Público
Público

Ordenadores de Bárcenas El pulso entre el PP y Bárcenas por la propiedad de los discos duros, clave del juicio por la destrucción de los ordenadores

El PP está acusado de un delito de daños informáticos y, según las acusaciones, trata de desviar el foco insistiendo en que los equipos que destruyó eran suyos. Lo cierto es que esta versión sólo la secunda una de las varias resoluciones emitidas por diferentes instancias hasta la fecha. El resto no dan por acreditado que los ordenadores fueran del PP, y hasta la que les es más favorable incide en que lo relevante eran los archivos. Al menos uno de los discos duros era del extesorero.

El Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid inicia con las cuestiones previas el juicio por el supuesto delito de daños informáticos en el borrado de los discos duros de los ordenadores del extesorero del PP Luis Bárcenas. EFE

Es la recta final del juicio por la destrucción de los discos duros de Luis Bárcenas, pero el PP mantiene aún hoy que no cometió el presunto delito por el que se sienta en el banquillo, ya que los componentes informáticos que destrozó físicamente pertenecían a equipos de su propiedad.

Las últimas dos sesiones de la causa que arrancó el 14 de junio se celebrarán jueves y viernes de esta semana, y el Partido Popular, acusado como persona jurídica de un delito de daños informáticos, se ha servido de las tres sesiones anteriores para hacer afirmaciones que difícilmente encuentran sustento en los pronunciamientos judiciales existentes hasta la fecha.

La clave: "El objeto de delito son los datos almacenados en un soporte digital", y por tanto "no se trata de determinar la propiedad del soporte, sino de los datos"

En concreto, las acusaciones en el juicio ante el juzgado de lo penal 31 de Madrid sostienen que el PP intenta desviar la atención hacia la propiedad de los equipos informáticos, reivindicada por el propio partido de Pablo Casado y por el extesorero de la formación.

De los autos relacionados con la causa revisados por Público, dos de ellos rechazan directamente que haya sido acreditado que los equipos pertenecieran al PP; uno sostiene únicamente que Bárcenas no pudo certificar que fueran suyos, y niega que el partido se los robara; y un cuarto afirma que “resulta indiscutido” que eran del PP.

No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid, el órgano que firmó esta última resolución, rechazó que la titularidad estuviera acreditada en otro auto rubricado año y medio después, y puso en valor que, en cualquier caso, lo relevante son los datos, y que al menos el disco duro que contenía la información era de Bárcenas.

Aún así, como también recoge esta resolución, la clave - y también la trampa- está en que “el objeto de delito previsto en el artículo 264 del Código Penal [daños informáticos] son los datos almacenados en un soporte digital”, y por tanto “no se trata de determinar la propiedad del soporte, sino de los datos”, “sin que pueda afirmarse que la titularidad del soporte” suponga “la de los datos en el mismo alojados”. Esto es: aunque hubieran sido suyos, esto no significa que la información que contenían también le perteneciera.

El letrado de IU: "El PP está tratando de confundir y distraer sobre el verdadero debate jurídico, que es que en los archivos informáticos destruidos había información relevante para la investigación judicial"

“Lo que durante el proceso ya ha quedado probado es que los discos duros eran de Bárcenas”, sostiene el abogado Juan Moreno, de Izquierda Unida, una de las tres acusaciones populares personadas en la causa. “Lo que el Partido Popular está haciendo”, apunta, “es tratar de confundir y distraer sobre el verdadero debate jurídico, que es que en los archivos informáticos destruidos había información relevante para la investigación judicial”, razona.

“Se pretende un juicio paralelo para que tenga incidencia en otros procesos sobre la caja B del PP, como la remodelación de la sede, que está pendiente de juicio”, afirma la letrada Isabel Elbal, representante de otra de las acusaciones, el Observatori Drets Humans (DESC). “Es una maniobra de distracción inútil, pues lo que se está enjuiciando aquí es la destrucción y/o alteración de elementos del delito. Es indudable que se destruyeron los discos duros y con ellos, la información que al juez Ruz [Pablo Ruz, de la Audiencia Nacional] le parecía relevante para la investigación”, zanja.

Por su parte, el Partido Popular ha rechazado responder a las preguntas de este diario sobre la causa.

"Imposible" acreditar por facturas que fueran del PP

Según Bárcenas, uno de los dos discos duros destruidos por el PP mediante “el sistema de borrado más drástico” –“Sobreescritura de 35 pasadas y rallado hasta su destrucción física”, en palabras de la jueza instructora- contenía información sobre la contabilidad opaca del PP, aún hoy negada por el partido. La Audiencia Nacional la consideró acreditada en su sentencia por la Época 1 de la Gürtel, que condenó al PP como partícipe a título lucrativo de la trama corrupta.

La abogada de DESC: “Se pretende un juicio paralelo para que tenga incidencia en otros procesos sobre la caja B del PP"

El Partido Popular, los tres empleados de la formación que se sientan en el banquillo -que suman otra acusación por encubrimiento- y hasta su exsecretaria general, María Dolores de Cospedal, que compareció como testigo en la causa el viernes, han seguido insistiendo: los ordenadores, según la representante del partido en el juicio, la letrada María Massó, eran "sin ninguna duda propiedad del PP", como " lo acreditan las facturas que se han entregado en la instrucción".

