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El Tribunal Supremo rebaja a multa la pena de cárcel a un inspector de los Mossos por las cargas del 15M

Los jueces rebajan a una multa de 9.000 euros la condena de dos años y cuatro meses de cárcel que la Audiencia de Barcelona le impuso, aunque reprueban su "agresiva" conducta durante el desalojo de la Plaza de Catalunya en 2011.

Jordi Arasa
Jordi Arasa, de espaldas, durante el juicio en la Audiencia de Barcelona en el años 2020. Blanca Blay / ACN

El Tribunal Supremo ha rebajado a una multa de 9.000 euros la condena de dos años y cuatro meses de cárcel que la Audiencia de Barcelona impuso al inspector de Mossos Jordi Arasa por las cargas en la acampada de los llamados "indignados" en la Plaza de Catalunya de Barcelona del 27 de mayo de 2011. El Supremo, sin embargo, reprueba su "agresiva" conducta, por la que fue reubicado posteriormente.

El Supremo estima parcialmente los recursos que presentaron la Fiscalía y la defensa de Arasa y revoca la condena que se le impuso por dos delitos de lesiones a dos manifestantes.

Arasa fue condenado por la Audiencia de Barcelona, nueve años después de las imágenes de las cargas en la Plaza Catalunya que dieron la vuelta al mundo, porque el tribunal entendió injustificados los golpes de porra que dio a las personas que se habían concentrado sentados en el suelo para impedir el desalojo de la acampada.

El Supremo ha reducido ahora la condena a solo un delito de lesiones, al entender que las heridas que el inspector, que fue jefe de la unidad ARRO de Mossos, provocó a dos personas que intentaban pedir el desalojo de la acampada del 15M no eran tan graves como estimaba la Audiencia de Barcelona.

La sentencia, no obstante, coincide con la Audiencia en el que inspector hizo un uso desproporcionado de la fuerza contra esas personas, que permanecieron sentados en el suelo con los brazos en alto para impedir el desalojo, sin que hubiera una "situación de peligro" que la justificara.

"Todo apunta a un actuar precipitadamente agresivo por parte de quien, como jefe de las ARRO, cuerpo especialmente destinado a intervenir en situaciones de conflicto, precisamente por razón del cargo que ostenta ha de estar acostumbrado a soportar situaciones de presión y a quien incumbe un participar esfuerzo de contención", sostiene el Supremo.

Para el Supremo, aunque los concentrados trataran de obstaculizar la salida de los camiones de limpieza de la plaza, su comportamiento "no era agitado ni se produjeron actos de agresión a los agentes ni altercados singulares, lo que dejaba espacio razonable para proseguir con las técnicas de disuasión". 

"No olvidemos que los hechos se desarrollan en el contexto de una concentración pacífica que duraba ya varios días y en distintos puntos de la geografía española", concluye la sentencia.

Con su sentencia, el Supremo zanja un caso que se inició en 2011 y que puso en el punto de mira a los antidisturbios de los Mossos pese a que el Govern de Artur Mas, con Felip Puig al frente de la conselleria de Interior, cerró filas con la Policía autónomica.

A lo largo de toda la mañana del 27 de mayo de 2011, los antidisturbios cargaron contra grupos de indignados con las manos en alto –imagen que se coló en las portadas de los medios de todo el mundo–, sin lograr su propósito: horas más tarde, las tiendas de campaña se multiplicaban y el 15M reunía a miles de manifestantes en la Plaza de Catalunya.

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