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El Supremo avala la inhabilitación al exalcalde de Agramunt por permitir el 1-O

Bernat Solé (ERC), actual delegado del Govern en Lleida, también había sido condenado a pagar 16.800 euros de multa.

El conseller d'Afers Exteriors, Bernat Solé, en roda de premsa.
Bernat Solé, condenado a un año de inhabilitación por el 1-O, en una foto de archivo. Maria Belmez / ACN

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año de inhabilitación y 16.800 euros de multa impuesta al exconsejero catalán de Exteriores y actual delegado del Govern de la Generalitat en Lleida, Bernat Solé (ERC), por desobediencia grave al facilitar el referéndum del 1-O en Agramunt (Lleida) cuando era alcalde.

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso que interpuso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que estableció que Solé desoyó la orden del Tribunal Constitucional (TC) de impedir el referéndum del 1-O y participó de forma "activa y decidida en el desarrollo y buen fin" del referéndum, asumiendo "responsabilidades logísticas" durante la jornada de votación.

Se trata de una de las primeras sentencias en las que el Tribunal Supremo ha revisado y confirmado la condena a un exdirigente municipal por facilitar el referéndum catalán de 2017, suspendido por el Constitucional.

De acuerdo a la sentencia del Supremo, el delito de desobediencia "se consumó desde el momento" en que Solé, como autoridad -era alcalde de Agramunt y diputado en el Parlament por ERC, "se negó abiertamente" a cumplir el mandato del Constitucional.

Y aunque su defensa diga que no incumplió esa providencia, la sentencia apunta que es "incuestionable" que dicha resolución "recogía una decisión y encerraba una orden dirigida a autoridades tan concretas como eran los alcaldes de todos los municipios catalanes".

Solé, precisa la Sala, "exteriorizó" mediante actuaciones "concretas" su negativa a cumplir esa orden, como declaró probado el tribunal autonómico catalán, y todo eso -añade el Supremo- "no queda difuminado" por la motivación que le llevó a hacerlo pues, "cualquiera que fuera ésta, en modo alguno excluye su conciencia y voluntad de hacer lo que hacía", suficiente para ser condenado por desobediencia.

Defiende también el tribunal la pena de inhabilitación impuesta porque, explica, si a un cargo público que ha cometido el delito de desobediencia se le permitiera acceder a otro desde el que pudiese volver a realizar una actuación similar, "se estaría corriendo el riesgo de posibilitar que se reiterara en esa conducta delictiva".

Esto, concluye el Supremo, "es una realidad" en este caso donde Solé, "además de aprovechar su condición de alcalde para la comisión del delito, se valió de la de diputado del Parlament para incidir en tal comisión".

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