AUDIENCIA PÚBLICA
El extraño caso de la mujer del presidente

Por María Eugenia Rodríguez Palop
Profesora de Filosofía del derecho en la Universidad Carlos III de Madrid. Eurodiputada (2019-2024)
-Actualizado a
El caso de Begoña Gómez se estudiará en las facultades de Derecho como un ejemplo paradigmático de argumentación delirante y distopía jurídica. Podríamos hablar de una instrucción prospectiva, aunque el proceso está resultando ser, más bien, inquisitorial.
La Audiencia Provincial de Madrid, que ya había anulado una veintena de diligencias del juez Peinado por vulnerar derechos fundamentales y por falta de motivación, ha decidido anular ahora las medidas cautelares impuestas y dos de los cuatro delitos que se habían imputado a Begoña Gómez. Avala abrir juicio por malversación y tráfico de influencias, y elimina la imputación por apropiación indebida y corrupción en los negocios.
La exigencia de cautelares era ya absolutamente sorprendente. Se apoyaba en un más que absurdo riesgo de fuga con la posible colaboración de la escolta de la investigada. Una fabulación peliculera que no tenía mayores asideros que los de la probada imaginación del magistrado. En los últimos devaneos, la cosa derivó en la exigencia de un pasaporte sellado para probar el viaje que Begoña Gómez había realizado a Reino Unido, aún cuando se trata de un lugar en el que no se exige sello.
Por lo demás, la Audiencia Provincial excluyó la corrupción en los negocios y la apropiación indebida al considerar que no se cumplían los requisitos técnicos que exige el Código Penal para esos dos tipos delictivos.
La apropiación indebida solo puede darse en caso de patrimonios privados y la corrupción en los negocios en el tráfico mercantil entre empresas privadas. Ninguno de los dos tipos penales podía aplicarse, entonces, a la captación de fondos públicos que, supuestamente, se ambicionaban desde la cátedra que Begoña Gómez disfrutaba en la Universidad Complutense.
Con todo, y pese a la ausencia de indicios, la Audiencia ha mantenido viva la causa y ha abierto la puerta a un jurado cuya actuación, en estas circunstancias, podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de la investigada. Peinado adjudicó a la mujer del presidente delitos que, genuinamente, no podía cometer y la Audiencia hace lo propio con los dos que pretende mantener: malversación y tráfico de influencias.
En primer lugar, la Audiencia reformula el concepto de malversación de forma bastante estrafalaria. Aunque la Sra. Gómez no cobró nada por ocupar la cátedra, el tribunal deduce, indiciariamente, que obtuvo beneficios con su uso. En concreto, un mayor prestigio personal y reputacional que le permitió acceder a recursos y eventos a los que, de otro modo, no hubiera tenido acceso. Un supuesto inverosímil tratándose de la mujer del presidente del Gobierno. Sobre todo, cuando se considera, como también hace el tribunal, que, solo por ser su esposa, ya ejercía un enorme influjo sobre su entorno. En concreto, una presión moral eficiente a los efectos de conformar el tráfico de influencias. El argumento no parece tener sentido.
Se entiende que la mujer del presidente malversa para obtener un estatus que no necesita dado que, como cónyuge, ya es susceptible de cometer el delito de tráfico de influencias. ¿Y cómo se ha demostrado la prevalencia de su posición relacional para influir? Recordemos que los indicios que se citan son: cartas de apoyo a la UTE de Barrabés en licitaciones públicas sobre las que no ejerció influencia alguna, uso de la marca de la Presidencia del Gobierno en la proyección de la cátedra y coincidencia temporal entre reuniones en La Moncloa y decisiones favorables a empresas relacionadas con el proyecto. Es decir, actividades de networking y patrocinio propias de una cátedra universitaria.
En fin, si incorporamos la literalidad de estos mimbres, cualquier esposa (o esposo, no piensen mal) de una persona influyente es potencialmente una enchufada y puede sospecharse, con criterio, que ocupa un lugar que no merece. En fin, se trata de un pseudoargumento circular que parte de una hipótesis prejuiciosa.
A lo anterior se añade que la malversación "propia" es un delito que solo pueden cometer los funcionarios y es evidente que Begoña Gómez no lo es. Para sortear semejante obstáculo, la Audiencia decide "asimilar" sus tareas a las del funcionariado, en la idea, totalmente descabellada, de que ejercer como titular de una cátedra de esas características exige idénticas competencias y funciones. Si se piensa en la malversación "impropia" que pueden cometer quienes, sin ser funcionarios, son depositarios de caudales públicos, administran fondos de la Administración o gestionan bienes embargados por orden judicial, no parece que el supuesto encaje en el de Begoña Gómez. Ciertamente, no es la primera vez que hemos visto forzar la letra de la ley hasta límites hirientes. También a David Sánchez, hermano del presidente, se le condenó como cooperador necesario de la prevaricación administrativa de terceros dado que él, como personal contratado en un puesto de libre designación, no podía prevaricar. Se recurrió a la figura del cooperador necesario que es el que realiza actos sin los cuales la resolución no hubiera podido dictarse, aunque sobre tales actos no se arrojó jamás claridad alguna.
El activismo judicial tiene sus límites y la imaginación jurídica también los tiene. Por supuesto, el derecho requiere de interpretación y son los jueces quienes tienen la autoridad para interpretarlo, pero la judicatura no puede ir por libre y ha de moverse en las fronteras que jurídicamente se le determinen. Lo que estamos viendo en el caso de Begoña Gómez es el resultado de una instrucción irregular, seguida de argumentaciones judiciales basadas en fabulaciones malintencionadas. Tanto el juez Peinado como los cinco jueces de la Audiencia Provincial han mantenido la causa sobre delitos que la investigada no pudo o no estuvo en disposición de cometer y, seguramente, no es casualidad que tales tipificaciones exijan la presencia de un jurado.
En España, el jurado condena en el 90% de los casos y este será un caso especialmente complicado que puede derivar en un fuerte deterioro del Gobierno. Se dará en un contexto polarizado, en el que las presiones políticas y mediáticas serán prácticamente insoportables, y es muy probable que gire alrededor de una convocatoria electoral de trascendencia indudable. Dado que el poder judicial ha tomado ya partido, no puede descartarse que la consciencia de todo eso haya orientado sus decisiones.

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