONGs se lamentan de la falta de previsión de los poderes públicos y de que sean ellas las que tienen que atender de primera mano a las personas vulnerables. Su función debiera ser residual y complementaria respecto a la actividad asistencial de los órganos públicos y no prioritaria y resolutoria. Algunas voces declaran contundentemente que el Estado está haciendo dejación de sus funciones.
Pues bien, como derivada de esa filosofía de un Estado abstencionista nos topamos con el instrumento jurídico apropiado: la desregulación jurídica de las ONGs y la exclusión de numerosas ONGs de la escasa regulación existente.
La desregulación jurídica de las ONGs
La desregulación es la crítica más importante desde el punto de vista jurídico. Las ONGs son asociaciones y por lo tanto caen bajo el control de la ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Es una ley general que poco dice y que remite a la legislación específica de cada entidad. Contempla que las asociaciones son susceptibles de "ayudas y subvenciones públicas condicionadas a los requisitos establecidos" (art. 4. 3) y tienen obligaciones documentales y contables como "la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la actuación financiera, así como de las actividades desarrolladas". (art. 14. 1). Ahí queda la cosa. ¿Dónde está el control de lo que se solicita por las asociaciones y entre ellas las ONGs? En ningún sitio.
La desregulación es también la primera y más importante deficiencia de la ley específica sobre las ONGs: la ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social. La ley es muy parca, de 9 artículos, lo que supone que el legislador deja a las ONGs campar a su aire. El art. 4 de la ley citada contempla los principios rectores de las entidades. Lo que más despunta en este sentido es el punto c): "Actuar de manera transparente, tanto en el desarrollo de su objeto social, como en el funcionamiento, gestión de sus actividades y rendición de cuentas". ¿Dónde están los medios o instrumentos de control? En ningún sitio.
La ley 9/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, incluye a las ONGs en su ámbito de competencias, que deben cumplir las obligaciones del art. 8 sobre información económica, que se extiende a los contratos, convenios, subvenciones y ayudas públicas, cuentas anuales, retribuciones de altos cargos, reconocimiento de compatibilidad e información estadística. Obligaciones informativas, pero de control y supervisión de la información nada dice la ley.
Las ONGs también tienen obligaciones de cara a la Agencia Tributaria, más específicas, de conformidad con la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, en relación con los donativos recibidos y la memoria económica, pero no dejan de ser deberes informativos. Por otro lado, están exentas las entidades cuyos ingresos anuales sean menores a 20.000 euros, que no son pocas.
Puede que haya un mayor control en la legislación de algunas Comunidades Autónomas, pero el panorama general no cambia.
Un número alto de ONGs excluidas de la ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
El ámbito de la ley 9/2013 citada no se extiende a todas las ONG sino a las entidades que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros (art. 3, b). Lo que quiere decir que muchas pequeñas y medianas ONG quedan fuera de la ley y las obligaciones exigidas.
Propuesta
Mi propuesta consiste en la supervisión y control por una auditoría externa independiente e imparcial obligatoria en dos ámbitos: a) el funcionamiento democrático de las ONGs, y b) el uso de las ayudas y subvenciones públicas recibidas.
En el primer ámbito la supervisión de la estructura y funcionamiento democráticos de las ONGs exigidos en la ley general de asociaciones y en la ley específica de las ONGs. Éstas van a la par de los partidos políticos: asociaciones a las que expresamente la Constitución o la ley les requiere una estructura y funcionamiento democráticos, pero los partidos y buena parte de las ONG hacen caso omiso a sus obligaciones normativas.
En el segundo ámbito la supervisión de tres actuaciones:
Primera: la supervisión puntual sobre el gasto de la subvención concedida.
Segunda: la supervisión de la adecuación del montante de la financiación recibida y el nivel de las tareas de solidaridad social que desarrollan.
Tercera: la supervisión de la trayectoria económica de las ONG: el examen de sus objetivos solidarios y la relevancia que estos tienen en su presupuesto. Qué se dedica a gastos de personal, a recursos materiales y a las tareas de solidaridad y si existe una adecuación entre unos gastos y otros. Una de las críticas habituales es la de la conversión de ciertas ONGs es un mecanismo de "garantía de trabajo y retribución" para las personas, que se mantienen en el cargo con un creciente gasto de personal, que no se corresponde a la menor actividad en el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Si la mayor parte de las ONGs están exentas de la ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las que caen bajo su control únicamente tienen deberes de información, bien harían las personas que pagan una cuota periódica de ayuda a las ONGs exigir que rindan cuentas fiables del buen uso de su dinero.
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