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Condenado a 3 años un guardia civil por acoso y agresión sexual a una compañera

Los comentarios humillantes, “de una grosería inimaginable”, y la escalada de represalias provocaron tal daño psicológico en la guardia civil, que el Supremo resuelve que el delito de lesiones psíquicas es, en este caso, autónomo al de acoso.

Guardias civiles en formación, en una imagen de archivo. GC

JULIA PÉREZ

MADRID.- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 3 años de cárcel a un guardia civil que acosó y agredió sexualmente a una compañera en la Comandancia de Tres Cantos (Madrid) durante 14 meses causándole una “verdadera enfermedad psíquica”.

La sentencia establece que las lesiones psíquicas a una mujer acosada pueden ser consideradas, en determinadas circunstancias, un delito autónomo distinto al de acoso laboral y sexual, con el consiguiente aumento de la pena.

Esas circunstancias concurrieron en este caso, en el que la “grosería, gravedad y continuidad del acoso sexual” cometido por el guardia experimentado J.M.M. sobre una joven guardia recién ingresada en la institución, provocó no sólo el resultado típico del acoso -humillación, estrés y angustia-, sino una consecuencia diferenciada que determinó en la víctima una verdadera enfermedad psíquica, diagnosticada psiquiátricamente, que se prolongó en el tiempo y necesitó un prolongado tratamiento y de la que tardó en curar 925 días.

El acoso sobre la joven, recién ingresada en la institución, provocó además una enfermedad psíquica, diagnosticada psiquiátricamente, que tardó en curar 925 días

Los comentarios iniciales, a los que la víctima procuró no dar importancia, fueron subiendo de tono hasta términos “de una grosería inimaginable, manifiestamente humillantes para cualquier persona de una sensibilidad normal. La reiteración, la escalada y la represalia ante la negativa de la víctima a ceder a sus procaces provocaciones, acentúan la gravedad de la conducta del acusado” con un resultado “notoriamente hostil y humillante”.

Entre las frases que el guardia condenado dijo a la víctima, la sentencia recoge como probadas, entre otras, las siguientes: “tienes que ponerte de rodillas y hacerme una felación… con lo jovencita que eres te puedo enseñar muchas cosas y vas a disfrutar tanto que me vas a pedir de rodillas que tenga relaciones contigo, te voy a follar de tal forma que vas a morir de placer… vas a saber lo que es un buen pollazo… te voy a meter un polvazo, vas a saber lo que es follar, te voy a meter la polla hasta la garganta…”.

La sentencia, que ha tenido como ponente al magistrado Cándido Conde-Pumpido, confirma que el guardia civil cometió además un delito de agresión sexual –penado con un año de prisión- cuando inmovilizó a la joven en el almacén para restregarle sus genitales contra su cuerpo.

El acusado alternó periodos de propuestas sexuales con episodios de furia por su negativa

El acusado alternó periodos de propuestas sexuales con episodios de furia por su negativa entre junio de 2009 a octubre de 2010. Ambos estaban destinados en la unidad de Policía Judicial de la cuartel de la Comandancia de Madrid, situado en de Tres Cantos.

El Supremo recuerda un acuerdo de la sala de lo Penal, de octubre de 2003, donde se estableció que las alteraciones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el legislador para tipificar dicha conducta y asignarle una pena.

Pero la doctrina admiten excepciones para supuestos en que los resultados psíquicos de la agresión, abuso o acoso sexual, alcancen una naturaleza autónoma, dada su magnitud.

El alto tribunal resalta que la continuidad del acoso, el ámbito policial y militar en el que se producía - la víctima era una joven guardia civil recién ingresada, mientras que el condenado era un agente muy experimentado-, así como la gravedad de sus insinuaciones y requerimientos de favores sexuales acabaron provocando una consecuencia diferenciada, más allá del estrés y angustia propio de estas situaciones, que determinaron en la víctima una lesión psíquica autónoma a los daños psicológicos del delito de acoso.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, confirmada por el Supremo, condenó al guardia civil a 2 años de cárcel por un delito de lesiones psíquicas en concurso con uno de acoso sexual, y a otro año más de cárcel por la agresión sexual en el almacén.

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