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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de Vox contra la Ley Celaá

El Pleno considera que es constitucional la ausencia de mención a la religión como asignatura en el currículo educativo con la nueva norma. Los magistrados conservadores anuncian voto particular

Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Constitucional, a 9 de enero de 2023.
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Constitucional, a 9 de enero de 2023. Jesús Hellín / Europa Press

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado íntegramente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Vox contra la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación, conocida como Ley Celaá

El Tribunal, con la abstención del magistrado Juan Carlos Campo previamente aprobada por el Pleno, ha rechazado, en primer lugar, la vulneración de las
garantías de procedimiento legislativo y del artículo 169 de la Constitución denunciada por Vox, precepto este último que prohíbe las reformas constitucionales durante la vigencia de un estado de alarma.

La sentencia razona que no ha quedado acreditada la vulneración de ningún precepto ni trámite concreto aplicable al procedimiento legislativo y que "por muy relevante que sea o les parezca a los recurrentes la Ley Orgánica 3/2020, no se trata de una reforma constitucional y, por tanto, no le resulta de aplicación la disposición constitucional citada". 

En segundo lugar, ha rechazado las impugnaciones dirigidas contra artículos
concretos de la ley por vulnerar el derecho a la educación y la libertad de enseñanza garantizados en el artículo 27 de la Constitución.

En este sentido rechaza el argumento de Vox contra la modificación de la programación de centros que hace solamente referencia a las plazas "públicas" y suprime el criterio de la "demanda social" contenido en la redacción anterior,
y también contra la regulación de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales conforme al principio de inclusión. 

La sentencia considera igualmente conforme con la Constitución la ausencia de
mención a la religión como asignatura en el currículo educativo en la ley recurrida, y la remisión que esta hace a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español de 1979, así como la denuncia de los recurrentes de que la ley incorpora la "ideología de género" como "ideología estatal en la que forzosamente
pretende adoctrinar a los alumnos". 

En cuanto al derecho a recibir educación en castellano, la sentencia explica que la nueva regulación es conforme con el artículo 3 de la Constitución, que garantiza el derecho a usar el castellano y la cooficialidad de las lenguas autonómicas, y también con la responsabilidad del Estado de velar por el respeto de los derechos lingüísticos de los alumnos. 

Considera, en particular, que de la Constitución no deriva la necesaria fijación por el Estado de una proporción de uso del castellano en el sistema educativo sino, conforme a la doctrina anterior del Tribunal, "un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas" y un derecho efectivo a usarlas, que no niega la ley recurrida. 

A la sentencia han anunciado voto particular los magistrados del sector conservador --Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, que defienden la inconstitucionalidad de determinados aspectos de la ley. 

Entre otras cosas, consideran que debió haber sido declarado inconstitucional o en su defecto efectuarse una interpretación conforme del artículo 74.2 de la Ley Orgánica de Educación de 2006 que obliga a la Administración a tener en cuenta en la resolución de discrepancias sobre la escolarización de alumnos con necesidades especiales solamente "la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo", excluyendo tácitamente a las demás. 

Estos magistrados consideran que con la sentencia que ahora se dicta, la posibilidad de que las comunidades religiosas puedan reaccionar frente a eventuales actos de las administraciones públicas educativas contrarios al
derecho de aquellas a definir el credo religioso objeto de enseñanza constitucionalmente reconocido queda en entredicho.

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