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Tribunal Constitucional Conde-Pumpido acusa a sus compañeros de crear un grave problema político y desarmar al Estado frente a pandemias

El voto particular del magistrado carga contra el criterio de la mayoría del Tribunal Constitucional sobre el primer estado de alarma porque "aboca a la arbitrariedad".

El magistrado Cándido Conde-Pumpido, junto a la Fiscal General del Estado, Dolores Delgado.
El magistrado Cándido Conde-Pumpido, junto a la Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, en su acto de toma de posesión celebrado en febrero de 2020 . Consejo General Del Poder Judicial / EUROPA PRESS

El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Cándido Conde-Pumpido, uno de los discrepantes con la mayoría de este órgano que declaró el pasado miércoles inconstitucionales algunos aspectos de la primera declaración de estado de alarma por covid, considera que la sentencia "no resuelve, sino que crea un grave problema político, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma".

Así lo señala en su voto particular, en el que insiste que la resolución no responde a verdaderos criterios jurídicos, "pues utiliza un mero atajo argumental (calificar como suspensión una restricción intensa de un derecho fundamental con una argumentación muy pobre) para estimar la inconstitucionalidad de una medida sanitaria solicitada por un partido político - en referencia a Vox- que previamente había apoyado expresamente en el debate y votación parlamentaria de la prórroga".

A su juicio esta construcción, "con la falta de certeza que se deriva de la misma, aboca a los poderes públicos a la utilización futura de una herramienta, el estado de excepción, que, sin embargo, conlleva (..) una evidente disminución de las garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales".

El argumento de que se suspendieron los derechos de los ciudadanos más que limitarse es para Conde-Pumpido "más propia de un lego que del máximo interprete de la Constitución" y ello "aboca a la arbitrariedad en su aplicación". En este punto, el magistrado señala que las excepciones al confinamiento eran numerosas, según la propia sentencia, en el caso de la libertad de empresa o escasas en el caso de la libre circulación.

Así, la construcción de la sentencia de la que discrepa no da certeza alguna, pues se funda en "la paradoja de sorites atribuida a Eubulides de Mileto", según cita Conde-Pumido, que demostró la dificultad de determinar cuantos granos de arena hacen un montón.

"Únicamente parece ser instrumental para permitir que este Tribunal tenga una mayor discrecionalidad para considerar que algunas de las medidas en su día adoptadas, si bien pudieron ser correctas para hacer frente a la pandemia, fueron inconstitucionales por el hecho de que el numero de excepciones no fue suficiente para evitar catalogar la restricción como una suspensión que se adoptó sin haber utilizado la herramienta correcta", lamenta en su voto particular.

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