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Dependencia La Seguridad Social deberá pagar una de las mayores pensiones de invalidez a un trabajador que sufrió un ictus

La magistrada ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a pagar una pensión de 3.070 euros, además de un complemento de 1.597. Asimismo, deberá abonar los meses atrasados en los que el demandante no recibió ninguna ayuda; en total, 28.761 euros.

Un hombre en silla de ruedas. EFE
Una persona se desplaza en silla de ruedas. - EFE

Una jueza ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonar una pensión "igual al 100% de la base reguladora mensual de 3.070 euros, así como un complemento de 1.597", a un director comercial que quedó en silla de ruedas tras sufrir un ictus. La magistrada estimó la demanda interpuesta contra la administración, que finalmente ha declarado al trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de invalidez. Según la sentencia, el organismo deberá pagar desde la "fecha de efectos (20 de mayo de 2019) sin perjuicio de los descuentos que pudieran existir por prestaciones ya abonadas". Es decir, deberá indemnizar los atrasos al demandante. En total, 28.761 euros. 

El auto se ha apoyado en el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social. La normativa indica que esta ayuda debe ser concedida si "la situación del trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad laboral". Por lo tanto, la magistrada ha explicado que "las secuelas derivadas del ictus sufrido por el demandante no solo anulan su capacidad de trabajo sino que implican la necesidad de la ayuda de una tercera persona para actividades de la vida ordinaria".

En un primer momento, el INSS no concedió la pensión debido a que el informe elaborado por la Subdirección General de Evaluaciones Médicas de Catalunya (SGAM), aunque reconoció las patologías del trabajador, no consideró las limitaciones físicas que le hacían merecedor de un grado de gran invalidez. Esto llevó a los abogados del trabajador a presentar una "reclamación previa", pero fue desestimada. Por lo tanto, finalmente tuvieron que "presentar una demanda para garantizar el cumplimiento de sus derechos".

Actualmente, el demandante debe usar una silla de ruedas para desplazarse y requiere de la ayuda de una persona para poder levantarse de ella. No puede usar el transporte público. Tampoco puede vestirse, ir al supermercado, hacer la comida, ir al baño o ducharse de forma autónoma. El complemento social establecido por la jueza (1.597 euros) está destinado a subsanar los gastos a los que deberá hacer frente para poder realizar estas tareas, tal y como ha explicado a Público Alejandro Rusiñol, responsable del centro jurídico Tribunal Médico. "Necesita una asistencia permanente". El profesional ha asegurado que "es una de las pensiones más elevadas que han impuesto los tribunales españoles".

Alejandro Rusiñol, responsable jurídico: "La tónica de la Seguridad Social es muy restrictiva"

El experto jurídico ha explicado que reciben "demasiados" casos como este. "Estamos recibiendo expedientes de resoluciones de la Seguridad Social que no indican la intensidad de las patologías que sufren o, directamente, se deja de poner un diagnóstico concreto", ha asegurado. "Muchas veces ni siquiera visitan al paciente para conocer su situación". Con este tipo de dictámenes elaborados por el INSS, muchas personas que presentan algún tipo de discapacidad no reciben las ayudas que deberían corresponderles. "La tónica de la Seguridad Social, a nuestro criterio, es muy restrictiva". Rusiñol ha expresado que la labor que ellos desempeñan es "valorar si esas lesiones se ajustan a la realidad clínica del paciente". No obstante y a pesar de encontrarse con numerosos casos de este tipo,  el representante de Tribunal Médico considera que "los tribunales entienden estas situaciones y suelen dar la razón al ciudadano". 

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