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El Supremo rechaza excarcelar a Junqueras: su condena es firme y ha dejado de ser eurodiputado

La Sala de lo Penal concluye que no procede la libertad del líder de ERC ni pedir su suplicatorio al Parlamento Europeo. Su condena a 13 años de prisión conlleva la exclusión de la condición de eurodiputado que le reconoció el TJUE. La inmunidad de desplazamiento reconocida por el Tribunal Europeo no era un ‘blindaje’ frente a la sentencia que puso término al proceso, reza uno de los autos dados a conocer por la sala que preside Manuel Marchena. 

Oriol Junqueras durante la constitución de la XIII legislatura del Congreso de los Diputados. / Europa Press

A. LÓPEZ DE MIGUEL/ J. PÉREZ

Oriol Junqueras ha perdido su condición de eurodiputado y no podrá salir de la cárcel, ni siquiera para viajar a Estrasburgo y tomar posesión de su escaño como eurodiputado este lunes, logrado en las elecciones del 26 de mayo. 

En dos autos dados a conocer este jueves, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza su excarcelación y también la nulidad de la sentencia por la que fue condenado a 13 años de cárcel por sedición y malversación. Razona que no hay motivo alguno para tramitar un suplicatorio ante el Parlamento Europeo.

Las resoluciones dadas a conocer hoy por el Supremo rechazan todos los argumentos planteados por la defensa del líder de ERC

La Sala de lo Penal del Supremo sostiene que la condena de Junqueras conlleva la exclusión de la condición de eurodiputado que le reconoció el Parlamento Europeo con efecto del pasado 13 de junio, en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que amparaba su inmunidad desde que fueron proclamados los resultados. 

Por ello, el Supremo acuerda comunicar tanto al Parlamento Europeo como a la Junta Electoral Central (JEC) que la consecuencia de la condena en firme de prisión es, de acuerdo con la Ley Electoral, inhabilitar a Junqueras como eurodiputado.

La inmunidad de desplazamiento reconocida por el TJUE no era un ‘blindaje’ frente a la sentencia que puso término al proceso, destaca el alto tribunal en una de estas resoluciones.

El TJUE dictaminó en favor de Junqueras que la mera elección de los votantes otorga la condición de europarlamentario, si bien también estableció que debía ser el Tribunal Supremo el que interpretase cómo se aplica esta doctrina conforme a la legislación española.

"No puede condicionar el desenlace"

La Sala interpreta la doctrina del TJUE, y recuerda que este tribunal ya admitió en su sentencia la posibilidad -con carácter excepcional- de mantener la prisión provisional. "Aceptada en su literalidad, en su espíritu y en su integridad" la doctrina del TJUE, el Supremo concluye que no procede tramitar el suplicatorio. El motivo: cuando Junqueras fue proclamado electo en acuerdo de 13 de junio de 2019, "el proceso penal que le afectaba había concluido [El juicio oral acabó un día antes] y esta Sala había iniciado el proceso de deliberación".

"En definitiva", apunta la Sala, "quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional. No puede condicionar el desenlace del proceso ni, menos aún, el dictado de la sentencia". "No era ni es necesaria autorización del Parlamento", zanja.

La Sala que preside Marchena también afea a la defensa de Junqueras su "llamativa confusión" entre "la inmunidad parlamentaria y lo que operaría como exención jurisdiccional", un "error conceptual" que "lastra todo el argumentario y las conclusiones" extraídas por esta defensa de la sentencia del TJUE.

"El Sr. Junqueras no goza de ninguna exención jurisdiccional que se alce como obstáculo para impedir su enjuiciamiento", apunta.

Además, al adquirir su condición de eurodiputado, el exvicepresident de la Generalitat de Catalunya no gozaba de inmunidad de jurisdicción, sólo de inmunidad de desplazamiento, en los términos establecidos por el TJUE. "Esa modalidad en modo alguno liberaba a esta Sala de su deber de dictar sentencia, estuviera libre el acusado o, como era el caso, se hallara en situación de prisión provisional".

Tampoco se suspende el acuerdo de la JEC

Estos pronunciamientos de la Sala de lo Penal del Supremo se producen poco después de que este mismo jueves otra Sala, esta vez de lo Contencioso-Administrativo, haya rechazado suspender el acuerdo de la JEC sobre la inmunidad de Junqueras.

El Supremo ha dado portazo a la medida cautelarísima planteada por la defensa del líder de ERC, que reclamó suspender el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado 3 de enero, cuando estableció que Junqueras ha perdido su condición de eurodiputado. 

Tres días después el Parlamento Europeo reconoció a Junqueras como eurodiputado en aplicación de la sentencia del TJUE a la espera de la decisión adoptada este jueves por el Supremo.

Las nuevas resoluciones, dictadas por la Sala de lo Penal, provienen del mismo tribunal que el pasado 14 de octubre dictó sentencia condenatoria firme contra la cúpula del procés catalán. El tribunal presidido por Manuel Marchena condenó a Junqueras a 13 años de prisión y otros 13 de inhabilitación por los delitos de sedición y malversación de caudales públicos. 

El juicio a la cúpula del procés concluyó el 12 de junio, mientras que Junqueras fue proclamado electo al día siguiente cuando el tribunal ya había iniciado el proceso de deliberación. Esta misma fecha, el 13 de junio, es la que reconoce el TJUE como la del inicio de la inmunidad de Junqueras para desplazarse. El 14 de junio la Sala denegó al líder de ERC el permiso de salida de la cárcel.

El reproche a la Abogacía

La espera de la respuesta de la Abogacía del Estado sobre la sentencia de TJUE en relación a la inmunidad de Junqueras -conocida el 30 de diciembre-, forzó a retrasar el Pleno de investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno, que finalmente tuvo lugar el 7 de enero en el Congreso de los Diputados. La posición de ERC -abstención-, clave para que saliera adelante la investidura, se hizo firme al conocerse que la Abogacía reclamó al Supremo que permitiera a Junqueras recoger su acta de eurodiputado. 

Ahora, el Supremo responde a la petición de libertad "que se deduce de forma implícita" del escrito de la Abogacía del Estado, y le afea que sugiriera al Alto Tribunal que consultase al Parlamento para garantizar el equilibrio entre "la libertad de movimientos" que pudiera requerir "el ejercicio de las inmunidades reconocidas", y la neutralización del riesgo de fuga, en una hipotética liberación de Junqueras. Para la Sala de lo Penal, el escenario sugerido se traduciría en "un insólito y atípico ejercicio de funciones, concertadas entre esta Sala y el Parlamento Europeo". 

Recuerda también que el líder de ERC no está sometido a una medida cautelar, sino que está en prisión por una condena firme, y que la petición de la Abogacía estaba condicionada a que el mandato de Junqueras no fuese anulado por la JEC, como ocurrió finalmente. "Esa resolución ya ha sido dictada y comunicada a esta Sala y al Parlamento Europeo, desplegando la eficacia que le es propia", apunta el auto.
En última instancia, defiende el pronunciamiento de la JEC: "La resolución", dice, "no se adelanta a lo que debería haber declarado esta Sala". "Por el contrario, el presupuesto determinante de la incompatibilidad hay que situarlo en el dictado de nuestra sentencia de 14 de octubre de 2019".


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