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El Constitucional avala la suspensión de visitas de padres maltratadores con sus hijos

El pleno del Alto Tribunal rechaza por unanimidad el recurso de Vox contra los artículos del Código Civil que permite a los jueces prohibir visitas, estancias o comunicaciones de los menores con sus progenitores.

Fachada del edificio del Tribunal Constitucional. Imagen de Archivo.
Fachada del edificio del Tribunal Constitucional. Imagen de Archivo. Eduardo Parra / Europa Press

El Tribunal Constitucional (TC) avala los cambios en el Código Civil introducidos tras la aprobación de la ley de protección a la infancia y respalda que un a hombre incurso en un proceso de malos tratos o violencia machista se le suspendan las visitas, las estancias y las comunicaciones con sus hijos e hijas. Estas medidas, afirma el Alto Tribunal, solo pueden ser decididas por un juez.

El Constitucional avaló estas medidas en el pleno por unanimidad, al rechazar un recurso interpuesto por Vox contra los artículos 94.4 y 156.2 del Código Civil modificados por la legislación que impulsó el Ministerio de Asuntos Sociales. 

El texto en cuestión afirma que "no procede establecer régimen de visitas o de estancias para un progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos".

El Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente Santiago Martínez-Vares, explica que una lectura de los textos recurridos debe hacerse de modo "conjunto" y que la misma ley indica que la autoridad judicial podrá decidir sobre esos regímenes de visitas, siempre motivada en atención al interés del menor.

Es decir, el tribunal interpreta que el artículo 94.4 del Código Civil "carece de automatismo y no predetermina legalmente la privación del régimen de visita o estancia a ninguno de los progenitores".

No se limita la posibilidad de que el juez valore la gravedad, naturaleza y alcance del delito que se atribuye a un progenitor, ni su incidencia en la relación paterno o materno filial, su carácter doloso o imprudente, la persona o personas directamente afectadas por el mismo, así como las concretas circunstancias del caso.

Se faculta a la autoridad judicial a ponderar las consecuencias irremediables que el trascurso del tiempo de duración de la instrucción puede tener para las relaciones entre el niño y los progenitores que no viven con él, así como el carácter provisional de la condición de investigado en un proceso penal, pero también el deber de adoptar medidas eficientes y razonables para proteger a los niños de actos de violencia o de atentados contra su integridad persona, recuerda el TC.

Y si el juez decide suspender el régimen de visitas o estancias de un progenitor denunciado o querellado por delitos de maltrato, tendrá que hacerlo mediante una resolución motivada.

Vox también había recurrido la nueva redacción del 156.2 de esa ley, que plantea que cuando uno de los padres sea condenado por delitos contra los hijos comunes o contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de este para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente.

Según el TC, los recurrentes no han podido argumentar que esa medida sea "sea irrazonable, desproporcionada, arbitraria, o contravenga el interés del menor"

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