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La Audiencia Nacional condena a Bárcenas y al PP por pagar la reforma de la sede de Génova con dinero negro

La Sala carga toda la responsabilidad sobre el extesorero, al que condena a dos años de prisión por un delito continuado de falsedad contable en concurso con un delito contra la Hacienda Pública. La sentencia exonera al PP de delito fiscal y le reprocha no haber ejercido control sobre su tesorero, a la vez que le declara responsable civil subsidiario de una parte del dinero defraudado.

El extesorero del PP Luis Bárcenas, a su salida de la sede de la Audiencia Nacional, después de comparecer el pasado 16 julio de 2021por la investigación sobre las presuntas donaciones finalistas al PP. E.P./Óscar Cañas
El extesorero del PP Luis Bárcenas, a su salida de la sede de la Audiencia Nacional, después de comparecer el pasado 16 julio de 2021por la investigación sobre las presuntas donaciones finalistas al PP. Óscar Cañas / EUROPA PRESS

La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel al extesorero del PP Luis Bárcenas por abonar a la empresa Unifica la cantidad de 1.072.000 euros por las obras realizadas en la sede central del PP, en la calle de Génova de Madrid, "al margen de la facturación y la contabilidad oficial y no declarados a la Hacienda pública".

En la sentencia de la pieza separada del caso 'Gürtel' conocida como los 'papeles de Bárcenas', la Sala condena a Bárcenas como cooperador necesario de un delito continuado de falsedad contable en concurso con un delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto de Sociedades de 2007 de la Empresa Unifica, en relación con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particulares y le impone una multa de 1,2 millones de euros. 

La Audiencia Nacional condena como responsable civil subsidiario al PP, igual que hace con la empresa Unifica, por los delitos cometidos por sus empleados en el desempeño de sus obligaciones. En el caso del PP, la condena indica que es responsable civil subsidiario de 123.669 euros de Luis Bárcenas por el impuesto de Sociedades de Unifica de 2007. Pero absuelve al partido como responsable civil subsidiario del delito contra la Hacienda pública por el Impuesto de Sociedades de 2008.

Exoneración del PP

La Sala rechaza el argumento de la existencia de una trama organizada por empresarios y dirigentes del PP para captación de fondos y financiación irregular del partido, usada para campañas electorales, sobresueldos y fondos que procedían de donaciones ilegales procedentes de empresas con contratos con la Administración Pública. Rechaza también la Audiencia Nacional la tesis de que dentro de esa trama, responsables del PP y otras personas físicas y jurídicas cometieron delitos contra la Hacienda Pública utilizando como medio la falsedad contable. 

Del mismo modo, los magistrados, después de analizar la doctrina del Tribunal Supremo, rechazan la legitimación de las acusaciones para ejercitar la acción penal en delitos fiscales de los que no hayan acusado ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado por lo que descartan el delito fiscal relativo al Impuesto de Sociedades de 2008 del PP y el delito de blanqueo que venía vinculado a este delito.

Otras condenas y absoluciones

A los arquitectos de Unifica Gonzalo Urquijo y Belén García les condena a dos años y 9 meses de prisión y multa de 2,6 millones de euros como autores de un delito contra la Hacienda pública relativo al Impuesto de Sociedades de 2007 de Unifica en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil. 

La Sala absuelve a los otros dos acusados en este procedimiento, el que fuera gerente del PP Cristóbal Páez y la empleada de Unifica Laura Montero. En el caso de Bárcenas, Urquijo y Belén García les absuelve del resto de los delitos de los que estaban acusados, entre ellos asociación ilícita, delito electoral, tráfico de influencias, blanqueo de capitales o falsedad documental. Delitos por los que la Fiscalía pedía cinco años de prisión para Bárcenas, pese a la confesión del extesorero.

Atenuante de confesión

El tribunal le aplica a Bárcenas la atenuante de confesión al haber quedado acreditada su "colaboración real, activa y eficaz" para el esclarecimiento de los hechos y sus autores, si bien, apunta, fueron los registros practicados en la sede del PP y de Unifica los que aportaron los datos decisivos para la investigación. Al extesorero del PP también se le aplica, junto con los otros dos condenados, la circunstancia de atenuante de reparación del daño. Por otra parte, se rechaza las dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento. 

Veracidad de los papeles de Bárcenas

La Sala examina la autenticidad y veracidad de los conocidos como 'papeles de Bárcenas'  con el fin de determinar si recogen o no hechos reales. De la valoración conjunta de la prueba, como las distintas declaraciones prestadas a lo largo de la instrucción por el extesorero, concluye el tribunal que, "si bien como documento contable carece de valor en su integridad, sí ha de entenderse que recoge algunos acontecimientos que son reales o verosímiles en tanto han sido corroborados con otras pruebas". 

No aprecia delito fiscal para el PP

La Sección Segunda de lo Penal acepta en las cuestiones previas resueltas en la sentencia la falta de legitimación de las acusaciones populares para sostener en solitario la acusación contra el PP como responsable civil subsidiario por un delito contra la Hacienda pública en relación al Impuesto de Sociedades del año 2008. 

No obstante, aclara, en el caso de no haber existido ese óbice procesal, de la valoración de la prueba practicada en el juicio oral, fundamentalmente la documental, así como las declaraciones periciales de los funcionarios de la Agencia Tributaria y un perito de la defensa, "no puede considerarse acreditada la comisión de dicho delito fiscal". 

La Sala explica que el destino de las donaciones ha sido el traspaso a la cuenta de donativos oficial, desde donde se atendían gastos de funcionamiento del partido, y al pago de parte de las obras de la sede central. Por tanto, han de ser consideradas exentas de declaración en el Impuesto de Sociedades de 2008, lo que lleva a concluir en la inexistencia de delito fiscal por la falta de presentación de dicha declaración. 

No obstante, la Sala considera que procede la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de Unifica y del PP por los delitos cometidos por sus empleados en el desempeño de sus obligaciones o servicios. 

Al respecto, los magistrados señalan que no consta que el PP, a través de sus órganos directivos (comité ejecutivo) ejerciera un control adecuado sobre la gestión del gerente Luis Bárcenas en la fecha de los hechos, "siendo las medidas adoptadas por la formación política, -tanto respecto de aquel, como de auditoría interna y promoción de iniciativas legislativas relativas a la financiación de partidos políticos-, posteriores a la fecha de comisión de los hechos enjuiciados", dice la sentencia. 

En consecuencia, por la cuota defraudada en el Impuesto de Sociedades de 2007 por importe de 870.521,32 euros deben indemnizar de forma conjunta a la Hacienda pública los arquitectos Urquijo y Belén García y, de modo subsidiario Unifica y Bárcenas, "pero limitada a la parte de cuota procedente de los pagos en b que fueron ingresos no declarados (380.520 euros de las obras de las plantas segunda y quinta), calculada en 123.669 euros y, de modo subsidiario, el Partido Popular al haberlos cometido como gerente de dicha formación política".

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