Este artículo se publicó hace 16 años.
Libre porque la culpa fue del motorista
Chocó contra un coche cuyo conductor rebasaba la tasa de consumo de alcohol
Un hombre ebrio de 35 años que conducía un Renault Clio ha sido absuelto de un accidente de tráfico, que dejó en coma a un chico de 17 años que iba de "paquete" en una moto. La jueza entiende que el siniestro se debió sólo a la imprudencia del motorista, que hizo "un giro prohibido de alta peligrosidad" y sin casco.
Así, el acusado F.J.G.M. se ha visto libre de los dos años de cárcel que pidió el fiscal para él y los tres de la acusación particular, junto al pago de una indemnización de 1.156.422 euros al lesionado y de 120.767 a sus padres, según el fallo del juzgado de lo penal número 7 de Sevilla.
El conductor del Clio dio 0,45 miligramos de alcohol por litro de aire expirado una hora y media después del siniestro. Sin embargo, la juez entiende que "no es una tasa que suponga que una persona esté influida en sus facultades por el alcohol", pese a que la tasa legal es de 0,25 miligramos.
Explica además que "de todos los testigos, ninguno aseguró que tuviese una forma de expresión verbal anormal, una forma de deambular inestable y con pérdida de la verticalidad, y sólo recuerdan la halitosis alcohólica". La juez añade que el acusado, "desde el primer momento, dijo a la Policía que había bebido dos cervezas".
Imprudencia del motorista
El accidente ocurrió el 24 de marzo de 2004 en la calle Ramón de Carranza de Sevilla, cuando el acusado circulaba en su Renault Clio y un ciclomotor hizo un cambio de sentido prohibido. Tanto el motorista como el joven que iba de "paquete" cayeron sobre el capó y salieron rebotados.
El conductor de la moto, de 26 años, resultó con heridas leves y murió en mayo de 2007 por causas distintas al accidente, pero el ocupante, entonces de 17 años, quedó con un deterioro "permanente de las funciones cerebrales". Debe ser alimentado por sonda, no controla los esfínteres y precisa de ayuda constante para las funciones más elementales de la vida.
El abogado de la defensa, Luis Romero, dijo a Efe que la sentencia no considera probado que el conductor del vehículo se saltase un semáforo en rojo ni que condujese ebrio, y contiene una dura crítica a la acusación por no imputar al conductor de la motocicleta.
Así, dice la jueza que el motorista actuó con "negligencia e imprudencia temeraria, no respetó ninguna norma de tráfico y vulneró las más esenciales". Además, "estaba en su mano, con un vehículo de fácil manejo, esquivar el golpe y no hizo nada, ni frenar ni esquivar".
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