Este artículo se publicó hace 2 años.
La Audiencia Provincial de Madrid rechaza una querella contra 'Público' por llamar "neonazis" a Hogar Social
El tribunal considera que este medio informó "en el ejercicio de su libertad de expresión e información" sobre "un hecho cierto y de interés público" al contar a sus lectores en julio de 2019 que esta asociación hostigaba con pancartas insultantes a menores migrantes acogidos en centros de la Comunidad de Madrid.
Madrid-Actualizado a
Llamar neonazis a quienes lo son y se comportan como tales no es delito. Casi tres años después de que la asociación Hogar Social presentara una querella contra Público por informar en un artículo de julio de 2019 que este colectivo social hostigaba con pancartas insultantes a los menores migrantes acogidos en centros de la Comunidad de Madrid, la Audiencia Provincial de Madrid ha cerrado definitivamente el caso tras rechazar el recurso de apelación presentado por Hogar Social al primer sobreseimiento de la causa.
Hogar Social, inscrito como partido político en el registro del Ministerio del Interior desde marzo de 2019, se querelló contra Público por llamarle "neonazis" en un artículo titulado Los neonazis de Hogar Social cuelgan pancartas contra los menores migrantes en los centros de acogida de Madrid. Para los querellantes los hechos eran constitutivos de un delito de injurias contemplado en el Código Penal.
La querella fue admitida a trámite por el juzgado de instrucción número 15 de Madrid y se practicaron las diligencias de investigación que se estimaron convenientes. Tras casi dos años, la jueza de instrucción decretó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones en julio de 2021 al considerar que no había delito alguno. Frente a esta decisión cabía un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, cosa que hizo Hogar Social.
Ahora la Audiencia Provincial de Madrid rechaza dicho recurso de apelación. En la sentencia queda claro por qué: "El artículo publicado por Público el 8 de julio de 2019 no pretende al emplear el término 'colectivo neonazi' y 'neonazi' para referirse a Hogar Social, injuriar, insultar o menoscabar el nombre del querellante sino que solo fueron empleados para calificar al querellante en un artículo que tenía por objeto informar sobre un hecho cierto y de interés público y relacionado con la política".
"La finalidad del medio de comunicación demandado y el periodista autor de la información publicada el 8 de julio de 2019 fue únicamente la de informar a sus lectores en el ejercicio de su libertad de expresión e información", añade el auto de la Audiencia Provincial de Madrid.
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