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Entre la cárcel y la impunidad: así están las tres causas contra Rubiales

El suspendido presidente de la RFEF está siendo sometido a pesquisas en la vía disciplinaria, la administrativa y la penal con un horizonte que incluye multas, suspensiones de cargo e incluso la prisión, pero también la exoneración por cuestiones formales.

Foto de diciembre de 2022 del presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, durante  la presentación del seleccionador Luis de la Fuente, en la Ciudad del Futbol de Las Rozas (Madrid). EUROPA PRESS/AFP7
Foto de diciembre de 2022 del presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, durante la presentación del seleccionador Luis de la Fuente, en la Ciudad del Futbol de Las Rozas (Madrid). AFP7 / EUROPA PRESS

El suspendido presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, está siendo investigado en tres ámbitos disciplinarios y punitivos, a los que se podrían añadir hasta dos vías más, por el beso no consentido a la futbolista Jennifer Hermoso (según ella misma sostiene) tras la final del mundial femenino el pasado 20 de agosto en Sidney (Australia).

El episodio, que ha levantado una intensa ola social de rechazo tanto en España como a escala planetaria y que ha dado paso a algo similar al movimiento Me too  en el fútbol femenino y en otros ámbitos, expone a Rubiales a un horizonte de sanciones que incluyen la inhabilitación temporal para dirigir entidades deportivas de cualquier ámbito e incluso la prisión, aunque sin descartar, por lo enrevesado de esa batería de pesquisas, una eventual impunidad por cuestiones formales.

Este es el momento procesal en el que se encuentra cada una de esas investigaciones o expedientes al cierre de la jornada de este lunes:

La vía penal: la Fiscalía abre, Australia decide

La Fiscalía de la Audiencia Nacional anunció este lunes la apertura de diligencias para indagar si el beso de Rubiales a Hermoso puede ser constitutivo de un delito de agresión sexual tipificado en el artículo 178 del Código Penal, que castiga con penas de uno a cuatro años de prisión la comisión de "cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento".

La norma permite elevar la pena hasta los cinco años en caso de emplear violencia o intimidación sobre la víctima y hasta los ocho cuando el autor "se hubiera prevalido de una relación de superioridad" sobre esta, aunque en la práctica las reglas penológicas sitúan los topes de estas condenas por esas conductas en dos y medio, tres y cinco años, respectivamente, cuando quien las perpetra se considera delincuente primario por carecer de antecedentes penales.

¿La apertura de diligencias supone la puesta en marcha de la vía judicial contra Luis Rubiales? No. La Fiscalía ha abierto una investigación preliminar tras haber recibido varias denuncias sobre el beso no consentido, terea que ha recaído en la delegación del ministerio público en la Audiencia Nacional por ser este el único tribunal habilitado para investigar delitos cometidos o sufridos por ciudadanos españoles en otros países, como sería el caso ya que los hechos tuvieron lugar en Sidney (Australia).

Esa particularidad, señalan fuentes jurídicas, exige varios requisitos para que los tribunales españoles puedan actuar, como que una conducta de ese carácter esté tipificada allí como delito, que lo está, o que haya una denuncia de la víctima, que no la hay, o de la Fiscalía, que podría haberla aunque a fecha de hoy no existe.

Así lo establece el artículo 191 del Código Penal, que también recoge cómo en los casos de acoso y/o agresión sexual "el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad".

Los condicionantes del escenario de los hechos

Esa circunstancia territorial añade otra exigencia, ya que el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial habilita a los tribunales españoles para perseguir los "actos de carácter sexual no consentidos sobre otra persona" cometidos o sufridos por españoles en el extranjero, por estar incluidos en el Convenio Europeo sobre Violencia contra la Mujer, aunque con un matiz.

No obstante, eso solo sería aplicable "cuando el Estado que ejerza su jurisdicción no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o no pueda realmente hacerlo", algo que debe valorar la Sala Segunda del Tribunal Supremo; es decir, que la vía penal comenzaría, en cualquier caso, en Australia y no en España.

La Fiscalía, en cualquier caso, quiere poner en marcha cuanto antes ese proceso, ya que ha dado a Hermoso quince días para que le indique si quiere ejercer acciones legales cuando se trata de una infracción penal que tarda en prescribir cinco años, es decir, que puede ser perseguida hasta el 20 de agosto de 2028.

La vía administrativa: el TAD estudia la denuncia del CSD

El TAD (Tribunal Administrativo del Deporte), un organismo integrado por siete letrados, cuatro de los cuáles son designados por el CSD (Consejo Superior de Deportes), tiene sobre la mesa desde el viernes una denuncia de este último organismo, dependiente del Gobierno, que imputa una "falta muy grave" en materia de disciplina deportiva a Rubiales por el beso no consentido y por el gesto con la mano en los genitales que hizo en el palco tras el gol de Olga Carmona en la final.

