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El Supremo avala renunciar a la pensión para cotizar más y cobrar mejor

El tribunal permite retrasar la jubilación para conseguir una prestación más elevada: "No está expresamente previsto en la norma pero tampoco se prohíbe".

Imagen de archivo del escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid a 29 de noviembre de 2019.
Imagen de archivo de la fachada del edificio del Tribunal Supremo en Madrid, a 29 de noviembre de 2019. Jesús Hellín / Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado este jueves la decisión de un pensionista que renunció a la prestación de jubilación para seguir cotizando y conseguir una cuantía más elevada. Para el órgano judicial, se trata de una cuestión que "no está expresamente prevista en la norma, pero tampoco se prohíbe" y para nada implica una renuncia "irreversible" a la pensión.

La Sala de lo Social se ha pronunciado tras un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que daba la razón a la Seguridad Social y negaba a un hombre la renuncia al subsidio porque ya le había sido reconocido. El TS considera de esta manera que es posible dejar sin efecto por voluntad del beneficiario una prestación de jubilación reconocida, inmediatamente después de su notificación, para poder solicitarla más adelante y esperar a que resulte más favorable.

En su día, el TSJCV aceptó el recurso de la Seguridad Social señalando que la única posibilidad de renuncia, más allá de la sanción por causa de incompatibilidad, era el fallecimiento del pensionista. El TS, por su parte, considera que "la situación descrita no implica, en modo alguno, una renuncia al derecho a la prestación de jubilación, sino la manifestación de no querer disfrutarla en la cuantía reconocida para solicitarla más adelante".

Esto quiere decir que, cuando el beneficiario "lo estime más conveniente para sus intereses y se den otras circunstancias que puedan suponerle una prestación mayor", se le permitirá seguir cotizando para mejorar el importe final del subsidio. 

El Supremo insiste en que no se trata de una actuación ilegal ni se puede entender como una renuncia al derecho a la jubilación. "No hay renuncia abdicativa unilateral a los derechos que concede el sistema de la Seguridad Social", apunta el órgano judicial, que recuerda que la solicitud de la jubilación "no es obligatoria" y el sistema "permite e incluso incentiva la prolongación de la vida activa".

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