Este artículo se publicó hace 4 años.
Quim TorraLa Fiscalía pide inadmitir la querella del PP contra Torra por presunta usurpación de funciones
La Fiscalía está de acuerdo con los querellantes en que, en cualquiera caso, sería la sala civil y penal del TSJC el órgano competente para conocer de la querella por usurpación de funciones contra Quim Torra.
Madrid-
La Fiscalía Superior de Catalunya ha pedido la inadmisión de la querella que el PP presentó en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) contra el presidente de la Generalitat, Quim Torra, por presunto delito de usurpación de funciones.
En un escrito remitido al TSJC, la Fiscalía Superior de Catalunya mantiene que no es la jurisdicción penal la que debe dirimir si Torra "se halla o no legitimado" para seguir siendo presidente de la Generalitat, una vez el Parlament le retiró la credencial de diputado por orden de la Junta Electoral Central.
En su querella, el PP argumentaba que la pérdida de la condición de diputado de Torra -derivada de una decisión de la Junta Electoral tras su condena por desobediencia- comporta de forma automática su cese en el cargo de presidente de la Generalitat, de acuerdo tanto con la Constitución como con el Estatuto de Autonomía.
No obstante, para el ministerio público, "no es en sede de un tribunal penal donde deba dilucidarse si en la situación actual quien ejerce las funciones de presidente de la Generalitat se halla o no legitimado para el adecuado ejercicio de aquellas que, sin oposición de nadie, viene en la práctica ejerciendo".
Para la Fiscalía, "más allá de la especulación" que pueda derivarse de la simple lectura de la Constitución y el Estatut, la "certeza y taxatividad de la norma penal" exige que exista un "pronunciamiento previo por parte del órgano competente con relación a la -sin duda controvertida- cuestión suscitada".
Los hechos no encajan en el delito de usurpación de funciones en que se fundamenta la querella del PP
Sostiene además el ministerio público que, ya en 1995, fue despenalizada "la conducta de quien, debiendo cesar, continuase en el ejercicio de la función pública", por lo que los hechos no encajan en el delito de usurpación de funciones en que se fundamenta la querella del PP.
De hecho, abunda la Fiscalía, ese delito queda reservado en la actualidad a quienes, sin serlo, "suplantan la formal condición de agente de la autoridad", atribuyéndose falsamente una función pública para obtener ventajas o cometer otros delitos con mayor facilidad.
La Fiscalía está de acuerdo con los querellantes en que, en cualquiera caso, sería la sala civil y penal del TSJC el órgano competente para conocer de la querella por usurpación de funciones contra Quim Torra.
Sin embargo, resalta en su escrito la "incongruencia del planteamiento" de los querellantes, que de acuerdo con sus tesis deberían haber considerado competentes los juzgados de instrucción de Barcelona, y no el TSJC, "en cuanto partido judicial donde el querellado estaría ejerciendo su, según se señala, impostada actividad pública".
"Ciertamente, habiendo perdido el querellado su formal condición de diputado en el Parlament (hecho que no se cuestiona) y siendo hipótesis de la querellante que dicha pérdida llevaría aparejada la pérdida de condición de president de la Generalitat, nos hallaríamos frente a un ciudadano particular, desprovisto ya de su condición de autoridad, y consecuentemente, del inherente aforamiento", aduce la Fiscalía en su escrito.
Tras recibir el informe de la Fiscalía, el TSJC debe decidir ahora si admite a trámite la querella del PP contra Torra, que a su condena por desobediencia suma ya otra causa judicial por desoír una orden del alto tribunal catalán para que descolgara una pancarta de apoyo a los políticos presos de la fachada del Palau de la Generalitat.
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