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El Congreso aprueba la reforma para renovar el Constitucional y modificar la sedición y la malversación

La celebración del debate de la norma estuvo en el limbo hasta momentos antes de su comienzo. Su tramitación continúa en el Senado, aunque el procedimiento legislativo puede verse afectado si el Constitucional así lo decide.

15/12/2022.- El portavoz del PSOE en el Congreso, Patxi López (c) conversa con el diputado socialista Rafael Simancas (i) durante el pleno del Congreso celebrado este jueves en Madrid. EFE/ Juan Carlos Hidalgo
El portavoz del PSOE en el Congreso, Patxi López, conversa con el diputado socialista, Rafael Simancas durante el pleno del Congreso celebrado este jueves. Juan Carlos Hidalgo / EFE

Al final hubo pleno extraordinario para debatir el único punto del orden previsto. También hubo votación y la reforma para renovar el Tribunal Constitucional, derogar el delito de sedición y modificar el de malversación, entre otras reformas de calado, recibió el aval parlamentario por parte de una mayoría absoluta (184 síes, 64 noes una abstención; ni PP ni Cs han votado). La patata caliente pasa al Senado.

Y es que, la celebración del debate de la norma ómnibus estuvo en el limbo hasta momentos antes de su comienzo, cuando el TC aplazó al próximo lunes su decisión sobre el recurso presentado por el PP para frenar la tramitación parlamentaria de la reforma del propio tribunal. Por tanto, este jueves se ganó la batalla, pero no la guerra, ya que el procedimiento legislativo que ahora se traslada a la Cámara Alta puede verse afectado si el tribunal de garantías así lo decide.

La proposición de ley en cuestión llegó al Congreso el pasado 11 de noviembre de la mano del PSOE y Unidas Podemos tras alcanzar un acuerdo con ERC en lo relativo a la derogación del delito de sedición y su sustitución por el delito de desórdenes públicos agravados. Desde entonces, el cuerpo de la medida ha sumado varias patas importantes durante estos 34 días de tramitación.

Esto es, se ha incluido a través de enmiendas, cuyos plazos se han visto reducidos a la mitad al solicitarse su tramitación por el procedimiento de urgencia, poco menos que la reforma de la malversación, un nuevo delito de enriquecimiento ilícito de cargos públicos y la rebaja de las mayorías en el CGPJ para elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional que le corresponde.

En lo referente a esta última propuesta, presentada por los partidos del Gobierno para hacer frente al "intolerable" incumplimiento de la ley en el que incurren los miembros conservadores del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pasa por rebajar la mayoría de tres quintos a mayoría simple en la elección de los dos magistrados del Constitucional que corresponde al Poder Judicial, cuyo órgano lleva cuatro años con el mandato caducado.

Asimismo, por medio otra corrección, se modifica la Ley del Tribunal Constitucional para eliminar la potestad que ostenta ahora el tribunal de garantías de dar el plácet sobre la idoneidad de los nuevos magistrados. En este sentido, la corrección abre también la posibilidad al Ejecutivo de nombrar a sus dos magistrados sin esperar a que lo haga el órgano de gobierno de los jueces, una situación que se está produciendo en estos momentos.

Sobre la malversación, PSOE y ERC alcanzaron un acuerdo sobre este delito que contempla penas de uno a cuatro años de prisión e inhabilitación especial de dos a seis años el desvío de patrimonio público a un fin distinto al previsto (dentro de la misma administración), esto es, dos años menos de lo contemplado para las penas máximas en la actual legislación.

Además, mantiene las mismas penas que las actuales para castigar las conductas de corrupción, es decir, de dos a seis años de prisión, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años para quien se apropie del patrimonio público con ánimo de lucro.

Asimismo, para solucionar las dudas surgidas a raíz de la inclusión del delito desórdenes públicos agravados, PSOE y Unidas Podemos incluyeron una medida destinada a blindar el derecho a la protesta aclarando que la aplicación de este tipo no es "un mero agravamiento" de las conductas recogidas en el tipo básico, sino que está previsto para casos "excepcionales" en los que se produzca "un comportamiento autónomo y con elementos (número, organización y propósito de la multitud) dispuestos, desde el inicio, para alterar gravemente el orden público, con una intensidad notablemente mayor de la que puede producirse en la modalidad normal de los desórdenes públicos".

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