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Elecciones Castilla y León Estos son los derechos de los trabajadores durante la jornada electoral del 13F

Los permisos, retribuidos y no recuperables, de cada trabajador variarán en función del horario laboral y su coincidencia con la apertura de colegios electorales. 

4/05/2021 Un hombre ejerce su derecho a voto durante la jornada electoral del 4 de mayo en Madrid
Un hombre ejerce su derecho a voto durante la jornada electoral del 4 de mayo en Madrid. Alejandro Martínez Vélez / Europa Press

La celebración de la jornada electoral en Castilla y León este domingo 13 de febrero puede ser que coincida con un día de trabajo para muchas personas en la región. Y, para ello, la ley establece una serie de permisos para acudir a votar.

Estos variarán en función del horario laboral y su coincidencia con la apertura de colegios electorales (de 9 de la mañana a 20 horas de la tarde). Se trata de un permiso retribuido y no recuperable, es decir, esas horas la empresa se las debe pagar a sus trabajadores y no les puede exigir que las trabajen. 

En caso de que el horario de trabajo de una persona coincida con el del colegio electoral en más de seis horas, el permiso que le corresponde es de hasta cuatro horas. Si el horario coincide en un intervalo de entre cuatro y seis horas, el tiempo máximo que puede emplear ese trabajador en ir a votar es de tres horas. Un tiempo que desciende a dos horas si ambos horarios coinciden entre dos y cuatro horas. 

La ley, además, contempla los casos de voto por correo y los permisos para aquellas personas que deban permanecer toda la jornada en las mesas electorales. En el caso de aquellos que opten por el voto por correo, tienen derecho a un total de cuatro horas para realizar las dos gestiones necesarias: tramitar la solicitud y remitir su voto. 

La norma para los que permanecerán en el colegio electoral

Otra opción es la de tener que acudir al colegio electoral en calidad de presidente, vocal o interventor en la mesa electoral y, también, de apoderado de algún partido. En estos casos, la ley establece que estos últimos tienen derecho a la retribución de la jornada correspondiente al día de la votación, mientras que los miembros de la mesa tienen, además, una reducción de cinco horas de su jornada laboral inmediatamente posterior. 

Todos estos supuestos se dan en casos de jornadas laborales de ocho horas diarias, para aquellos trabajadores cuyo horario laboral sea diferente, se aplicarán las mismas medidas, pero adaptándolas proporcionalmente a cada caso. Además, conviene recordar que las empresas pueden solicitar a sus trabajadores un justificante que, efectivamente, demuestre que ha acudido a votar.

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