Los 12 artículos de la ley de 'punto final' del franquismo que pueden inspirar una amnistía para el 'procés'
La Ley de Amnistía de 1977 impide juzgar los crímenes de la dictadura porque se impuso el criterio de los franquistas de perdonar a todos: a los presos políticos y a las autoridades que habían ordenado las torturas y los asesinatos.
Madrid-Actualizado a
La ley 46/1977 de 15 de octubre, de amnistía, vigente en la actualidad y que conlleva la imposibilidad de juzgar los crímenes del franquismo, es de una brevedad pasmosa, carente de florituras, y tajante en su enunciado. Solo contiene doce artículos, algunos muy polémicos, que han vertebrado la democracia desde 1977.
Salvando las distancias con el problema catalán, la relectura de la Ley de Amnistía de 1977 puede aportar claves interesantes para una hipotética proposición de ley de amnistía para el 'procés', a juicio de juristas consultados por Público. Por ejemplo, Fernando Oliván, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos cree que "una amnistía ampliada a todos los actores, policías incluidos, como ocurrió en 1977 y ese fue su gran error, sería la única forma de un cierre total del conflicto".
Dos años después de que el régimen franquista aplicara por última vez la pena capital, fusilando a cinco condenados por delitos de terrorismo, según el código de justicia militar de la dictadura, las Cortes Constituyentes comenzaron a tramitar de manera urgente una ley de amnistía para sacar de las cárceles a los presos políticos. Era el 27 de septiembre de 1977.
Hacía tres meses que Adolfo Suárez, líder de la UCD (Unión de Centro Democrático), había ganado las primeras elecciones democráticas y el Parlamento de entonces no disfrutaba de un clima mucho más sosegado que el actual. Con la amnistía se quería allanar el paso a la democracia, frenando la lucha armada frente al franquismo, la única manera que algunos jóvenes entendieron que se podía hacer frente a un régimen ilegítimo y represor.
La amnistía se pedía en la calle
Pero aquella amnistía no fue solo un logro político, más allá de los titulares de prensa y de las fotos históricas: fue ante todo la respuesta a un clamor social. Cientos de manifestaciones, fuertemente reprimidas por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, sacudieron todo el país, exigiendo que no quedara ni un preso político en las cárceles franquistas.
Especialmente trágica resultó la llamada semana pro amnistía en el País Vasco y Navarra, en mayo de 1977, con siete muertos y decenas de heridos a manos de la Policía franquista, que tiró con fuego real contra los manifestantes.
La demanda social a favor de la amnistía, desde Euskadi a Madrid, pasando por otros territorios, tuvo su reflejo en el primer parlamento democrático que el 15 de octubre de 1977, menos de un mes desde que comenzara su tramitación, aprobó por colosal mayoría el perdón para todos aquellos acusados y condenados por actos de naturaleza política considerados delitos y faltas, realizados antes del 15 de diciembre de 1976, reza el artículo 1 de la ley 46/77 de la amnistía.
El artículo ampliaba el perdón a todos los actos de índole política entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977--celebración de las elecciones generales-- cuando "en la intencionalidad política se aprecie un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España".
Los presos de ETA y del FRAP
La amnistía afectó a poco más de 80 presos políticos, porque antes de su aprobación se habían puesto en marcha varias medidas de gracia que afectaron a centenares de aquellos condenados. De hecho, no quedaba en la cárcel ningún condenado de ETA en junio de 1977, porque el Gobierno de Suárez había negociado con el grupo vasco el extrañamiento [el destierro] de esos presos para evitar que se produjera una abstención generalizada en Euskadi en las primeras elecciones generales.
Los presos fueron excarcelados, expulsados de España y enviados a Bélgica, en su mayoría. Pudieron regresar tras la aprobación de la amnistía.
Los que quedaban en las cárceles franquistas --anarquistas, comunistas, y miembros del Frente Revolucionario Antifascista y Patriota (FRAP), entre otros -- fueron beneficiados por una medida que les exoneraba de sus condenas en firme o de las acusaciones y que borraba para siempre sus antecedentes. Entre ellos, estaban los seis miembros del FRAP condenados en los consejos de guerra del verano de 1975 y que fueron conmutados de la pena capital por la de 30 años de reclusión. Peor suerte tuvieron sus cinco compañeros fusilados el 27 de septiembre de 1975.
