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Atentados yihadistas de Catalunya Interior no aplicó la normativa europea de precursores de explosivos que habría podido descubrir al comando del 17-A

Las conclusiones de las defensas de las víctimas de la matanza de Las Ramblas en 2017 imputan una "responsabilidad directa del Estado por negligencia y dejación de funciones", al no haber aplicado el reglamento de la UE 98/2013 de control de la venta de las sustancias con las que la célula yihadista fabricó los explosivos que estallaron en Alcanar, así como por "la evidente relación que mantenía el cabecilla de la célula terrorista con los servicios de inteligencia españoles".

Fragmento de las conclusiones de la defensa de las víctimas del 17-A sobre el incumplimiento por España del reglamento de la UE sobre comercialización de precursores de explosivos.
Fragmento de las conclusiones de la defensa de las víctimas del 17-A sobre el incumplimiento por España del reglamento de la UE sobre comercialización de precursores de explosivos.

Los abogados que defienden a los padres del niño de 3 años asesinado en los atentados del 17-A en Catalunya han puesto de manifiesto en sus conclusiones provisionales previas a la vista oral un incumplimiento de las obligaciones del Estado español "que inexplicablemente ha sido omitido en todos los informes policiales", así como en los escritos del juez instructor y de la Fiscalía, y que si se hubieran aplicado, como requiere la normativa europea, habrían descubierto las operaciones del comando terrorista antes de que cometiera sus atentados.

En las páginas 22 a 24 de su escrito de 136 folios, al que ha tenido acceso Público, los cuatro abogados –el equipo dirigido por Jaume Alonso-Cuevillas, que es defensor, por extensión, de todas las víctimas de la masacre yihadista, ya que sus gastos se financian mediante crowdfunding– exponen "la abrumadora facilidad con la que un grupo de jóvenes pudieron hacerse con grandes cantidades de productos que pueden ser convertidos, con relativa sencillez, en explosivos de gran potencia".

Los terroristas compraron con un DNI prestado mil litros de sustancias para fabricar el potente explosivo "madre de Satán"

De hecho, uno de los tres supervivientes de la célula terrorista que irán a juicio (Said Ben Iazza) prestó a los asesinos su documentación, con la que adquirieron sin problemas 480 litros de peróxido de hidrógeno, 500 litros de acetona, 25 litros de ácido sulfúrico, 20 bombonas de gas GLP, diverso material electrónico para detonadores y material de laboratorio en diez diferentes localidades catalanas y valencianas. Los tres primeros son conocidos como elementos precursores para la fabricación del poderoso explosivo triperóxido de triacetona (TATP), denominado "madre de Satán" por el Mossad israelí, con el que ya se habían cometido sangrientos atentados yihadistas en Europa.

Dichas compras demuestran que en el verano de 2017 el Ministerio del Interior no estaba aplicando, pese a estar España en nivel 4 de alerta antiterrorista, el "Reglamento (UE) nº 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero del 2013 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos –por lo que ahora nos interesa, sustancias como el Peróxido de hidrógeno, acetona y ácido sulfúrico que sirvieron para fabricar el triperóxido de triacetona (TATP)–, que era de aplicación DIRECTA desde el día 2 de septiembre del 2014 –como establece el propio Reglamento–", explican los letrados en sus conclusiones.

"Resulta constatable –continúa el escrito de la defensa– que en el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista que desde el 26 de junio de 2015 se hallaba en el Nivel 4 de Alerta Terrorista (NAA), dependiente del Ministerio del Interior, que es el encargado de tomar todas las medidas de seguridad para prevenir ataques terroristas yihadistas en nuestro país y que se reúne asiduamente, no impidió, controló, supervisó o alertó sobre la comercialización y utilización de estos precursores de explosivos en el mercado libre, como ordena dicho Reglamento (UE), permitiendo que unos jóvenes de Ripoll compraran SIN NINGÚN TIPO DE CONTROL precursores de explosivos –que ya habían sido utilizados en los atentados de París y Bélgica– en distintos establecimientos comerciales de la provincia de Barcelona, Tarragona y Castellón y consiguieran reunir en una vivienda de Alcanar entre 200 y 500 kilos de explosivos –según los Tedax–, sin que nadie lo advirtiera".

