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La Fiscalía estudia recurrir el permiso a Urdangarin y le acusa de haber maniobrado

Las salidas autorizadas por el juez de Vigilancia Penitenciaria a Iñaki Urdangarin Liebaert consistirán en acudir dos días a la semana durante ocho horas a una institución para llevar a cabo una labor de voluntariado y evitar así la "desocialización" que comporta la soledad del interno.

Iñaki Urdangarin | EFE

EUROPA PRESS

La Fiscalía de Valladolid estudia la posibilidad de recurrir el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León, que ha estimado, con oposición del Ministerio Fiscal, el recurso formulado por Iñaki Urdangarin en relación a la posibilidad de realizar salidas para llevar a cabo un programa de atención especializada para una fundación fuera del Centro Penitenciario de Ávila, donde cumple condena, "al amparo del Reglamento Penitenciario, sin cuestionar su clasificación en segundo grado".

Fiscalía critica el ardid realizado por el penado a la hora de plantear su solicitud, pues mientras la impugnación de la clasificación en la que se encuentra se resuelve a través de una resolución administrativa de ejecución inmediata, la segunda, la de su permiso para un programa de atención especializada, "es directamente aprobada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria".

A su juicio, esto encubre "una maniobra para eludir la autorización administrativa, que sí se exige conforme al art. 100 y que fue ya denegada por silencio administrativo. La vía utilizada da lugar a que no exista informe de la Junta de Tratamiento sobre lo pedido".

Fuentes de la Fiscalía vallisoletana que dirige Soledad Martín Nájera han informado a Europa Press de que se está estudiando el auto y la posibilidad de presentar el oportuno recurso, si bien las mismas fuentes no ha precisado si finalmente se optará por dicha vía ya que cuentan con un plazo de cinco días que comienza a contar a partir de este miércoles.

Y es que la Fiscalía discrepa de la concensión de tales permisos a Iñaki Urdangarin, pues, entre otras razones, según lo remitido por la fundación, se trata de un programa de voluntariado que se desarrolla dentro y fuera del centro con ayuda en los procesos de movilidad de los usuarios discapacitados que necesitan ayuda en su vida cotidiana: paseos piscina , fisioterapia etc...

"En ningún caso el régimen de un tratamiento específico de un interno clasificado en segundo grado en cumplimiento de una pena privativa de libertad es el mismo que el cumplimiento de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, que es lo que realmente ofrece el centro", señala la Fiscalía.

Además, la acusación pública plantea como segunda dificultad el hecho de que la medida no cumple el "haber sido planificada con el interno por la Junta de Tratamiento", lo que exige un contenido concreto en cuanto a qué objetivos se pretende conseguir y de qué manera el programa va a facilitarlo y el control y seguimiento del mismo, siendo la Junta de Tratamiento la que realiza la coordinación con la institución para el seguimiento.

En este caso, advierte de que sobre lo solicitado solo existe, en cuanto al fondo concreto de la propuesta, el informe del pedagogo de la prisión que, sobre la base de que la extensión de la pena lo es por la suma de penas impuestas por delitos no violentos (la mayor es de dos años y 3 meses), sostiene que lo planteado es adecuado como programa ya que el interno ya ha realizado actividades similares (se desconoce cuándo y en qué lugares) y que cumple la finalidad de justicia
restaurativa
.

"Tal informe en absoluto apunta a los otros datos del precepto. Sólo
apunta que "su colaboración con una ONG podría verse como un paso previo a futuros permisos y a una clasificación de grado más flexible y aperturista", si bien lo que sí es "cierto es que con el resto de los internos la situación es precisamente la inversa. Una vez que comienzan a disfrutar de permisos y se observa su evolución es cuando se plantean los programas de reinserción", algo que en este caso no se produce por cuando no ha disfrutado de permiso alguno.

La última dificultad alude a cuestiones de tipo "práctico" pues se desconoce cómo va a ser posible la coordinación entre CCAA, la de Castilla y León y la de Madrid, en la que se encuentra ubicado el centro de discapacitados, así como el seguimiento y control por el centro o la aplicación de las medidas de seguridad policiales (de seguridad del propio interno dadas sus especiales vinculaciones) con traslados diarios a kilómetros de distancia.

Otras soluciones para el penado

En cualquier caso, Fiscalía plantea la existencia de otras soluciones, "como la solicitud de cambio de centro de cumplimiento (que no consta que haya realizado) o que tal decisión se adopte por Instituciones Penitenciarias, con garantía para la seguridad e intimidad del penado".

Además, Fiscalía critica el ardid realizado por el penado a la hora de plantear su solicitud, pues mientras la impugnación de la clasificación en la que se encuentra se resuelve a través de una resolución administrativa de ejecución inmediata, la segunda, la de su permiso para un programa de atención especializada, "es directamente aprobada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, lo que encubre una maniobra para eludir la autorización administrativa , que sí se exige conforme al art. 100 y que fue ya denegada por silencio administrativo. La vía utilizada da lugar a que no exista informe de la Junta de Tratamiento sobre lo pedido".

En consecuencia interesa el Fiscal la desestimación de la solicitud, dado que está conforme con la valoración realizada por la Junta de Tratamiento.

Según ha informado el TSJCyL, las salidas autorizadas por el juez de Vigilancia Penitenciaria a Iñaki Urdangarin Liebaert consistirán en acudir dos días a la semana durante ocho horas a una institución para llevar a cabo una labor de voluntariado y evitar así la "desocialización" que comporta la soledad del interno.

El juez de Vigilancia Penitenciaria explica en su decisión que la elección del régimen de vida, es decir, la forma de cumplir la pena de prisión, no está sujeta a la voluntad de los internos ya que viene regulada en la Legislación penitenciaria y es impuesta de forma imperativa por la Administración por lo que su incumplimiento es objeto de sanción.

En este sentido, recuerda que la "situación de aislamiento" como forma de cumplimiento en la que se encuentra Iñaqui Urdangarin no es fruto de su elección sino decisión de la autoridad penitenciaria.

"No es la voluntad de los internos la que determina el centro penitenciario de cumplimiento, pronunciamiento que, de nuevo, corresponde a la Administración", recuerdan desde el TSJCyL que añade a este respecto que el aislamiento como forma de cumplimiento "está proscrito" en la normativa internacional, Reglas Mínimas Penitenciarias del Consejo de Europa, y en la Legislación nacional, Ley Orgánica General Penitenciaria y Reglamento Penitenciario, "si bien cabe recurrir a él en orden a preservar la vida e integridad de los internos, de ahí la legalidad de la decisión adoptada por la Administración".

No obstante, aboga por articular medidas para evitar esa "desocialización" que comporta la soledad.

Precedentes

Según recuerda el TSJCyL, la Administración Penitenciaria se ha encontrado en la tesitura de tener que recurrir a "tan excepcional medida permanente" en tres ocasiones anteriores, penados que en su día tuvieron "altas responsabilidades" en la Seguridad del Estado, dos casos en el Centro Penitenciario de Ávila y uno en el Centro Penitenciario de Segovia.

En el primero de los supuestos se mantuvo el régimen de vida durante todo el cumplimiento por el riesgo de fuga mientras que en el segundo, al tratarse de una "condena de escasa entidad", se procedió a la progresión del penado al tercer grado en un plazo prudencial.

En el tercero, un supuesto de un penado no primario, con una condena más elevada que la de Urdangarín y con la responsabilidad civil derivada de su delito pendiente de satisfacer, se optó por la aplicación del régimen de flexibilidad del art.100.2 del Reglamento Penitenciario, y se permitieron unas salidas de unas horas a su domicilio varios días a la semana.

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