Público
Público

Estrasburgo admite los recursos a la sentencia del 'procés' del Supremo en pleno debate sobre la amnistía

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos pone de plazo hasta el 12 enero para que España presente alegaciones y demuestre que los condenados no vieron vulnerados varios derechos fundamentales.

El exconseller de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalitat Raül Romeva (ERC), el exconseller de la Presidencia y ex portavoz de la Generalitat Jordi Turull (JxCat), el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, e
Raül Romeva, Jordi Turull, Jordi Cuixart. Joaquim Forn, Jordi Sànchez, Josep Rull y Oriol Junqueras, a la salida de la prisión de Lledoners, en junio de 2021. Kike Rincón / Europa Press

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha admitido a trámite los recursos de nueve condenados del procés catalán contra la sentencia del Tribunal Supremo por la que se les impuso penas de hasta 13 años de prisión e inhabilitación por delitos de sedición y malversación.

Los magistrados han dado plazo a España hasta el 12 de enero para presentar sus alegaciones, en las que tienen que justificar que el proceso judicial respetó los derechos humanos de los condenados. La admisión de los recursos de los independentistas condenados llega en pleno debate sobre la amnistía a las personas encausadas por el procés. La amnistía es la condición previa que tanto Junts como ERC ponen a Pedro Sánchez para negociar su investidura.

Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que el tribunal europeo ha notificado este mismo viernes su decisión al exvicepresidente de la Generalitat de Catalunya, Oriol Junqueras; a los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa, Joaquim Forn, Josep Rull; a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell; al expresidente de la ANC Jordi Sànchez y al presidente de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart.

En la resolución del TEDH consta que los condenados han alegado que vieron vulnerados –entre otros– el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que fija que "nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional" y que contempla que tampoco podrá ser impuesta "una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida".

Las defensas de los condenados se habían mostrado contrarias a la interpretación que del Supremo del delito de sedición – actualmente derogado– y del delito de malversación de caudales públicos –actualmente modificado en el Código Penal–.

Los líderes independentistas también ha alegado ante el TEDH que han visto vulnerados los artículos 10 y 11 del Convenio Europeo, que se refiere a los derechos de libertad de expresión y de reunión. Consideran que fueron condenados por sedición cuando "simplemente habían alentado a la gente a participar en manifestaciones en defensa del proceso de independencia y a participar en un referéndum sobre la independencia de Catalunya".

En el marco de sus recursos, algunos de los condenados también se han amparado en el artículo 5 del Convenio, relativo a la libertad y a la seguridad. Entienden que el tiempo que pasaron en prisión fue "desproporcionado". Asimismo, han hecho referencia, entre otros, al artículo 6, que contempla el derecho a un proceso equitativo.

Sus quejas han llegado al TEDH después de que agotaran la vía en España cuando el Tribunal Constitucional les denegó el amparo.

Modificación de las condenas

Cabe recordar que el pasado febrero el Supremo revisó las condenas de los nueve condenados a raíz de la reforma penal que eliminó el delito de sedición y modificó el de malversación. Dicha revisión se limitó a las penas de inhabilitación porque las de prisión fueron indultadas por el Gobierno en 2021.

En el caso de Junqueras, el Supremo acordó mantener la pena de 13 años de inhabilitación, lo que supone que no podrá aspirar a ningún cargo público hasta 2031, al cambiarle el delito de sedición por el de desobediencia y mantenerle el de malversación.

Para Romeva, Turull y Bassa estimó pertinente mantener las penas de inhabilitación por desobediencia y malversación descartando una rebaja de penas al mantener este último delito en su modalidad agravada, con lo que seguirán inhabilitados hasta 2030.

Por su parte, el tribunal condenó a Sànchez y Cuixart por desórdenes públicos y a Forcadell, Rull y Forn por desobediencia. En sus casos este cambio de delitos supuso la extinción total de sus respectivas condenas de inhabilitación.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias