PolíticaEl hilo que arrasa en Twitter del juez Joaquim Bosch que explica por qué Batet no debería haberle retirado su escaño a Alberto Rodríguez
El miembro de Jueces y Juezas para la Democracia, Joaquim Bosch, explica en Twitter "las implicaciones jurídicas" del caso de Alberto Rodríguez, que "presenta cierta complejidad".
Alberto Rodríguez en su recién perdido escaño en el Congreso. - Eduardo Parra/Europa Press
Meritxell Batet retiró el pasado viernes a Alberto Rodríguez su condición de diputado de Unidas Podemos en el Congreso. Lo hizo tras recibir un oficio del Tribunal Supremo en el que su presidente, Manuel Marchena, advertía de que la inhabilitación era "obligada".
Esta decisión llevó este sábado a Rodríguez a anunciar que, además, abandonaba Podemos, no sin antes agradecer al partido "estos años que han sido muy intensos, de muchísimo aprendizaje y de recibir muchísima leña". Además, acusó al PSOE de "robar su acta" de parlamentario.
En esta línea, el miembro de Jueces y Juezas para la Democracia, Joaquim Bosch, ha explicado en un hilo de Twitter "las implicaciones jurídicas de un caso que presenta cierta complejidad".
1.- La retirada de su escaño al diputado Alberto Rodríguez ha generado una enorme controversia. Más allá de las pasiones políticas, voy a intentar explicar las implicaciones jurídicas de un caso que presenta cierta complejidad (hilo).
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) October 23, 2021
El magistrado relata que, en primer lugar, Alberto Rodríguez fue condenado a pena de prisión de un mes y 15 días y a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Esta pena fue sustituida por multa. Bosch cuenta que "esta sentencia podía tener dos tipos de efectos, uno directo en la esfera penal y otro indirecto en la parlamentaria".
2.- Rodríguez fue condenado a pena de prisión de un mes y 15 días, sustituida por multa, y a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Esta sentencia podía tener dos tipos de efectos, uno directo en la esfera penal y otro indirecto en la parlamentaria. pic.twitter.com/Tit3RLAoRR
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) October 23, 2021
A continuación, aclara que en el primer ámbito "la inhabilitación para el sufragio pasivo no hace perder al diputado el cargo. Únicamente le impediría presentarse a unas elecciones durante el tiempo de la condena".
3.- En el ámbito penal, la inhabilitación para el sufragio pasivo no hace perder al diputado el cargo. Únicamente le impediría presentarse a unas elecciones durante el tiempo de la condena. El cumplimiento directo del fallo no lleva a la destitución del diputado.
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) October 23, 2021
Y apunta que sí podría haber perdido su escaño si hubiera sido condenado a inhabilitación especial para cargo público. Pero no es el caso, el Supremo no le impuso esa pena.
4.- Sí que le habría hecho perder automáticamente la condición de diputado una condena a inhabilitación especial para cargo público, porque ese efecto está previsto en la ley. Pero el Tribunal Supremo no condenó a esa inhabilitación.
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) October 23, 2021
Y muestra el magistrado cómo, efectivamente, hay diferencias en los dos tipos de inhabilitación.
5.- Se puede constatar la diferencia entre los efectos de ambas inhabilitaciones en los artículos 42 y 44 del Código Penal. No puede haber la misma consecuencia para regulaciones que son distintas. pic.twitter.com/iE7XUBAZOP
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) October 23, 2021
Entendido esto, pasamos a las consecuencias en la espera parlamentaria.
6.- Por otro lado, la sentencia del Tribunal Supremo puede provocar efectos indirectos en la esfera parlamentaria. El artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General fija consecuencias para las sentencias privativas de libertad.
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) October 23, 2021
El artículo 6-2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General "indica que son inelegibles quienes hayan sido condenados en sentencia firme a pena privativa de libertad". Sin embargo, "el artículo 6-4 regula que esta circunstancia (por ejemplo, una condena a prisión) sería incompatible con el cargo".
7.- El artículo 6-2 de esta ley indica que son inelegibles quienes hayan sido condenados en sentencia firme a pena privativa de libertad. Y el artículo 6-4 regula que esta circunstancia (por ejemplo, una condena a prisión) sería incompatible con el cargo. pic.twitter.com/R1lZwjMJMP
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) October 23, 2021
Y, como afirma Joaquim Bosch, "aquí viene la cuestión más dudosa. Rodríguez fue condenado a una pena de multa, pero en sustitución de una pena de prisión. ¿Cuál de las dos penas debería tomarse como base para valorar si hay incompatibilidad? ¿La inicial o la definitiva?".
8.- Y aquí viene la cuestión más dudosa. Rodríguez fue condenado a una pena de multa, pero en sustitución de una pena de prisión. ¿Cuál de las dos penas debería tomarse como base para valorar si hay incompatibilidad? ¿La inicial o la definitiva?
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) October 23, 2021
Los letrados del Congreso lo tuvieron claro en "un informe muy motivado": la pena que debe prevalecer es la de multa, que es la que finalmente se le aplicó a Alberto Rodríguez, "y la que se analiza en el ámbito parlamentario". Pues, como remarca Bosch, "lo contrario sería dar preferencia a una pena de prisión que no existe".
9.- Los letrados del Congreso de los Diputados, en un informe muy motivado, consideran que es la de multa, al ser la aplicada realmente y la que se analiza en el ámbito parlamentario. Lo contrario sería dar preferencia a una pena de prisión que no existe.
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) October 23, 2021
No obstante, "dicen los letrados que las dudas deben resolverse en el sentido más favorable al derecho fundamental a la participación política, como señala reiteradamente el Tribunal Constitucional".
10.- También dicen los letrados que las dudas deben resolverse en el sentido más favorable al derecho fundamental a la participación política, como señala reiteradamente el Tribunal Constitucional. Las dudas son visibles, ante una cuestión que no está claramente regulada.
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) October 23, 2021
11.- Estas apreciaciones del informe de los letrados son muy razonables, porque la participación política es un derecho fundamental básico en una sociedad democrática. No debería restringirse, salvo en casos en los que existan normas claras que lo limiten.
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) October 23, 2021
¿Y quién resuelve esas dudas? He ahí el quid de la cuestión: le corresponde a Meritxell Batet, no al Supremo, que "carece de atribuciones" en este sentido.
13.- La valoración de esas dudas corresponde solo a la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados, y a la Junta Electoral, sin perjuicio de las acciones judiciales en el ámbito contencioso-administrativo. Ahí la sala penal del Tribunal Supremo carece de atribuciones.
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) October 23, 2021
Y la presidenta del Congreso decidió retirarle el escaño a Alberto Rodríguez. Como bien sugiere Joaquim Bosch, "sería importante explicar por qué no se ha seguido el criterio de los letrados de la cámara ante una cuestión que genera controversia jurídica".
14.- La presidenta del Congreso de los Diputados ha acordado retirarle el escaño a Rodríguez. Sería importante explicar por qué no se ha seguido el criterio de los letrados de la cámara, ante una cuestión que genera controversia jurídica.
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) October 23, 2021
Y zanja el miembro de Jueces y Juezas para la Democracia con un órdago.
16.- En los últimos años las tensiones políticas han llevado a algunas interpretaciones extensivas contra el derecho a la participación política. Eso no es positivo para el pluralismo, para la calidad de la democracia y para nuestro sistema de derechos fundamentales (fin)
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) October 23, 2021
Comentarios
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