Para empezar, lo cierto es que el auto de la Audiencia Provincial del 3 de noviembre de 2017 niega este extremo. En respuesta al enésimo recurso del PP y sus empleados en el marco de la causa, el auto de la sección 4 de la Audiencia afirma que una de las facturas aportadas por el PP, en este caso en relación al Toshiba Libretto que utilizaba Bárcenas, “parece hacer referencia a otro modelo”. A su vez, en las facturas de los equipos de Apple no consta el número de serie de los equipos”, por lo que “resulta imposible determinar que se refieran precisamente” al MacBook del extesorero.

“Por el contrario”, recoge el auto, “Bárcenas aporta un presupuesto de la entidad Universo Mac que se refiere a la reparación del MacBook, al que se refiere el procedimiento, identificado en este caso por su número de serie”. La Policía Judicial realizó diligencias “de las que resultan que el señor Bárcenas llevó dicho equipo a reparar y pagó la reparación. También que la reparación consistió en la sustitución del disco duro de dicho ordenador, elemento que adquirió el señor Bárcenas. Resulta por tanto indiciariamente acreditado que, al menos el disco duro del equipo, elemento que alojaba los datos borrados, fue adquirido por el señor Bárcenas”, reza el auto.

La Audiencia de Madrid: "Resulta indiciariamente acreditado que al menos el disco duro del Mac fue adquirido por Bárcenas"

Además, la Audiencia señala que el tipo delictivo que se atribuye al PP “se refiere al daño, deterioro o borrado de datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos. Es decir, la ajenidad no se refiere al equipo, sino a los datos en él mismo alojados”, apunta, a pesar de que el Partido Popular y sus empleados “se refieren de forma reiterada a la titularidad de los equipos sobre los que se realizó la manipulación”. “No se trata, por tanto, de determinar la propiedad del soporte, sino de los datos, sin que pueda afirmarse, al menos en esta fase del procedimiento, que la titularidad del soporte suponga la de los datos en el mismo alojados”, apunta esta resolución.

De hecho, el auto rescata las declaraciones en fase de instrucción del acusado José Manuel Moreno, jefe de informática del PP -quien destrozó los discos duros-, para afirmar que él mismo advirtió de que antes de formatear, cuando se encuentra información particular del usuario, se le notifica. “Se asume por tanto que aún en un equipo titularidad del partido, puede haber información de la que es titular el usuario”, sostiene la Audiencia.

La resolución cita numerosos ejemplos de jurisprudencia para afirmar que existen límites para que la empresa, esto es, el PP, pudiera acceder a los equipos puestos a disposición de sus empleados: debería hacerlo con orden judicial, y tras acreditar “la relación laboral y en su caso de las normas protocolizadas, notificadas y aceptadas sobre el uso, acceso o disposición sobre dichos ficheros”. “Normas que no se han acreditado y cuya aportación no corresponde a la acusación, sino a quien las alega”.

La Audiencia: "De una mera lectura de la resolución que rechaza el robo se deduce que el sobreseimiento no se acuerda por ser los equipos titularidad del Partido Popular" 

Por si fuera poco, la resolución hace mención al auto al que se aferra el PP, emitido por la misma sección de la audiencia año y medio antes, para recordar que “en ese estado de la causa se consideraba que los ordenadores podían ser del PP”, si bien ya se añadía que “el ordenador es sólo el continente y los ficheros constituyen un contenido ajeno”. “La titularidad de los dispositivos” proporcionados a un trabajador “no se extiende sin más, salvo acuerdo previo, a los ficheros digitales creados con ellos, ni a aquellos otros que en las mismas hayan podido ser almacenados por el usuario”.

La denuncia de Bárcenas contra el PP, sobreseída

La tercera resolución en cuestión es el auto de sobreseimiento libre dictado por el juzgado de instrucción número 21, ante el que Bárcenas denunció el supuesto robo de los ordenadores. La causa fue sobreseída, pero en las dos páginas de esta resolución en ningún caso se considera acreditado que el PP sea el propietario de los equipos, sólo que no hubo “robo con fuerza, ni hurto ni apropiación indebida” de bienes del extesorero.

El auto de la Audiencia de 2017 afirma, además, que “se ha hecho reiterada referencia al sentido de la resolución dictada por el juzgado 21, si bien este sólo determina “que el robo no se cometió por las personas investigadas”, y por ende no pueden ser juzgadas. “Sin embargo, de una mera lectura de la resolución en cuestión, se deduce con claridad que el sobreseimiento no se acuerda por ser los equipos titularidad del PP, sino por el hecho de no haberse acreditado ni la fuerza típica ni la intención de los investigados de sustraer bienes ajenos”.

La juez instructora: "No es cierto que haya resolución firme respecto a la propiedad de los ordenadores"

En última instancia, el auto de transformación de diligencias en procedimiento abreviado, dictado en julio de 2016 por la titular del juzgado de instrucción número 32 de Madrid, Rosa María Freire, rechaza la interpretación que el PP hace del sobreseimiento de la causa por la denuncia de Bárcenas. “No es cierto que haya recaído resolución firme respecto a la propiedad de los ordenadores con eficacia de cosa juzgada material”. “No se pronuncia al respecto” afirma, recordando que el juzgado 21 remite al denunciante “a otra vía”, “seguramente la civil”, para reclamar la titularidad de los equipos. Sin embargo, hasta la fecha ninguna de estas resoluciones ha hecho mella en la versión oficial del Partido Popular.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias