AUDIENCIA PÚBLICA
Los tiempos de la Justicia

Por José Antonio Martín Pallín
Abogado. Ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo
Según el texto constitucional, el ejercicio de la potestad jurisdiccional consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. En ocasiones, sin perjuicio de la relevancia jurídica, política o social que pueda tener el contenido de fondo de una resolución judicial, resulta sintomático y revelador analizar y profundizar en las fases sucesivas por las que ha pasado el proceso hasta llegar a una decisión definitiva. Como es sabido, los procesos penales se inician por denuncia o querella presentada por el ofendido o perjudicado por el delito, el Ministerio Fiscal o la acusación popular. En este último aspecto ni siquiera podemos presentarnos como una "excepción ibérica", ya que nuestros vecinos portugueses no contemplan la existencia de la acción popular que, por el contrario, Andorra sí la incluye en su Constitución.
El Código Penal se considera como una especie de constitución negativa que nos dice, sin excusas ni ignorancias posibles, cuáles son aquellas conductas que merecen un castigo. Constitucionalmente, el Ministerio Fiscal tiene la misión de promover la acción de la justicia, en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. No es admisible que la acción popular se utilice para otros fines.
La realidad judicial nos transmite la sensación de que algunos jueces y juezas actúan como si estuvieran esperando que las acusaciones populares activasen la puesta en marcha de procedimientos penales dirigidos, en su inmensa mayoría, contra partidos situados en el espectro de la izquierda política y, sin tapujos, contra el presidente del Gobierno con la finalidad de conseguir su dimisión e incluso su condena y encarcelamiento. Cuando todavía está a flor de piel el dolor de la tragedia de Adamuz y los técnicos no han finalizado sus dictámenes, ya se han personado en el juzgado los paladines de la acción popular, encabezados por el partido político Vox, seguido por los de siempre.
Es reveladora la forma en que se han manejado los tiempos por algunos juzgados y cómo se ha accedido, frente a la oposición razonada y fundada del Ministerio Fiscal, a peticiones disparatadas de las acusaciones populares. El sistema, ya lo he dicho en otras ocasiones, es complaciente con este descarado abuso del derecho. Las fechas de incoación de los procedimientos contra la esposa y el hermano del presidente del Gobierno y la fundamentación de su admisión a trámite dan la impresión de responder a la célebre arenga de José María Aznar incitando a quién quisiera escucharlo que "el que pueda hacer que haga".
El proceso y condena exprés del fiscal general del Estado irrumpe en el escenario político como caballo en cacharrería, destrozando los soportes del Estado de derecho. La única excepcionalidad de este caso radica exclusivamente en que la activación de la maquinaria judicial responde a la iniciativa de la persona presuntamente ofendida. Como era de esperar, el juez instructor, Ángel Hurtado, ha tratado de implicar al presidente del Gobierno, pero la sala sentenciadora ha estimado que sería excesivamente llamativo, e incluso desvergonzado, entrar en su implicación directa y que era suficiente con una condena indirecta.
Álvaro García Ortiz, amparado por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, ha utilizado un último trámite (incidente de nulidad de actuaciones) necesario para recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional. El tiempo para resolverlo ha comenzado ya. Su inadmisión está asegurada. Veremos cómo administra los tiempos la Sala Segunda del Tribunal Supremo. La ley no establece plazo para su tramitación, pero no se puede descartar que se dilate deliberadamente el incidente a la espera de que se renueve el Tribunal Constitucional. Una vez más, estaríamos ante un caso de justicia a la carta.
El paradigma de proceso a la carta o, como dicen los menús de los restaurantes, "según mercado" lo encontramos en la causa interminable contra Begoña Gómez, que el juez Peinado está dilatando a la espera de que la actualidad política nos lleve a unas elecciones generales. No es posible otra explicación plausible. Solo se mueve a impulsos de las "solventes" acusaciones populares.
En el caso del hermano del presidente del Gobierno, la incoación (10 de junio de 2024) alcanza cotas inimaginables, ya que los hechos investigados se retrotraen al año 2017. Es difícil de explicar, en un foro jurídico, que un hipotético trato de favor o desviación de poder en la adjudicación de un concurso de empleo público pueda derivar en un hecho delictivo, con flagrante ignorancia del derecho administrativo. La Audiencia Provincial de Badajoz, en principio, había señalado el comienzo del juicio oral para el 9 de febrero, pero ha decidido aplazarlo hasta el 28 de mayo, lo que puede alargar la redacción de la sentencia hasta finales de junio. Un nuevo manejo de los tiempos.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ya ha designado los siete magistrados que juzgarán a Ábalos, Koldo y Aldama por el caso de las mascarillas. Previsiblemente será el próximo mes de abril. En este caso el plazo parece razonable y además era imperativo al existir acusados en prisión preventiva. Los señalamientos de las fechas en las que va a comenzar el juicio oral los realizan los letrados de la Administración de Justicia pero ello no supone que los órganos jurisdiccionales a los que corresponde celebrarlos pierdan el control sobre el orden y la secuencia de los señalamientos. Esta potestad no autoriza a dilatar desmesuradamente las fechas. El Tribunal Constitucional ha considerado reiteradamente que el señalamiento, a dos o más años vista, de un asunto sin complejidad, lesiona el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas que en el caso del proceso penal daría lugar a una atenuación de la pena. Por supuesto las demoras repercuten también sobre la reparación de los derechos de las víctimas.
Estamos asistiendo a la celebración de juicios orales con diez o más años de retraso. Prácticamente todos ellos relacionados con asuntos de relevancia política. Las normas reguladoras solo conceden prioridad absoluta a los procesos con personas presas, juicios ante el tribunal del jurado y causas con menores involucrados. La doctrina y la práctica admiten que para el resto de los casos se goza de la posibilidad de aplicar criterios flexibles, según la naturaleza de los casos. Los juicios orales, con especial relevancia pública o mediática, no tienen una prioridad automática, pero suelen agilizarse por su impacto social.
En los años noventa, en la Sala Segunda, presidida entonces por Enrique Ruiz Vadillo, establecimos como criterio general evitar la celebración de vistas durante los periodos electorales. Me temo que en estos momentos esta decisión no gozaría de unanimidad. Excepcionalmente se puede alterar el lugar y sede judicial donde se debía celebrar el juicio por razones extraordinarias. En la redacción original de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se contemplaba esta posibilidad en casos en los que la trascendencia e impacto en la opinión pública del delito enjuiciado pudiese ocasionar tumultos o alteraciones del orden público que pudiera afectar al normal desarrollo del juicio. La Ley Orgánica del Poder Judicial contempla esta posibilidad si fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.
Vivimos tiempos convulsos en los que no solo la polarización política sino también el manejo y la manipulación de las informaciones por los medios de comunicación provoca tensiones y enfrentamientos a la puerta de las sedes de los juzgados y tribunales. Me parece una irresponsabilidad contribuir, con falsedades u opiniones desaforadas, a la alteración de la paz social y la debida serenidad con la que deben desenvolverse las actuaciones judiciales.
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