Este artículo se publicó hace 11 años.
El Consejo de Estado no ve necesaria la cadena perpetua revisable de Gallardón
El órgano consultivo no cree que la medida estrella del Código Penal de Rajoy sea inconstitucional, pero destaca que el Gobierno no ha justificado en absoluto su oportunidad
El Consejo de Estado considera que el Gobierno no ha justificado de ninguna manera la oportunidad de la nueva pena de prisión permanente revisable que quiere introducir en el Código Penal, aunque el órgano consultivo no aprecia tachas de inconstitucionalidad en la misma.
Según el dictamen del Consejo de Estado, aprobado el pasado 27 de junio, el Ejecutivo "en ningún momento apunta las razones, motivos, causas o circunstancias por las que se ha entendido que una reforma de esta magnitud resulta necesaria en el momento actual".
El órgano consultivo, en el que están desde ex presidentes del Gobierno a ex magistrados de los más altos tribunales o ex ministros de diverso signo ideológico, considera que la reforma impulsada por el ministro Gallardón, aun siendo constitucional, no parece necesaria o, al menos, el Gobierno no ha sido capaz de justificar su oportunidad.
Como buena noticia para el Ejecutivo, el Consejo de Estado sí señala que "la configuración que el Anteproyecto realiza de la nueva prisión permanente revisable" es compatible con la Constitución y con el Tratado de Roma, pero insiste en que el Gobierno no ha justificado su necesidad (en lo que es la mala noticia para el Ejecutivo).
El Consejo atribuye la iniciativa del Gobierno a que pueda estar dejándose llevar por la "alarma" que determinadas excarcelaciones de presos por delitos especialmente graves hayan suscitado en la opinión pública, lo que le lleva a "discrepar" de la forma en que se ha presentado "esta importante decisión de política penal y penitenciaria".
El informe recuerda que la prisión permanente revisable podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad -asesinatos especialmente graves, homicidio del jefe delEstado o de su heredero, de jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad-.
El Consejo plantea que, por un lado, esta pena no somete al preso a un trato degradante o inhumano, lo que haría incompatible la norma con el Convenio de Roma y la Constitución; además, se ocupa de revisar si la medida permite la reinserción del preso (lo que es necesario para ajustarse a la Constitución, que establece que ésa es la finalidad de las penas).
La constitucionalidad de la prisión permanente viene dada, dice el dictamen, porque es revisable, es decir, abre la puerta a una posible libertad condicional o a medidas de cumplimiento alternativo a la cárcel, aunque sea en un modo proporcional a la gravedad de los delitos por los que ha sido condenado el preso.
La medida propuesta por Gallardón prevé que, una vez cumplidos al menos veinticinco años de condena, un Tribunal colegiado valore nuevamente las circunstancias del penado y del delito cometido y pueda revisar su situación.
El Consejo de Estado considera que el elevado tiempo mínimo de cumplimiento efectivo previsto para que se estudie la revisión de la condena a prisión permanente responde no sólo a una finalidad punitiva sino al "hecho incuestionable de que el plazo para la reeducación y reinserción social de sujetos" que cometen delitos especialmente graves debe ser mucho más largo.
El dictamen del órgano consultivo se congratula de que el Gobierno haya modificado el texto incorporando algunas de las sugerencias que realizó el Consejo General del Poder Judicial, en especial sobre la afectación al principio de legalidad. El texto enviado por el Ejecutivo al Consejo de Estado, el pasado mes de abril, ya suprimió la segunda de las medidas estrella del proyecto , la denominada custodia de seguridad, que permitía mantener en situación de privación de libertad hasta diez años a personas condenadas por delitos especialmente graves, una vez que hubiesen cumplido la pena principal. La custodia de seguridad fue rechazada tanto por el CGPJ como por el Consejo Fiscal.
Una vez que cuenta con el dictamen del Consejo de Estado, el Gobierno puede aprobar el proyecto de Código Penal y enviarlo a las Cortes para su tramitación parlamentaria en un próximo Consejo de Ministros.
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