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Niegan el derecho al olvido al asesino de Nagore Laffage

Tanto Google como la Agencia de Protección de Datos denegaron la solicitud por considerar que las publicaciones presentan interés público al tratar sobre un homicidio de gran repercusión.

Concentración en recuerdo a Nagore Laffage.
Concentración en recuerdo a Nagore Laffage. Europa Press

La Audiencia Nacional ha negado el derecho al olvido al hombre condenado por el homicidio de la joven Nagore Laffage en los Sanfermines de Pamplona de 2008. El asesino solicitaba que Google retirara las noticias relacionadas con los hechos que derivaron en su condena.

En una sentencia publicada este miércoles, la Sala de lo Contencioso-Admnistrativo rechaza esta petición al considerar que prevalece la libertad de información y expresión frente al Derecho al Olvido.

El recurrente, J.D.Y.V., fue condenado a 12 años y medio de prisión por delito de homicidio y unos meses después del cumplimiento íntegro de su condena solicitó, primero ante Google y después ante la Agencia Española de Protección de Datos, el bloqueo de varios enlaces a noticias de prensa que recogían informaciones sobre los hechos por los que fue condenado y sobre su posterior libertad condicional.

El asesino alegaba que a pesar de no haber cometido ningún delito sexual, distintos medios de comunicación le vinculaban con este tipo de delitos y, por ello, solicitaba la desvinculación de esas informaciones por vulnerar sus derechos fundamentales a la privacidad o protección de datos y por incluir información errónea de carácter personal.

Tanto Google como la Agencia de Protección de Datos denegaron la solicitud del recurrente por entender que las publicaciones cuestionadas presentan interés público al tratar sobre un homicidio de gran repercusión y reflejar unos hechos para los que no existe justificación alguna. Los dos organismos añaden que, de existir datos inexactos, el recurrente podía optar por ejercer un derecho de rectificación.

En su sentencia, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso ponderó los derechos en conflicto y concluyó que en este caso debe primar el derecho a recibir libremente información y a la libertad de opinión frente a la protección de los datos personales.

La Sala argumenta que no se trata de una información "manifiestamente inexacta", sino que el hecho por el que fue condenado se asocia con otros en los que las víctimas fueron también mujeres.

Añade, además, que el tratamiento de datos en Google es inicialmente lícito "dado el contenido de la información, la existencia de un proceso penal en el que el demandante resultó condenado, la naturaleza y circunstancias de los hechos y el poco tiempo transcurrido, continúan siendo necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron". Por tanto, los enlaces cuyo bloqueo se solicita están amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresión.

Los magistrados consideran que términos como "el asesino de Nagore Laffage" o "el hombre que mató a Nagore Laffage" no son datos personales del demandante aunque puedan conducir a resultados sobre los hechos que le conciernen, como también podrían obtenerse tales resultados utilizando otros muchos términos de búsqueda.

En la misma línea, asegura el tribunal, el artículo 93.1 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, exige que se trate de una "búsqueda a partir de su nombre", con lo que no están incluidos resultados que conduzcan a información sobre esa persona a partir de la utilización de otros términos.

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