En 2015 se modificó el Código Penal español para trasponer la normativa europea, pero no se adoptaron las medidas

"Curiosamente, en el año 2015, se llevó a cabo en España una modificación del Código Penal en materia de terrorismo, a fin de trasponer normativa europea y poder equipararnos a los países de nuestro entorno. A resultas de dicha reforma, el articulo 577.3º del Código Penal prevé un delito de colaboración con actividades de una organización, grupo o elemento terrorista, por imprudencia grave, delito que se puede cometer por acción o por omisión".

"Pues bien, siendo indudable –aunque haya sido omitido por todos los cuerpos policiales– y no se haya recogido por el Juez de Instrucción i/o la Fiscalía, que el Reglamento de la Unión Europea obligaba a tomar todo tipo de medidas de seguridad de manera inmediata para evitar ataques terroristas –entretanto no se aprobara una ley o reglamento dirigido a los fabricantes y comercializadores de estos precursores a fin de regular las licencias, autorizaciones, controles, comunicaciones a la policía, etc., en los términos que detalla el propio Reglamento–, lo cierto es que dichas medidas de seguridad no consta se adoptaran en modo alguno".

"Por ello es evidente que estamos en presencia de un error grave de seguridad, por no dar cumplimiento a la normativa aplicable que hubiera impedido o alertado de la compra de precursores de explosivos por parte de un grupo de jóvenes, abortando cualquier peligro u operación al respecto".

Los informes policiales omitieron toda referencia al incumplimiento de la normativa europea de control y medidas antiterroristas

"Siendo el máximo responsable en esta materia, dicho sea de paso, el por aquel entonces Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, Sr. José Antonio Nieto Ballesteros. En este sentido, resulta sintomático que nada dijeran los cuerpos policiales -en sus informes sobre esta regulación –que actúan bajo sus órdenes–, cuando, en cambio, sí referenciaron la normativa aplicable para el transporte de materias peligrosas a la hora de transportar este tipo de productos químicos".

En resumen, fue flagrante el incumplimiento de las medidas de seguridad exigidas por la UE desde cuatro años antes, y dichos controles habrían desenmascarado enseguida a los islamistas durante su periplo de compras de precursores de explosivos en comercios de Sant Feliu de Guíxols, Tortosa, Gurb, Sant Carles de la Ràpita, Ripoll, Vinarós, l'Ampolla, L'Ametlla de Mar, El Perelló y Camarles.

Tan laxos eran los controles de compra-venta de esos peligrosos compuestos químicos que en La Industria Sabonera de Tortosa primero rechazaron vender 100 litros de peróxido de hidrógeno a uno de los terroristas porque les ofreció datos de identidad incompletos y falsos, pero cuando después llegó un segundo joven magrebí pidiendo lo mismo y en idéntica cantidad, se lo proporcionaron, pese a que sólo mostró un DNI que no era el suyo.

Al final, la acumulación de tanto explosivo en la casa de Alcanar (en Tarragona, en el límite con Castellón) que habían ocupado para fabricarlo y almacenarlo terminó con una tremenda deflagración, el 16 de agosto de 2017, que voló en pedazos el chalet con varios de sus ocupantes y obligó al comando terrorista a cambiar de planes. En vez de colocar furgonetas-bomba en la Sagrada Família y el Nou Camp de Barcelona, como pretendían inicialmente, al día siguiente Younes Abouyaaqoub embistió a toda velocidad a los que paseaban por el centro de La Rambla barcelonesa, dando muerte a 14 personas e hiriendo a decenas.

"No está acreditado que Es Satty pereciera en la explosión de Alcanar", como afirmaron Interior y la Policía 3 días después

Tres días después, "la Secretaría de Estado de Seguridad, Centro de Inteligencia contra el terrorismo y el crimen organizado TEPOL, Dirección General de la Policía, Cuerpo Nacional de Policía, Comisaria General de Información, dirige un oficio al Juzgado Central de Instrucción afirmando el fallecimiento de ABDELBAKY ES SATTY en la explosión de Alcanar y que ello abre nuevas vías de investigación", pese a que "aún no había ningún informe biológico que lo corroborara", recuerdan los abogados en el punto sexto de sus conclusiones, y "contrasta con los primeros informes de los Mossos d’Esquadra en los que siempre se hace referencia al «posible» fallecimiento del Sr. SATTY".

