Público
Público

El Tribunal Constitucional blinda el derecho al aborto 13 años después del recurso del Partido Popular

En una sentencia redactada por la magistrada progresista Inmaculada Montalbán, reconoce el derecho fundamental a la autodeterminación de la mujer y su libertad de elección.

Imagen del primer pleno del Tribunal Constitucional tras su renovación
Imagen del primer pleno del Tribunal Constitucional tras su renovación. Alberto Ortega / Europa Press

El Tribunal Constitucional ha aprobado este martes por mayoría de siete a cuatro desestimar el recurso de inconstitucionalidad de la Ley  de Derechos Sexuales y Reproductivos y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Con esta decisión resuelve, casi 13 años después, el recurso de inconstitucionalidad que más de 50 diputados del Partido Popular presentaron en 2010 contra de la norma aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero

El texto, elaborado por la magistrada progresista Inmaculada Montalbán, considera como un "derecho fundamental" la autodeterminación de la mujer y su libertad de elección y consagra el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo sin ningún tipo de trabas ni cortapisas hasta la semana 14 de gestación. Esta había sido la postura que los magistrados progresistas del Alto Tribunal adelantaron cuando en febrero pasado rechazaron el texto presentado por el conservador Enrique Arnaldo. 

En la sentencia aprobada en el pleno este martes, el TC considera que "el sistema de plazos es conforme a la Constitución por cuanto reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad". El tribunal reconoce a las mujeres "un ámbito de libertad" en el que puedan adoptar "razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación".

El texto entra de lleno en uno de los aspectos más recurrentes por los sectores más conservadores, que es el de la protección del no nacido para rechazar la ley de plazos. A este respecto, declara que "el sistema de plazos garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal (...) ya que existe una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación y el desarrollo fisiológico-vital del feto, así como en atención a la posible aparición de circunstancias que implican una afectación extraordinaria de los derechos de la mujer".

La mayoría del pleno entiende que los poderes públicos no solo tienen el deber de respetar y no lesionar los derechos fundamentales, "sino la obligación positiva de garantizar su efectividad".​

La objeción no puede inhabilitar un derecho

Otro de los caballos de batalla contra la ley del aborto a lo largo de la última década ha sido la de equilibrar el derecho de los profesionales sanitarios a la objeción de conciencia con el de las mujeres a decidir sobre el aborto. Desde la entrada en vigor de la ley en 2010, en nuestro país, más del 84% de las interrupciones se han realizado en centros concertado, debido a que no había en los hospitales públicos personal que realizara estos procedimientos. En este sentido, el TC recuerda que  "el derecho a la libertad ideológica no es suficiente, por sí mismo, para liberar a los ciudadanos del cumplimiento de los deberes constitucionales" y entiende que la objeción debe ser interpretada de manera restrictiva, y "que su ejercicio debe compatibilizarse con el derecho de la mujer a acceder efectivamente a la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo".

Por ello, el Constitucional limita este derecho solo al personal sanitario que realiza de forma directa la intervención clínica y deniega su ampliación a otros intervinientes. Rechaza así una de las peticiones de los magistrados conservadores. 

La perspectiva de género no puede ser inconstitucional

La sentencia, además, hace un referencia explícita a la necesidad de incorporar la perspectiva de género en las políticas sanitarias, educativas y sociales para la salud sexual y reproductiva, entendiendo dicha perspectiva como un enfoque metodológico y un criterio de interpretación de las norma jurídicas para promover la igualdad ente hombres y mujeres. En este sentido, la sentencia reafirma que no puede considerarse inconstitucional la transmisión en todos los niveles educativos de las ideas para alcanzar dicha igualdad.

El expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, bajo cuyo Gobierno se aprobó la ley de plazos, ha mostrado su satisfacción con la decisión del Tribunal Constitucional, y afirmó que la norma responde a "la necesidad histórica de un país moderno, como quiere la sociedad española y como, especialmente, quieren las mujeres". También ha añadido que consagrar "un nuevo y fundamental derecho" para las mujeres y sitúa a España "en la normalidad europea" y "en el avance de un derecho y una libertad individual para las mujeres en favor de la igualdad".

Por su parte, la ministra de Igualdad, Irene Montero, se ha congratulado de la sentencia en su cuenta de Twitter y ha añadido que "El aborto es un derecho gracias a la lucha feminista y a pesar del PP, que en 13 años nunca retiró el recurso. Los derechos feministas son la base de la democracia pese a las resistencias de la derecha".

Votos discrepantes

La votación ha estado partida en dos. Los cuatro magistrados del sector conservador han discrepado profundamente con la decisión de la mayoría progresista y han emitido votos particulares. Tanto Enrique Arnaldo Alcubilla, Ricardo Enríquez Sancho y César Tolosa Tribiño afirman que la sentencia aprobada "excede gravemente el alcance y los límites del control jurisdiccional que corresponde al Tribunal". Por su parte, la magistrada de Concepción Espejel, objeta sobre la composición del Tribunal y afirma en su recurso que carece de imparcialidad al estar compuesto por algunos ex cargo público en ejercicio del cual formaron criterio sobre esta cuestión.

El texto presentado por Arnaldo en febrero pasado y que fue rechazado por la misma mayoría de siete contra cuatro, contenía cortapisas hacia las mujeres que deseaban abortar. Entre ellas, los conservadores querían ampliar los requisitos de información a la gestante que quisiera interrumpir su embarazo, incluyendo la necesidad de una comunicación verbal obligatoria.

Hasta la reforma de la ley del aborto el pasado mes de febrero por las Cortes, las mujeres debían recibir un sobre informativo y esperar tres días antes de poder acceder a un aborto.

El sector conservador del TC, proponía endurecer dichas medidas. Ricardo Enriquez y Cesar Tolosa proponían introducir la necesidad de objeción de conciencia a todo el personal sanitario, no sólo a los intervinientes en el proceso y la conservadora Concepción Espejel, defendía declarar inconstitucional la norma por entender que se necesitaba una mayor protección al no nacido. 

El acuerdo de la mayoría del TC va en consonancia con los avances realizados en la modificación de la ley del aborto que entró en vigor hace algo más de un mes. En ella el Gobierno ha eliminado muchos obstáculos que se interponían entre las mujeres y su derecho a abortar sin tutelas. Por un lado la norma eliminó cualquier tipo de información o período de reflexión previo. La reforma, también, devolvió a las jóvenes de 16 y 17 años la capacidad de abortar sin permiso parental. Esta medida había sido modificada por el Gobierno del Partido Popular en 2015, cuando el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón intentó una reforma de la ley que suponía en la práctica la prohibición al aborto. La protesta ciudadana acabó con una reforma profunda, pero consiguió un retroceso en los derechos de las más jóvenes al aborto.


¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias