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violencia machista El Supremo absuelve de maltrato a un hombre porque 'solo' pegó, vejó y amenazó a su pareja cuando iba bebido

El tribunal resuelve en otro asunto que la decisión de una empresaria de echar a su novio y empleado tras sufrir una agresión a manos de este es despido improcedente porque el ámbito familiar es distinto del laboral.

Una mujer sujeta una pancarta durante el día de la huelga feminista. 8 de marzo de 2018, Madrid. - MANOLO FINISH
Una manifestante en la marcha de Bilbao del 8M. REUTERS/Vincent West.

EDUARDO BAYONA

D. G. A. amenazó de manera continuada a la mujer con la que convivió entre los meses de abril de 2014 y 2015, la maltrató en varias ocasiones y llegó a causarle lesiones en ese tiempo. Sin embargo, eso no supone que "fuese habitual que [la] menospreciara, vejara, humillara e insultara con afán de control y dominio" pese a que le dirigía "expresiones tales" como "puta, zorra, guarra" ni, tampoco, que los "empujones, tortas, golpes, patadas y tirones de pelo" que le arreó ocurrieran con una frecuencia suficiente por sí sola como para considerarla delictiva, según han dictaminado un juzgado de Zaragoza y el Supremo, que finalmente le ha absuelto del delito de maltrato habitual del que la Audiencia Provincial sí le había declarado responsable.

Los tres tribunales han mantenido, aunque con interpretaciones dispares, el mismo relato de hechos, que incluye episodios del siguiente calado:
una "fuerte patada en el estómago" previa a un empujón antes de acabar "cogiéndole del cuello, arrastrándole por el suelo"; la rotura del cristal de una ventana de un puñetazo, lo que le provocó a ella "lesiones, cuál era su intención" ("pateaba los cristales en dirección a su pareja", recogen las sentencias); un episodio de insultos en el domicilio con empujones "mediante golpes con el puño, sin constatarse que los mismos fueran realizados con fuerza (sic)", y, además, el envío de varios mensajes de tono insultante y amenazante tras romper la relación que "produjeron en ella una situación de angustia y desasosiego".

El magistrado del Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza consideró que esas conductas, que siempre se producían durante salidas nocturnas o al regresar a casa después de ellas, constituyen un delito continuado de amenazas, otro de lesiones y dos de maltrato, pero no uno de los de violencia machista habitual que el artículo 173 del Código Penal castiga con hasta tres años de prisión en su tipo básico.

Es a juicio, y aunque el Código Penal establece que "para apreciar la habitualidad se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos", le permitió eludir la cárcel, ya que la duración de la mayor de las penas que le fueron impuestas, de nueve meses, permite la remisión de todas ellas.

Al final, pese a la concentración de esos ataques físicos y psíquicos en un periodo de apenas diez meses, y a que ya la primera de las sentencias señala que la víctima vivía una situación de "persuasión o sometimiento" a su agresor, esa vivencia ha resultado no constituir un caso de maltrato habitual sino, jurídicamente, una retahíla de ataques sin entidad suficiente como para considerarla como tal.

"Una situación permanente de dominación"

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza revocó esa decisión, recurrida por la Fiscalía, y le impuso una pena de un año y nueve meses de prisión por maltrato habitual que, sin embargo y por motivos formales, ahora ha tumbado la Sala Segunda del Supremo en una sentencia sin votos discordantes y basada en cuestiones formales.

"No consideramos acreditado el tipo del maltrato habitual, puesto que se reduce a situaciones esporádicas, bien cuando él bebía, salían de fiesta, o bien no tenía que fumar, lo que le originaba un estado alterado y de celos que posibilitaba las agresiones puntuales descritas", indica la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza, que recoge cómo la víctima, que "se encontraba en una situación de enamoramiento y persuasión o sometimiento a él", solo se decidió a denunciar los hechos ante "el cumplimiento de varias de las amenazas" como unos daños en su coche y "sobre todo el ataque a la intimidad de su persona" al publicar en redes sociales un vídeo en el que ella aparecía desnuda y fotogramas íntimos.

La Audiencia concluyó que en la "forma de actuar y de comportarse habitualmente" de D. G. A. con su pareja "la violencia está constantemente presente", lo que creó "una situación permanente de dominación" que resultó "insoportable para la víctima, que vive atemorizada, y en una situación ansiosa". Eso, añade, supone "un claro desprecio a la dignidad de la mujer" que "impide su libre desarrollo".

Censura en los argumentos y coincidencia en la conclusión

Sin embargo, la Sala Segunda del Supremo acaba rechazando ese planteamiento por dos cuestiones formales: por una parte, la existencia de la habitualidad en el maltrato es "expresamente negado en la intangible declaración de hechos probados" de ambas sentencias, señala, aunque al mismo tiempo obvia la referencia al cuadro de "sometimiento" de los fundamentos jurídicos de la primera de ellas, y, por otra, el cauce procesal elegido para recurrirla impide modificar ese relato.

Todo ello, añade, sin compartir los razonamientos del juez de lo Penal "para negar la habitualidad" ni "tampoco el procedimiento de la Audiencia para alterar los hechos probados sin formal modificación". Aunque sí acaba, por esa vía, coincidiendo en la conclusión jurídica con la primera de ellas.

La sentencia definitiva incluye una referencia a la interpretación del delito de maltrato habitual que ya en 2010 hizo el Tribunal Constitucional, todavía vigente y según la cual ese tipo penal no criminaliza "la mera acumulación o sucesión de actos violentos" sino "la existencia de un clima de sometimiento y humillación hacia los integrantes del entorno familiar" con "un componente añadido de lesividad que trasciende el que se derivaría de la suma de los actos aislados de violencia".

Así, añade, "gana terreno y se consolida en la doctrina" de la Sala Segunda "la línea que considera que lo relevante no es el número de actos violentos o que estos excedan de un mínimo, sino la relación entre autor y víctima, más la frecuencia con que ello ocurre, esto es, la permanencia del trato violento", algo que "responde a un concepto criminológico-social más que jurídico-formal".

"La empresa carece de legitimación para sancionar”

La Sala de lo Social del Supremo acaba de emitir otra resolución llamativa en materia de violencia machista al avalar la improcedencia del despido de un hombre que agredió a su pareja y patrona debido a que el ámbito de la relación sentimental y el laboral son distintos.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón declaró improcedente el despido de O. T. R., cuyo cese de carácter disciplinario por una empresa familiar de Teruel había sido avalado por el Juzgado de lo Social de Teruel tras comprobar que la víctima, directiva de esas sociedades, había sido agredida físicamente por aquella madrugada de un domingo en el domicilio en el que llevaban cinco años conviviendo y después de "volver de una celebración de cumpleaños de un amigo".

El Supremo desestima el recurso de la compañía y confirma la improcedencia del despido al concluir que la agresión tuvo como escenario "el domicilio del trabajador y de la socia de la empresa, esto es, fuera de la empresa y de su horario de trabajo, siendo los motivos que originan la agresión completamente ajenos al trabajo".

Esa ausencia de "conexión alguna con el trabajo" lleva a que "la empresa carece de la legitimación necesaria para ejercer su poder sancionador en el ámbito laboral" en este caso.

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