Este artículo se publicó hace 2 años.
El TC concluye la resolución de los diez recursos del 'procés' con división de los magistrados
Los recursos de los exconselleres catalanes Dolors Bassa y Joaquim Forn contra la sentencia del Supremo han sido los últimos en ser resueltos y han sido desestimados como el resto. La labor del Constitucional respecto a la condena por el 'procés' termina
Madrid-Actualizado a
El Pleno del Tribunal Constitucional ha concluido la resolución de los diez
recursos de amparo interpuestos contra la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de octubre de 2019 contra los líderes del 'procés'. Con la desestimación de los recursos, este jueves, de los exconselleres Dolors Bassa y Joaquim Forn, por seis votos a tres, el Alto Tribunal concluye una tarea que no ha estado exenta de división interna.
Al igual que en la resolución, un día antes, de los recursos del exvicepresidente de la Generalitat de Catalunya, Oriol Junqueras, y el del exconseller Raül Romeva contra la sentencia que les condenó por sedición por el proceso independentista, también en el caso de Bassa y Forn se han producido votos discrepantes entre los magistrados. En concreto, tres: el vicepresidente Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Ramón Sáez.
Las demandas de amparo interpuestas por los nueve condenados por el 'procés' como responsables de un delito de sedición, y en cuatro casos, en concurso con un delito de malversación de caudales públicos, fueron desestimadas con los votos particulares de Xiol y Balaguer. Los condenados que recurrieron en amparo fueron: Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Carme Forcadell, Dolors Bassa, Joaquim Forn y Oriol Junqueras y Räul Romeva, quienes presentaron un recurso conjunto. Los nueve fueron condenados a penas de prisión e inhabilitación absoluta que van desde los 9 a los 13 años. En junio de 2021 fueron indultados parcialmente.
Además de los líderes del 'procés', también recurrieron al TC Carles Mundó, exconseller de Justicia; y Meritxell Borràs, exconsellera de Governació, contra su condena de una multa de diez meses como autores de un delito de desobediencia. En estos casos también se desestimaron sendos recursos, pero por unanimidad de los magistrados.
Los votos discrepantes
La discrepancia de Xiol Ríos y María Luisa Balaguer en el caso de los condenados por delito de sedición se centra en la proporcionalidad de las penas impuestas. Los dos magistrados consideran que los recursos debieron ser estimados porque se vulneró en la sentencia el principio de legalidad, en relación con los derechos a la libertad personal, a la libertad
ideológica y de reunión, por haberles impuesto una pena desproporcionada.
Por su parte, el magistrado Ramón Sáez, que se ha incorporado al TC en la última terna, ha formulado voto particular a las sentencias que resuelven los recursos de amparo de Dolors Bassa, Oriol Junqueras, Raül Romeva y Joaquim Forn. Frente a la opinión de la mayoría del Pleno, cuestiona la sentencia del Supremo en relación con el derecho a la presunción de inocencia, por la justificación de la prueba y la motivación fáctica que en ella se contiene, así como por la imprecisión del hecho principal y de las conductas atribuidas a los condenados. Considera que el tipo penal del delito de sedición adolece de imprecisión.
Los tres magistrados discrepantes han defendido que el Tribunal Supremo debió haber suspendido el procedimiento penal contra Oriol Junqueras cuando preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la inmunidad de desplazamiento del dirigente para asistir al Parlamento Europeo a recoger su acta de eurodiputado. A su juicio, debió hacerse postergado el dictado de la sentencia hasta que el tribunal europeo resolviera la cuestión.
Una vez desestimadas las demandas de amparo ante el Constitucional, los condenados podrán dirigirse al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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