A continuación, las defensas dedican 24 folios a demostrar, con documentos y pruebas del sumario, que "existen numerosos y fundados indicios que nos llevan a sostener que no ha resultado acreditado que aquella noche del 16 de agosto ABDELBAKI ES SATTY pereciera en la referida vivienda".

"Y dichos indicios, insistimos, se desprenden de las propias diligencias practicadas hasta la fecha y que constan en los autos, revelando dos circunstancias absolutamente sorprendentes".

La primera es que los sucesivos informes forenses de los restos cadávericos hallados entre las ruinas de Alcanar ratifican una y otra vez que es imposible identificar de "forma indubitada" (como requiere la Ley) la pequeña muestra de ADN que se atribuye a Es Satty. Sin embargo, el juez de instrucción asegura en su auto de prisión del 22 de agosto para dos de los integrantes del comando:

El juez afirmó en un auto que habían sido identificados los restos de Es Satty, al día siguiente de que el dictamen biológico forense concluyera todo lo contrario

"El análisis de los restos humanos encontrados en el lugar de los hechos permite afirmar que como resultado de la deflagración fallecieron, como mínimo, dos personas habiendo sido identificados los restos de uno de ellos, siendo los de Abdelbaki ES SATTY quien había estado ocupando el puesto de Imán de la Mezquita Nueva de Ripoll..."

Cuando la realidad era que el Dictamen biológico B-1705570 emitido el día anterior (21 de agosto) por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Barcelona había concluido exactamente todo lo contrario: "No se ha detectado coincidencia hasta la fecha de hoy con ningún perfil indubitado o dubitado registrado en dicha base de datos" (folio 504 Pieza 7a).

A partir de ese momento se emiten sucesivos informes forenses ampliatorios que identifican el ADN de los restos de una de las dos personas destrozadas por la explosión como de Youssef Aalla, pero nunca identifican los otros con Es Satty. Hasta que el juzgado recibe el "último Dictamen biológico, Ampliatorio nº 4o, B-17-05570, de fecha 19 de diciembre de 2017, del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Barcelona, en el que se concluye de manera DEFINITIVA y TAXATIVA que":

"«EN NINGÚN CASO DISPONE NUESTRO LABORATORIO DE IDENTIFICACION ALGUNA SOBRE EL PROPIETARIO DEL PERFIL 2»", correspondiente al que se atribuye a Es Satty. Pero ni la Policía ni el juez se retractarán nunca de sus proclamaciones iniciales, contrarias a los informes oficiales forenses definitivos emitidos cuatro meses después. Así que las conclusiones de las defensas constatan:

"Lo sorprendente, biológica y jurídicamente hablando, es que, en 29 de enero del 2018, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Amposta, dirige oficio a los Mosssos d'Esquadra con el siguiente contenido:
​«En virtud de resolución dictada por S.Sa el día de la fecha, dirijo a Vd. el presente a fin de que con carácter URGENTE, faciliten los datos completos de filiación de: ABBELBAKI ES SATTY a fin de dar trámite a su inhumación.», (folio 721, Pieza 7a).
Resolución que, por cierto, no consta en la causa".

"Es decir, sin ningún informe que lo avale biológicamente, y sin tener constancia de dato nuevo alguno que haya llevado a identificar al Sr. ES SATTY con el "Perfil 2", se acuerda la inscripción de su fallecimiento y su inhumación".

La relación de Es Satty con los servicios secretos españoles

Pero las conclusiones de la defensa comienzan subrayando en su primer punto los "antecedentes relativos al líder del grupo criminal, Es Satty [el imán de Ripoll] y su relación con los servicios de inteligencia españoles", tal como reveló Público en la serie de exclusivas de hace un año.

El escrito recuerda las visitas que recibió Es Satty en la cárcel de Castellón por agentes de la Guardia Civil –de abril a junio de 2012–, primero, y después por agentes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), "el día 17 de marzo de 2014, todo ello escasos meses antes de que se constituyera el grupo terrorista que perpetraría los atentados objeto de enjuiciamiento (recordemos, a inicios del año 2015)".

"Debemos recordar que el objeto y contenido de dichas visitas a ES SATTY no ha podido ser investigado en la presente causa, como consecuencia de la reiterada negativa mostrada, tanto por el Juez instructor, como por la propia Sala, en relación con la petición de diligencias de investigación realizadas por esta acusación".

"Sea como fuere, el citado cabecilla y artífice de la trama terrorista (ES SATTY), a principios del 2015, habiendo cumplido su condena (que finalizó el día 29 de abril de 2014) y pese a mostrar claros signos de radicalización, de forma absolutamente inexplicable no fue deportado a Marruecos, su país de origen, sino que fue puesto en libertad y comenzó a ejercer como Imán en la mezquita "El Fath" de Ripoll (Girona)".

"En la mezquita de Castellón adoctrinará a los musulmanes conversos ADRIAN FERNANDEZ MARTÍNEZ y CRISTIAN RUIZ MORCILLO, dos jóvenes que no perderán el contacto con ES SATTY en ningún momento. ES SATTY visita a ADRIAN FERNANDEZ a mediados de julio del 2017 cuando inicia su último viaje a Marruecos, antes de los atentados".

"La relación entre los servicios secretos españoles y Es Satty queda asimismo corroborada si seguimos los pasos del imán antes de los atentados"

"Como veremos a continuación, la relación entre los servicios de inteligencia españoles y ES SATTY queda asimismo corroborada si seguimos con minuciosa atención los pasos del Imán los meses antes de los atentados."
​"ES SATTY empezará a tener diversos contactos con Bélgica siendo que, en febrero de 2016, volverá al referido país, donde estará hasta el 13 de abril de 2016, momento en el que regresará a España".

"Pues bien, gracias a las diligencias practicadas en esta causa, aquella relación que decimos acreditada entre el Sr. ES SATTY y los servicios secretos españoles nos viene corroborada, precisamente, a cuenta de las visitas efectuadas por ES SATTY a Bélgica".

"Así, a raíz de una extensa declaración realizada por el Sr. SOLIMAN KAYCHOUH, presidente de la Mezquita Youssef de la localidad de Diegem (Bélgica), el día 20 de agosto del 2017 (tres días después de los atentados), podemos obtener un mayor detalle de lo acontecido".

"Entendemos que es necesario asimismo hacer hincapié en la referida fecha (20 de agosto de 2017), pues el contenido de esta declaración (que fue obviada desde un primer momento por la Guardia Civil, pese a que recibió, junto con la Fiscalía, copia de todo lo actuado en Bélgica en noviembre del 2017), no será remitido al Juzgado hasta el mes de mayo del 2018, momento en el que la Guardia Civil remite un oficio aportando en un CD la traducción al castellano de lo actuado, sin copia documental y la Fiscalía días después, aporta la copia documental, pero en su idioma original".

"Curiosamente, en el contenido del oficio, que consiste en un resumen de lo más relevante de las diligencias practicadas en Bélgica, no se mencionan las novedosas aportaciones que realiza el Sr. SOLIMAN sobre la relación del Sr. ES SATTY con los servicios secretos españoles".

La declaración del presidente de la mezquita belga que confirma las relaciones de Es Satty con el CNI en 2016

Folio 11.506 del sumario de la causa de los atentados cometidos en Barcelona el 17-A.
Folio 11.506 del sumario de la causa de los atentados cometidos en Barcelona el 17-A.

En esa declaración ante la Fiscalía Federal belga –que Público ofreció en exclusiva el pasado 17 de junio–, Soliman Kaychouh (o Akaychouh, según sea la trasliteración del árabe de su apellido) declaró literalmente:
"Hubo un momento que me di cuenta de algo que no me gustó. Entré en su habitación y estaba hablando por teléfono con alguien en español. Le pregunté quién era y me contestó que estaba hablando con los servicios secretos de España y que, entre otras cosas, le preguntaban dónde estaba y cosas así".
​Eso ocurrió en 2016, el año anterior a los atentados y muy poco antes de que Es Satty regresara definitivamente a Ripoll para organizar el comando terrorista con sus adeptos.

Como en Bélgica le exigían presentar certificado de buena conducta para poder ejercer como imán –cosa que no se le pidió para predicar en Ripoll–, y Es Satty no podía hacerlo porque había cumplido condena de prisión por narcotráfico, Soliman le informó de que no podría seguir en su mezquita de Diegem:

"Entonces le explicamos que no podíamos seguir trabajando con él. Nos contó que había una nueva mezquita en España y que iría a trabajar allí. Me ha preguntado dónde era, pero no se lo sé decir con exactitud. No era en Barcelona, pero sí en algún punto cercano a Barcelona. Aquí no se encontraba a gusto. Tenía la sensación que aquí todo el mundo lo vigilaba, mientras que en España te dejan en paz. Así es como salió".

Folio 11.507 del sumario de la causa de los atentados cometidos en Barcelona el 17-A.
Folio 11.507 del sumario de la causa de los atentados cometidos en Barcelona el 17-A.

El testimonio del presidente de la mezquita de Diegem fue pedido urgentemente a Bélgica por Interior pocos días después del atentado, en la primera comisión rogatoria internacional emitida por España, pero después quedó relegado durante año y medio en un CD-ROM sin índice, tras ver la Guardia Civil el contenido de sus declaraciones. Como ésta de Soliman:
"Me hizo sospechar. Al igual que esa llamada suya en español y cosas por el estilo, hizo que sospechara de él. Pues, sobre esa llamada había dicho que era con el servicio secreto y que en España casi todos los imanes están en contacto con el servicio secreto".
"No será hasta un informe de la Guardia Civil, sobre el procesado SAID BEN IAZZA, de fecha 20 de enero de 2019, que, al referirse al Sr. ABDELBAKY ES SATTY, se menciona su relación con el Sr. SOLIMAN, en base a lo que éste había declarado, y es por ello por lo que, en un anexo aparece su declaración del 20 de agosto de 2017 traducida al castellano".

Sin embargo, ese informe final de la Guardia Civil resume en un corto párrafo ese testimonio de cinco páginas y no hace mención ninguna a las manifestaciones del testigo sobre que Es Satty afirmaba en 2016 mantener un contacto directo con los servicios secretos españoles.

Arranque del capítulo VI de las conclusiones de la defensa de las víctimas de los atentados del 17-A imputando 'responsabilidad directa del Estado por negligencia y dejación de funciones'.
Arranque del capítulo VI de las conclusiones de la defensa de las víctimas de los atentados del 17-A imputando "responsabilidad directa del Estado por negligencia y dejación de funciones".

Después de hacer un repaso de otros indicios de la relación entre el CNI y el cerebro de los atentados –como el buzón muerto que empleó el imán de Ripoll para comunicarse con un interlocutor que no ha sido identificado–, las conclusiones de la defensa de las víctimas del 17-A subrayan "la grave negligencia del Estado al no aplicar (como era su deber) la normativa europea de aplicación directa en materia de venta de precursores explosivos y, en segundo lugar, la evidente relación que mantenía el cabecilla de la célula terrorista, ES SATTY, con los servicios de inteligencia españoles".

"Si el Estado hubiera actuado en el control de venta de dichos materiales explosivos la célula habría sido desarticulada"

"Si, por un lado, el Estado hubiera actuado como correspondía en el control de venta de dichos materiales explosivos, la célula terrorista habría sido, bien desarticulada, bien frustrada en sus intenciones. Si, por otro lado, los servicios de inteligencia españoles hubieran logrado controlar efectivamente a una persona con la que mantenían un estrecho contacto, ES SATTY, bien habría podido evitarse la creación de la célula terrorista".

"Ambos elementos conducen a la indiscutible consecuencia de que el Estado podría haber evitado la comisión de los graves atentados ocurridos y, con ello, también podría haber evitado los terribles daños producidos".

En consecuencia, argumentan los abogados:

"Debemos aquí acudir la conocida Teoría d’Ahuteville que, recordemos, parte de la concepción de que cualquier atentado terrorista consumado se produce como consecuencia de una deficiente o anómala actuación del Estado, que debiendo garantizar a sus ciudadanos unos adecuados niveles de seguridad y protección no logra, por determinadas omisiones, negligencias o deficiencias, evitar la preparación y comisión de dichos atentados".

"En el supuesto que nos ocupa, ello no sólo nace o se queda en un terreno teórico o formal, sino que de la instrucción hasta la fecha practicada, y pese a las limitaciones investigadoras derivadas de la negativa del Juez Instructor a practicar determinadas diligencias solicitadas por esta defensa, se ha constatado con total claridad y decepción cuáles fueron las concretas omisiones y negligencias protagonizadas por el Estado que podrían haber evitado la consumación de los terribles atentados sufridos".

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