Cómo pedir la ayuda al alquiler de los pensionistas: requisitos y cuándo solicitarla al Imserso
Pueden recibir la prestación personas que vivan de alquiler y reciban una pensión no contributiva.
Madrid-Actualizado a
El "Complemento por alquiler a favor de los pensionistas no contributivos" es una de las ayudas más desconocidas. Se trata de una prestación que pueden recibir aquellas personas que cobren una pensión no contributiva, ya sea de jubilación o de invalidez, que no tengan una vivienda en propiedad y vivan en alquiler. ¿Cómo se solicita y cuáles son los requisitos que hay que cumplir para que te la concedan?
La prestación, cuya cuantía asciende, este 2023, a 525 euros, está regulada en el Real Decreto 1191/2012. No es una cantidad muy elevada y se cobra en un pago único. Por lo que, si la dividimos en los 12 meses del año, tocarían a 43,75 euros mensuales.
El plazo para solicitar la ayuda al alquiler para pensionistas finaliza el 31 de diciembre de este año. Aunque, de cara a 2024, previsiblemente, se podrá solicitar de nuevo desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre.
Las pensiones no contributivas, que son las que reciben quienes no tienen un mínimo de 15 años cotizados a la Seguridad Social, coinciden con las pensiones más bajas.
¿Dónde solicitar la ayuda al alquiler para pensionistas?
Se puede solicitar de forma presencial en la oficina de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de residencia. Aunque hay excepciones. En el País Vasco y Navarra, en la Diputación Foral. Mientras que en Ceuta y Melilla se realiza directamente a través del Imserso.
El tiempo máximo para resolver la solicitud por la Administración es de tres meses. Si ha sido denegada o no recibes respuesta, podrás presentar una reclamación si lo consideras oportuno al cumplir los requisitos.
También se puede registrar la petición a través de Internet. Es necesario acceder a la Sede Electrónica de la Consejería de Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma correspondiente y disponer de DNI electrónico o certificado digital.
Requisitos para recibir los 525 euros de ayuda al alquiler
Podrán recibir este complemento de 525 euros aquellas personas que, en la fecha de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:
Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
Carecer de vivienda en propiedad.
Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada.
Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
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