Este artículo se publicó hace 4 años.
Devoluciones en calienteEuropa decide si las devoluciones en caliente de migrantes atentan contra los Derechos Humanos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos emite este jueves su decisión definitiva que podría poner fin a las expulsiones automáticas de quienes saltan las vallas de Ceuta y Melilla, algo que ya condenó en 2017. El PP intentó legalizarlas mediante el "rechazo en frontera" y, pese a sus críticas, el PSOE mantuvo el recurso del Gobierno a la sentencia.
Madrid-
Este jueves, la justicia europea resolverá definitivamente la incógnita sobre si España vulneró los Derechos Humanos de N.D. y N.T., dos jóvenes de Mali y Costa de Marfil que saltaron la valla de Melilla desde Marruecos en 2014 y fueron devueltos automáticamente por la Guardia Civil al otro lado de la frontera.
La decisión de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) será determinante y podría poner fin a unas prácticas que se remontan a casi dos décadas pese a las reiteradas denuncias de organizaciones sociales e, incluso, de las Naciones Unidas. No sólo pueden acabarse en España, sino en cualquier punto de las fronteras europeas.
A pesar de sus múltiples intentos frustrados, ambos jóvenes acabaron logrando su objetivo, llegar a Europa. Y también consiguieron hacer uso de su sistema jurídico para llevar al Estado español ante los tribunales por su "devolución en caliente" a Marruecos.
En 2017, el TEDH, con sede en Estrasburgo (Francia), condenó a España a indemnizar con 5.000 euros a los dos demandantes por aquella "devolución colectiva". El tribunal sentenció que se violó el Artículo 4 del Protocolo 4 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, que dice claramente: "Quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros".
"Simplemente les echaron de tal forma que no pudieron recurrirlo ante nadie"
Pero según explica a Público el abogado Gonzalo Boye, que ha llevado el caso de uno de los demandantes junto a la ONG alemana European Center for Constitutional and Human Rights, su demanda "no es un hecho tan controvertido". Simplemente pusieron sobre la mesa "el derecho aplicable en este tipo de casos". Es decir, que los devueltos no tuvieron derecho a un recurso efectivo a su expulsión ni a asistencia letrada ni a intérpretes ni a la posibilidad de solicitar asilo o protección internacional. "Simplemente les echaron de tal forma que no pudieron recurrirlo ante nadie", simplifica el letrado, que confía en que la Gran Sala del TEDH se reafirme en su decisión inicial.
Según la condena en primera instancia, España también incumplió el Artículo 13 del convenio citado, que reconoce el derecho a un recurso judicial efectivo a toda persona "cuyos derechos y libertades hayan sido violados", como entendió que era el caso de N.D. y N.T.
Los magistrados vieron probado que el 13 de agosto de 2014 —antes incluso de que la figura del "rechazo en frontera" introducida por el PP entrara en vigor— ambos migrantes, tras horas encaramados al vallado, fueron esposados y entregados a las autoridades marroquíes en "contra su voluntad" y "sin ninguna medida administrativa o judicial previa". "Hay un vínculo claro entre la expulsión colectiva y el hecho de que se les impedía acceder a un recurso que les hubiera permitido presentar su queja a una autoridad competente y obtener una minuciosa revisión de sus solicitudes antes de su devolución", decía el texto.
Sin embargo, el Gobierno de Rajoy, artífice de la Ley de Seguridad Ciudadana que intentó dar encaje legal a estas devoluciones, recurrió la condena. Y, a pesar de sus críticas a las devoluciones en caliente e, incluso, de impulsar un recurso ante del Tribunal Constitucional contra la llamada Ley Mordaza, el Gobierno socialista siguió adelante con el recurso presentado por el PP.
En la vista ante la Gran Sala del TEDH en septiembre de 2018, el representante del Gobierno español, Rafael León, mantuvo la misma postura que el PP siempre había defendido, que los migrantes no superaron nunca la frontera española y que no hubo devolución, sino un rechazo de un intento de entrada irregular. "Ustedes están en su casa con su familia y ofrecen protección. Vienen personas golpeando las ventanas y ustedes las cierran. ¿Quién es el violento?, ¿quién es razonable y quién no?, se preguntaba retóricamente León ante los magistrados europeos.
El Gobierno y el TC, a la espera de la sentencia
No obstante, a pesar de sus claras intenciones de derogar o modificar la conocida como ley mordaza, el Gobierno se han mantenido a la espera de la decisión del TEDH, que también influirá decisivamente en la sentencia que el Tribunal Constitucional emita sobre la Ley de Seguridad Ciudadana tras su recurso en 2015 por PSOE, IU, Grupo Mixto, UPyD, CiU y PNV.
Desde el pasado mes, los magistrados españoles ya debaten un borrador de sentencia cuya ponencia inicial considera inconstitucional, ente otros aspectos introducidos por la ley mordaza del PP, las devoluciones en caliente efectuadas en Ceuta y Melilla. En concreto, este borrador considera que las devoluciones en caliente privan a los extranjeros de sus derechos como persona, al margen de su situación administrativa.
Por lo tanto, según debate el Constitucional, estos migrantes están protegidos por la legislación de Extranjería en cuanto que es necesario un trámite de expulsión en que el que se garanticen los derechos a la asistencia letrada, a un intérprete y a un recurso efectivo. Una línea idéntica a la de la condena inicial del TEDH a España.
Sin embargo, para el abogado Boye, no conviene adelantarse a los acontecimientos ni hacer previsiones hasta conocer el fallo definitivo. "Tanto si nos da la razón a nosotros como si no, el TEDH puede decretar otros aspectos más técnicos que habrá que tener en cuenta", precisa.
Por eso, tras conocer el veredicto, Boye y la organización alemana que se preocupó por las devoluciones de los dos demandantes han convocado una rueda de prensa la tarde del jueves para analizar el contenido e interpretar el sentido de la decisión. "No sólo afectaría a España, sino a toda la frontera su europea", advierte Boye.
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