Los preceptos que invoca el CSD plantean la presunta comisión por parte de Rubiales de dos infracciones muy graves, una del Real Decreto sobre Disciplina Deportiva por "actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad", castigada con multas de hasta 30.000 euros y hasta cinco años de "inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva", y otra de "abuso de autoridad" en la Ley del Deporte.

"No conozco a ningún miembro del TAD, no he hablado con ninguno", aseguraba este lunes Víctor Francos, presidente de CSD, quien añadía que si el tribunal decidía incoar el expediente por falta grave "el CSD actuará en consecuencia", lo que tradujo como una "suspensión sine die [de Rubiales] hasta que el TAD resuelva" la causa y, después, haya una "resolución judicial" definitiva del asunto.

El TAD, que se reunió este lunes para estudiar el asunto, no había tomado ninguna decisión a la hora de cerrar esta información.

¿Puede haber lagunas legales?

Fuentes jurídicas llamaron la atención sobre la existencia de dos posibles lagunas en la denuncia del CSD: la tipificación de la primera de esas infracciones incluye una referencia a la reincidencia, que difícilmente se daría con el beso y el gesto de los genitales, ya que serían investigados en un mismo legajo.

Mientras tanto, la referencia a la segunda presunta infracción procede de una ley de 1990 que fue derogada "en particular" en diciembre pasado. "Si hay una derogación expresa, está derogada y no es aplicable. En derecho penal y administrativo sancionador, no existe la analogía", explicaron fuentes jurídicas.

La nueva ley, la actualmente vigente, tipifica en su artículo 104 como faltas muy graves tanto "los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos" como "los abusos de autoridad", y les reserva como sanciones una multa de hasta 30.000 euros y entre dos y quince años de inhabilitación.

Sin embargo, un portavoz del CSD confirmó que la denuncia se refiere a la ley de hace 33 años y a su posterior desarrollo reglamentario, un detalle susceptible de tumbar una eventual sanción si esta es recurrida en los tribunales ordinarios de la jurisdicción contencioso-administrativa.

¿Están relacionadas esas dos jurisdicciones?

Por completo, ya que uno de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico español es, junto con el de la presunción de inocencia, el del non bis in ídem, que prohíbe aplicar más de una sanción judicial por un mismo hecho.

De su aplicación resulta paradigmático el caso del industrial catalán Josep Puigneró, cuya condena de cuatro años por delito ecológico, por los vertidos que su empresa textil realizaba en el río Sorreig en Barcelona, fue anulada por el Constitucional al haber sido antes multado por esos derrames por la Generalitat.

¿Eso qué significa? Pues que Rubiales solo puede ser sancionado, en todo caso, en una de esas dos jurisdicciones y siempre que existan pruebas de que con sus actos quebrantó los preceptos de los que pueda ser formalmente acusado tanto en una como en otra.

Normalmente, la apertura de una causa penal suele conllevar, previa comunicación entre tribunales, la suspensión de los procedimientos administrativos, civiles o de otro tipo que pueda haber en marcha sobre un mismo asunto, que solo se retoman, aunque con una obvia merma de carga probatoria, en caso de absolución en la vía criminal.

El TAD es un tribunal de carácter administrativo por mucho que pueda existir la apariencia formal de que opera en el ámbito de la disciplina deportiva. Sus resoluciones son denunciables ante los juzgados de lo Contencioso.

Disciplina deportiva: arranca la FIFA con la RFEF y la UEFA en pausa

La disciplina deportiva queda reducida a las organizaciones federativas y a las asociaciones de estas de ámbito superior, es decir, a la RFEF (España), a la UEFA (Europa) y a la FIFA (mundo), cuyas sanciones son (en los tres casos) compatibles con las de los tribunales ordinarios al entenderse expresamente asumido así por las entidades que las integran.

De ellas, solo la última, organizadora del mundial de fútbol femenino, había tomado cartas en el asunto de Rubiales, al que el pasado sábado suspenderle "de toda actividad relacionada con el fútbol a nivel nacional e internacional" como presidente de la RFEF de manera cautelar y durante un máximo de 90 días.

En ese periodo tampoco podrá contactar con Hermoso ni con nadie de "su entorno cercano" ni directamente ni "mediante terceros". La decisión fue tomada por el presidente de la Comisión Disciplinaria de la FIFA, Jorge Ivan Palacio, que había expedientado el pasado jueves a Rubiales por su comportamiento durante la final.

Mientras tanto, ni la RFEF, que este lunes celebraba una asamblea extraordinaria presidida por Pedro Rocha, el relevo accidental de Rubiales, ni la UEFA han intervenido en el asunto.

Aunque el organismo europeo sí lo ha hecho, en realidad, por omisión cuando el pasado viernes eludió pronunciarse sobre un escrito remitido por uno de los directivos de la Federación Española, que denunciaba una supuesta injerencia del Gobierno español y que entrañaba el riesgo de derivar en una exclusión de los equipos españoles de las competiciones europeas.

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