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La Fiscalía no ve delito en la polémica por la Virgen publicada por Sandra Gómez: "No provoca odio a católicos"

La fiscal propone el archivo de la causa al considerar que los hechos no son constitutivos de ningún delito y añade que la representación gráfica de un parto humano "en modo alguno puede constituir escarnio".

El tweet de Sandra Gómez el pasado 26 de diciembre.
El tweet de Sandra Gómez el pasado 26 de diciembre. @SanGomezLopez / Twitter

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"Es inasumible que mostrar la imagen de una mujer pariendo provoque en nadie el odio a las personas católicas, ni a ninguna otra". De esta forma la Fiscalía de Valencia pide el sobreseimiento de las diligencias abiertas a raíz de una denuncia contra la vicealcaldesa de València y portavoz del Gobierno municipal, Sandra Gómez, por publicar en su redes sociales la imagen del nacimiento de Jesús de forma explícita junto con el comentario 'Hasta Dios nació del coño de una mujer'.

Sandra Gómez compartió esta imagen a finales de diciembre, en Navidad, y recibió numerosas críticas. El 4 de enero, un particular presentó una denuncia contra ella al considerar que los hechos podrían ser constitutivos de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizadas por la Constitución. Es decir, un delito de odio.

La Fiscalía abrió una investigación para dirimir posibles responsabilidades y, tras estudiar el asunto, ha pedido el archivo de las actuaciones al no ver delito.

En su informe, la fiscal, Susana Gisbert, mantiene que no hay delito, en primer lugar, porque aun partiendo de que tratarse de un colectivo susceptible de ser discriminado por su religión, la católica cristiana, no puede entenderse dicho cometido por falta de un requisito esencial, y es que se promueva fomente o incite al odio, hostilidad o discriminación contra ese grupo.

La imagen, analiza Fiscalía, consistía en un parto natural de una mujer, ayudada por un hombre, "una imagen que, salvo por la vestimenta, es habitual en medios de comunicación y libros, tanto científicos como de divulgación", advierte.

Y añade: "Nada tiene de ofensivo mostrar el proceso natural del parto, salvo la intimidad de la modelo implicada que es obvio que no se vulneró, ni altera ni trastoca ninguno de los dogmas de la religión católica, como es el nacimiento de Jesucristo del vientre de una mujer".

A juicio de la fiscal, es "inasumible" que mostrar la imagen de una mujer pariendo provoque en nadie el odio a las personas católicas, ni a ninguna otra. "No se entiende qué relación puede haber entre el alumbramiento de un niño y un clima de hostilidad, por más que haya desagradado a determinados sectores por el modo de representarse", ha afirmado.

Ofensas a sentimientos

Tras descartar el delito de odio, la fiscal analiza en su escrito si los hechos pueden tener encaje en el tipo penal de ofensas a los sentimientos religiosos, lo que requiere que lo publicado haga escarnio de dogmas, creencias o ritos.

Tampoco considera que la publicación se pueda enmarcar en este contexto. Afirma, al respecto, que la representación gráfica de un parto humano "en modo alguno puede constituir escarnio". Además, el tipo penal exige un requisito específico, que se haga para ofender los sentimientos de los miembros, algo que no ocurre.

Por todo, la fiscal propone el archivo de las diligencias de investigación penal al considerar que los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna.

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