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Catalunya Artur Mas recurre a la fianza de casi tres millones de euros que le reclama el Tribunal de Cuentas

Pide anular la liquidación provisional y suspender el plazo de quince días hábiles para el depósito del dinero

Artur Mas
El Ex Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas. Europa Press TV

Tras la última sentencia sobre la financiación indebida de la consulta del 9-N durante el Gobierno de Artur Mascuyo último recurso ya rechazó el Tribunal Supremo la semana pasada—, hoy el expresident de la Generalitat ha presentado un nuevo recurso contra las fianzas que les reclama el Tribunal de Cuentas a él y a Joaquim Nin, consejero de la Presidencia. Esta vez, por el uso irregular de fondos públicos para las embajadas catalanas y el Diplocat.

La defensa de ambos exmandatarios contra las fianzas que les reclama el Tribunal de Cuentas, se alegan en indefensión por una "irregular" tramitación de diligencias. En el recurso, piden anular la liquidación provisional hasta que se resuelva el recurso y suspender el plazo de quince días hábiles para el depósito de esa fianza.

Impugnan la liquidación provisional no por razones de fondo  "por más que estamos en absoluto desacuerdo con la fundamentación jurídica de la responsabilidad contable que se imputa a mis representados", sino porque considera que se ha dado una irregular tramitación en las diligencias preliminares y en actuaciones previas y cree que se ha generado una "indefensión material". "Lo cual, a nuestro entender, afecta a la validez de todo lo actuado hasta la fecha", indican.

El Tribunal de Cuentas requiere a Artur Mas casi 3 millones de euros y 150.000 euros a Joaquim Nim

En el escrito de la defensa de Mas, que esta fechado el 3 de julio, se apunta que tras notificarles la providencia se les requiere para que reintegren o depositen el importe provisional incrementado por los intereses pertinentes, que en el caso de Mas asciende a 2,9 millones de euros y en el de Nin a 147.864,37 euros.

Pero apunta que hasta la citación para la práctica de la liquidación provisional no se les había notificado ni uno sólo de los múltiples trámites adoptados, ni en las Diligencias preliminares, ni en las Actuaciones, lo que "ha impedido recurrir las diversas decisiones adoptadas y formular alegaciones y proponer prueba en defensa" de sus intereses, por lo que hay un claro "perjuicio".

Añade que se debía haber facilitado la formulación de alegaciones y que en el supuesto examinado todo conduce, "irremediablemente", a la conclusión de que se ha generado "una situación de indefensión material con perjuicio real y efectivo". Y dice que "no es admisible" que en un procedimiento que se inicia a consecuencia de un procedimiento de fiscalización sobre el destino dado a los recursos asignados a la ejecución de las Políticas de Acción Exterior de la Comunidad Autónoma de Catalunya, correspondientes a los ejercicios 2011-2017, la primera diligencia de la que se tome conocimiento sea la citación para la liquidación provisional ya en calidad de "presuntamente responsable'".

Situación de desigualdad

Sostiene que se ha dado "una manifiesta vulneración de lo establecido en el artículo 24 de nuestra Norma Fundamental, al desconocerse el principio de contradicción" y añade que se deja a Mas y Nim en una situación de desigualdad con los representantes del Ministerio Fiscal, la Generalitat de Catalunya, la acción pública y la Abogacía del Estado.

Suma a esto que efectuar la liquidación conlleva la exigencia de depósito o afianzamiento de las cantidades, que califica de "elevadísimas" y que de por sí, eso ya supone "gravísimos perjuicios". Y añade que se ha dado además una "falta de conocimiento efectivo sobre las supuestas irregularidades contables con las que les vinculaba", y que debían haber conocido el fundamento de su eventual responsabilidad con carácter previo a la práctica de la liquidación provisional.

"Sería mucho más garantista que el traslado del borrador o propuesta de liquidación provisional se efectuara con la propia citación, lo que sí permitiría analizar todas las cuestiones fundamentales que conforman la responsabilidad contable provisional", dice la defensa. Lamenta que como práctica habitual, también en este caso, tengan que contestar in vocce "sin tiempo material para fundamentar las alegaciones en las debidas condiciones para garantizar la defensa de los intereses de los afectados".

Plazo para demandas

Las defensas tenían hasta ayer jueves para presentar recurso contra la fianza impuesta por el órgano fiscalizador. Según recoge la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, una vez que se hayan abonado las cauciones y resuelto los recursos se dará traslado de la pieza y demás actuaciones al representante de la entidad del sector público perjudicada —en este caso la Generalitat— y las demás acusaciones para que dentro del plazo común de 20 días presenten demanda.

Si no se llega a presentar, se conferirá traslado al Ministerio Fiscal —por el mismo plazo— para que la formule si así lo considera oportuno; en caso de que tampoco presentase escrito, el órgano de la jurisdicción contable a cargo del litigio ordenará de oficio el archivo de los autos.

Artur Mas y Joaquín Nin no son los únicos líderes independentistas que han recurrido sus fianzas casi al término del plazo. Ayer mismo se dio a conocer que también Carles Puigdemont —que debe, según el Tribunal de Cuentas, 2.085.507 euros— presentó un recurso.

Mientras tanto, el Govern ultima un ayuda  a los dirigentes del procés encausados. Por ahora, está en duda si este apoyo incluirá un aval económico o se circunscribirá a un acompañamiento jurídico.

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