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Desestimado el recurso de Planificación Familiar sobre su utilidad pública tras la denuncia de Abogados Cristianos

El tribunal considera que los argumentos de la resolución del Ministerio "no pueden calificarse como arbitrarios, ni caprichosos, sino razonables". 

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efe

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de la Federación de Planificación Familiar Estatal (FPFE) en el que pedía que se dejara sin efecto la decisión del Ministerio del Interior por la que le negó la consideración de entidad de utilidad pública.

Lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que da así la razón a la Asociación Española de Abogados Cristianos, que pidió a Interior que no renovara la declaración de utilidad pública de la Federación.

El tribunal considera que los argumentos de la resolución del Ministerio "no pueden calificarse como arbitrarios, ni caprichosos, sino razonables" y que "incardinan la conducta de la entidad actora en el incumplimiento de los requisitos exigidos" en la ley.

La Asociación de Abogados Cristianos subrayó ante el Ministerio la "falta de transparencia de la Federación" al detectar que ésta había obtenido ingresos a través de la publicidad ilegal de fármacos, que la ley prohíbe anunciar, lo que derivó en una sanción por parte de la Consejería de Sanidad de Madrid.

Interior, señala la asociación en un comunicado, alegó que "tal conducta infractora es incompatible con la promoción del interés general, en este caso, la protección de la salud pública", entre otras afirmaciones.

El Ministerio afirmó que la publicidad prohibida "no es de interés público o general, y mucho menos en el sensible ámbito de la salud", y consideró que la conducta de la Federación suponía "defraudar la confianza que la sociedad deposita en aquella entidad que pretende beneficiar a la comunidad a cambio de recibir importantes ventajas", indica la sentencia.

La consideración de utilidad pública permite gozar de beneficios fiscales, económicos, administrativos y procesales, "de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso", tal y como recoge la sentencia de la Audiencia Nacional, que avala la decisión del Ministerio.

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