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Eutanasia ¿Qué ha fallado para que una mujer se arroje por la ventana después de pedir durante cuatro meses una muerte digna?

La asociación Derecho a Morir Dignamente en Aragón apunta al "boicot" ejercido por quienes debían darle curso a la solicitud de eutanasia, lo que llevó a Emilia M. M. a quitarse la vida.

Imagen de archivo de una enfermera en la habitación de un hospital. Christophe Petit Tesson / EFE / EPA
Imagen de archivo de una enfermera en la habitación de un hospital. Christophe Petit Tesson / EFE

Desde que la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, aprobada por una amplia mayoría en el Congreso en una jornada histórica, entrara en vigor el pasado 25 de junio, han salido a la luz capítulos que evidencian la ineficacia de su aplicación en las distintas comunidades autónomas. Especialmente en aquellas donde gobierna el PP, como Andalucía, Madrid y Galicia, ante la negativa del partido de Pablo Casado a llevar a cabo este derecho recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que convierte a España en un país pionero en esta materia.

El último episodio ha tenido lugar en Zaragoza, donde una mujer de 83 años se suicidó el pasado sábado al lanzarse por la ventana de su piso después de que no fuera atendida su solicitud de eutanasia. Emilia M. M., que padecía una luxación de cadera congénita agravada con el paso de los años, lo que le obligaba a permanecer en la cama con dolores constantes, se quitó la vida tras cuatro meses pidiendo "desesperadamente" una muerte digna.

La asociación Derecho a Morir Dignamente en Aragón, organización a la que pertenecía Emilia M. M., dio la voz de alarma en el programada radiofónico de La Ventana (Cadena Ser) ante el "boicot" ejercido por quienes debían darle curso a su solicitud. En sus palabras recogidas en un comunicado: ni su médica de familia ni nadie en el centro de Salud de Torre Ramona llegó a tramitar la doble solicitud registrada por la paciente a través de su hija.

Y es que, a diferencia de lo que ocurre en los territorios gobernados por los conservadores, que han retrasado la creación de la Comisión de Garantía y Evaluación más allá del plazo otorgado por la norma, este organismo regional encargado de dar luz verde a las solicitudes presentadas sí que ha sido constituido en Aragón.

En este sentido, la organización denunciante apunta a la médica de cabecera de la solicitante y a los responsables del centro de salud (este medio ha intentado ponerse en contacto, sin éxito) por "no querer tramitar siquiera su solicitud debidamente cumplimentada", al margen de la decisión que posteriormente tomara la comisión de garantías teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Para solicitar esta prestación, el paciente tendrá que formular dos peticiones con al menos quince días de separación entre ellas, pero si el solicitante no se encuentra en el pleno uso de sus facultades y ha pedido la eutanasia en un testamento vital o de voluntades anticipadas, también se podrá facilitar la prestación. Además, el enfermo debe prestar "consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir". 

El caso de Emilia: fallo en la puerta de entrada

Según narró Consuelo Miqueo, médica jubilada e integrante de la Asociación Derecho a Morir Dignamente en Aragón, en el programa de la Cadena Ser, Emilia registró hasta en dos ocasiones, el 8 y 27 de julio, el documento de solicitud con su rúbrica a través de su hija. Y en ambas ocasiones, la profesional se negó a recogerla e incorporarla a la historia clínica del paciente, como recoge el artículo 6.2 de la norma.

En la segunda visita al centro de salud, la hija de Emilia elevó el documento al coordinador del centro, que tampoco lo recogió en el historial médico. Ni siquiera cuando la asociación se incorporó a las gestiones e intentó desbloquear la situación, apelando a escalones superiores de la pirámide administrativa, fue posible llegar a lugar alguno.

"Lo que ha fallado en este caso ha sido la propia puerta de entrada a la posibilidad de lograr la eutanasia. La solicitud no pasó formalmente al Registro, ni cuando se presentó la primera ni cuando, quince días después, se produjo la preceptiva ratificación. El silencio administrativo, en realidad, fue consecuencia de una inhibición total por parte de los profesionales concernidos", relata la asociación en un comunicado.

Asimismo, a pesar de que la médica de cabecera de Emilia se acogiera a la objeción de conciencia (derecho individual de los profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones), como posteriormente supo la organización, esta tenía la "obligación administrativa" de incluir la primera solicitud de eutanasia en el historial clínico de la paciente para después ser incluida en el Registro de Objetores de Conciencia.

Por otro lado, la organización defiende que Emilia "tenía su documento de voluntades anticipadas, que incluye en Aragón la expresa solicitud de eutanasia" en caso de que perder sus facultades mentales.

Se han depurado responsabilidades

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón se remite a las declaraciones realizadas este martes por la titular del departamento, Sira Repollés, y recogidas por Europa Press, en las que ha asegurado que se "ha establecido una serie de mecanismos para controlar esta situación" y, en este caso concreto, "se han depurado responsabilidades" a las personas "que no han sabido ejecutar los procedimientos en tiempo y forma". Esto es, según ha podido saber este medio, se ha apartado de sus funciones a la persona responsable de la tramitación de los expedientes de eutanasia en esta área sanitaria.

En esta línea, Repollés ha explicado que, tras ponerse en marcha esta ley, se realizaron actividades formativas sobre la implantación y los procedimientos de esta norma, por lo que los profesionales del Servicio Aragonés de Salud "tenían conocimiento" desde el principio sobre los mismos.

En cualquier caso, la consejera ha subrayado que desde su departamento "seguirán vigilantes para que los procedimientos se sigan en tiempo y forma" y "dar salida a un derecho de la ciudadanía legislado por ley, que cumple garantías en todos los sentidos y que estamos obligados a hacer funcionar". Además, ha remachado: "No cesaremos en el empeño de mejorar el procedimiento para que lo ocurrido en este caso no suceda".

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la eutanasia?

La ley recoge que se tendrán que formular dos solicitudes con al menos quince días de separación entre ellas, pero si el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades y ha pedido la eutanasia en un testamento vital o de voluntades anticipadas, también se podrá facilitar la prestación.

Además, el enfermo debe prestar "consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir". En caso de que la solicitud sea rechazada, el paciente podrá presentar en el plazo máximo de quince días hábiles una reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación competente. "El médico responsable que deniegue la solicitud está obligado a informarle de esta posibilidad".

Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable realizará con el paciente un "proceso deliberativo" sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, análisis que se repetirá tras la segunda solicitud. Después se volverá a preguntar a la persona si desea desistir o continuar.

Si mantiene la solicitud, el médico responsable deberá consultar el caso con un "médico consultor", que tendrá un plazo de diez días para corroborar el cumplimiento de las condiciones. Si la acepta, este profesional sanitario deberá comunicar este caso al presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación.

Una vez este órgano tenga conocimiento de la solicitud, la comisión designará a un profesional médico y a un jurista para que verifiquen si concurren los requisitos y condiciones. Estos emitirán un informe con la resolución definitiva. Si es favorable, avisarán al presidente de la comisión, quien a su vez lo pondrá en conocimiento del médico responsable que realizó la comunicación para proceder, en su caso, a realizar la prestación de ayuda para morir.

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