Una de aquellas personas amnistiada del FRAP, que prefiere no darse a conocer, señala a Público: "Con la ley de amnistía aprobada, nosotros no salimos hasta bien entrado noviembre de 1977, porque hubo un rifirrafe con los militares, molestos por la amnistía. Decían que fueran los jueces civiles los que tenían que decretar nuestra libertad y los civiles, que era cosa de los militares, que nos habían juzgado. Al final, nos comimos un mes y pico más de cárcel".
El polémico artículo 2
Si bien la amnistía para los presos políticos se había presentado por los grupos de izquierda como un requisito esencial para el proceso democrático, la UCD de Suárez reclamó, como enmienda, la amnistía para todos, es decir, para los policías torturadores inmersos en procedimientos judiciales, para sus superiores y en general para todo aquel que hubiera dado y hubiera cumplido órdenes que supusieran torturas y asesinatos. Y así quedó aprobada la ley.
Los apartados e y f del artículo 2 extienden los efectos de la amnistía a "los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley" y "los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas".
"La opinión pública no se fijó en esos apartados de la ley, solo celebró el artículo 1, que nos sacaba de las cárceles, pero años después cuando se plantearon las primeras denuncias contra los crímenes del franquismo nos encontramos que la ley de 1977 suponía un manto de impunidad: los torturadores estaban protegidos", dice el expreso político del FRAP.
Alianza Popular se abstuvo
La Ley de Amnistía se aprobó por una mayoría de 296 votos a favor, dos en contra, 18 abstenciones y uno voto nulo. El portavoz de Alianza Popular (AP) [partido germen del Partido Popular], Antonio Carro, exministro franquista, llegó a decir en el hemiciclo, en el debate de la amnistía, casi al borde de síncope, según recuerdan las crónicas del momento: "Una democracia responsable no puede estar amnistiando continuamente a sus propios destructores". AP se abstuvo finalmente.
Antonio Carro remató: "La amnistía no es buena medicina". Sin embargo, finalmente la amnistía sí fue un buen remedio para los responsables de una dictadura sangrienta.
Para el profesor Fernando Oliván, si la hipotética ley de amnistía para el 'procés' imitara la "amplitud" de la ley de 1977 tendría que incluir a los 45 policías procesados por las cargas durante el referéndum del 1 de octubre de 2017 y a los "gobernantes que les dieron la instrucción de cargar así contra los que iban a votar". Los responsables del Ministerio del Interior del Gobierno de Rajoy que enviaron a Catalunya a cientos de policías y guardias civiles para reprimir el referéndum no están acusados.
"Una amnistía así de amplia lo que hace es incorporar el factor de ruptura; así, ambas partes reclamarían partir de cero, el olvido total de lo que fue el 'procés'", dice Oliván, para quien una amnistía que solo incluyera a las personas condenadas o procesadas por organizar el referéndum del 1-O supondría que el proceso independentista podría tener continuidad por otras vías.
Delitos de opinión, indultados
La amnistía de 1977 incluyó a los condenados y procesados por delitos de rebelión y sedición; la objeción de conciencia a la prestación del servicio militar, por motivos éticos o religiosos; los delitos de denegación de auxilio a la Justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional; y los actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación.
El artículo 3 se refiere a los quebrantamientos de condena, que quedaron amnistiados; y el 4 indica que "quedan también amnistiadas las faltas disciplinarias judiciales e infracciones administrativas o gubernativas realizadas con intencionalidad política, con la sola exclusión de las tributarias".
Los militares demócratas se quedaron fuera
En definitiva, la amnistía borró las condenas de los que lucharon por el restablecimiento de la democracia y también, como la ley de punto final que es, los crímenes más atroces de los dirigentes franquistas. Fue una ley imperfecta, que dejó fuera a los militares de la Unión Militar Democrática, una organización clandestina dentro de las Fuerzas Armadas que pretendía la democratización de las mismas. Sus dirigentes, que habían sido encarcelados y amnistiados en 1976, no pudieron reintegrarse en el Ejército.
El artículo 6 de la Ley de Amnistía decía sobre estos militares: "Respecto del personal militar al que se le hubiere impuesto, o pudiera imponérsele como consecuencia de causas pendientes, la pena accesoria de separación del servicio o pérdida de empleo, la amnistía determinará la extinción de las penas principales y el reconocimiento, en las condiciones más beneficiosas, de los derechos pasivos que les correspondan en su situación", pero no se permitió su reingreso en las Fuerzas Armadas.
Para el antiguo preso del FRAP, la ley de amnistía de 1977 debió tener "una clausula de caducidad". "No es justo que la dictadura franquista se fuera de rositas", dice.
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