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tribunales Condenado por abusos sexuales y falta de respeto a la autoridad el empresario que simuló besar a Teresa Rodríguez

Deberá indemnizar a la secretaria general de Podemos Andalucía con 2.500 euros y pagar una multa de 23 meses con cuota diaria de 20 euros y abono de las costas

La coordinadora de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez, durante el juicio que se sigue en la Audiencia de Sevilla contra el empresario Manuel Muñoz Medina. - EFE

raúl bocanegra

El empresario sevillano Manuel Muñoz Medina ha sido condenado a una pena de multa de 23 meses -con cuota diaria de 20 euros- y a pagar una  indemnización de 2.500 euros a la secretaria general de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez, por un delito de abusos sexuales en concurso con uno leve de falta de respeto y de consideración a la autoridad. 

El 20 de diciembre de 2016, tras la celebración de un acto en la Cámara de Comercio de Sevilla, Rodríguez subió, para saludar, al despacho de Francisco Herrero, presidente de la Cámara. A la salida de ese breve encuentro, según el relato de hechos probados de la sentencia "[Muñoz Medina] se dirigió apresuradamente hacia ella y, de forma sorpresiva e inopinada, sin mediar palabra ni saludo previo, la rodeó por la espalda con su brazo derecho, haciéndola retroceder contra un rincón, al tiempo que aproximaba su cuerpo al de ella y le ponía la otra mano sobre la boca besando a continuación su propia mano en lo que simulaba ser un beso en los labios a la parlamentaria". 

"Incapaz de reaccionar tras lo sucedido, la señora Rodríguez optó por abandonar el lugar de forma rápida, acompañada de la jefa de protocolo [de la Cámara de Comercio] a quien transmitió de manera inmediata su malestar e indignación", describe el fallo. 

La sentencia, dictada por las magistradas de la Audiencia de Sevilla Margarita Barros y Carmen Barrero (ponente) y el magistrado José Manuel de Paúl, recoge que el testimonio de  Rodríguez fue "claro, preciso y contundente, sin contradicciones y persistente en todos sus extremos esenciales, sin que quepa aventurar ningún movil espurio que pudiere impulsarla a narrar unos hechos en forma distinta a como realmente sucedieron". Fue Rodríguez quien tomó la determinación de denunciar al empresario. 

Contundencia

Prosigue la sentencia: "El visionado del documento gráfico que contiene la grabación de lo sucedido corrobora la versión de los hechos ofrecida por la señora Rodríguez. Aunque la desafortunada circunstancia de que los hechos ocurrieran casi justamente debajo de la cámara de seguridad que los grabó determina que la señora Rodríguez quede, en algunos momentos, parcialmente fuera de su campo, sí nos parece apreciar cómo el acusado puso su mano contra los labios de la víctima. Y en cualquier caso, ésta es la única hipótesis razonable (y, por cierto, no fue un mero roce o  un contacto suave y fugaz) visto el comportamiento del acusado, este sí plenamente visible en todo momento. El acusado se dirige apresuradamente hacia Rodríguez, la sujeta por la espalda o la nuca con su mano derecha, adelanta bruscamente la izquierda y estampa en esa mano lo que no podría calificarse como un sutil beso de cortesía". 

Frente a la "contundencia" del testimonio de Rodríguez -escriben las juezas y el juez- y de la grabación, Muñoz Medina se limitó  a decir que fue "un saludo normal", que "no le puso la mano sobre la boca o que tampoco la agarró por la espalda; versión por completo desmentida con el resultado de la prueba practicada". "Insiste una y otra vez, en calificar los hechos como una broma pesada". Sin embargo, las magistradas remachan: "No se trata, sin embargo, más que de una excusa inaceptable, tratándose, como se trataba, de dos personas desconocidas, que no habían mantenido la menor relación". 

Al respecto del delito de abusos sexuales, el fallo afirma que "el hecho de que fuera el propio acusado el que, al interponer su mano, impidió  el contacto de sus labios con los de la señora Rodríguez no excluye el inequívico significado sexual de su conducta, por más que el beso quedara a la postre en un amago o simulacro. [...] La grabación permite apreciar que la acción del acusado [...] fue inesperada, sorpresiva y especialmente intrusiva en la esfera de la intimidad personal y sexual de la víctima". 

La sentencia agrega: "La señora Rodríguez se vio  involucrada en un contacto indeseado de significado sexual, que cualquier persona adulta consideraría razonablemente como una intromisión relevante en el área de su intimidad sexual repudiable por su falta de consentimiento".

"No son bromas, no son picantonas bravuconadas del machote de turno. Son delito. Tomen nota señores", escribió la secretaria general de Podemos en su cuenta de Twitter tras hacer pública la condena.


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