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El Supremo limita el uso de parados para cubrir tareas sociales de las comunidades autónomas

JAIRO VARGAS

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que pone coto a la sustitución de trabajadores públicos de las administraciones regionales por parados que están recibiendo una prestación por desempleo. Este modelo de contracción no es nuevo, data de 1982 con el nombre de contrato de colaboración social pero, tras la reforma laboral de 2012, el Gobierno volvió a plateárselo a las comunidades autónomas, disparándose su utilización.

En la sentencia, la Sala de lo Social del Alto Tribunal  desestima un recurso de casación interpuesto por la Consejería de Empleo e Industria y Comercio del Gobierno de Canarias contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de esta región a instancia de una trabajadora de dicha administración. La primera sentencia consideraba improcedente el despido de esta trabajadora, al entender que había desarrollado tareas de auxiliar administrativo, comunes en esa administración, pero con este tipo de contrato desde 2006. Una modalidad que calca las condiciones laborales del resto de personal salvo el salario, que es la prestación por desempleo. La empleada, además, había estado sustituyendo a trabajadores de baja o de vacaciones.

'La exigencia de temporalidad va referida al trabajo que se va a desempeñar y actúa con independencia de que se haya establecido una duración máxima del contrato en función de la propia limitación de la prestación de desempleo', argumenta el Tribunal. 'El Supremo lo que hace es aclarar dónde puede usar la Administración este tipo de contratación', explica a Público Juan del Campo, secretario de Empleo de la Federación de Servicios Públicos de CCOO. 'Más allá de las interpretaciones que puedan hacerse, manifiesta que no se pueden ocupar puestos permanentes para servicios públicos a través de este tipo de contrato', añade.

Del Campo, cuyo sindicato ya venía denunciando esta ilegalidad, ha celebrado esta sentencia y asegura que lo que hacían las administraciones regionales era sustituir puestos para necesidades permanentes mediante un tipo de contratación que sólo se puede aplicar para tares eventuales, por lo que deben cubrirse con personal estable y condiciones de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo de los trabajadores públicos de cada comunidad. El Supremo modifica así la jurisprudencia que hasta ahora tenía en relación a estos contratos.

Este modelo de contratación pública ha aumentado un 115% respecto al 2012

CCOO denuncia que este tipo de contratación se ha disparado coincidiendo con los recortes presupuestarios y las restricciones en la contratación en las administraciones públicas, que comenzaron en 2012 y se agravaron en 2013. En concreto, el número de contratos de colaboración social aumentó un 115% en 2013 respecto a 2012. De unos 4.000 o 5.000 contratos que se hacían anualmente hasta 2012, en 2013 se firmaron 9.767, según datos del sindicato, que advierte de que 2014 sigue por esta senda.

Esta sentencia hacía referencia a Canarias pero, por regiones, llaman la atención los casos de Murcia, que en 2012 hizo casi la mitad de todos los contratos a nivel estatal: 2.030 de los 4.538 que se firmaron; o Madrid, que pasó de 42 en 2012 a 3.849 en 2013, un aumento de 9.064%.

De hecho, CCOO ya denunció el pasado año la decisión de la Comunidad de Madrid de subvencionar a los ayuntamientos para que contrataran a personas desempleadas de manera forzosa e hizo públicos algunos casos concretos en los que varios ayuntamientos habían 'suplantado' a personas despedidas por este tipo de personas contratadas.

La secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo, dijo hace dos años que este modelo no provocaría un 'efecto sustitución', pero a juzgar por las cifras de algunas comunidades autónomas, se ha estado abusando de un modelo que 'permite a las administraciones contratar a trabajadores por unos 200 euros, ya que sólo tiene que aportar las cotizaciones sociales por accidente de trabajo y algunas otras, pero el resto corren a cargo de la Administración central', explica Del Campo

'Este modelo precariza aún más el marco laboral actual' El parado que no está realizando ningún curso de formación y sí recibiendo la prestación por desempleo no está obligado a aceptar la oferta cuando una administración le llama. La ley le permite rechazar la oferta pero, en ese caso, deja de percibir su subsidio, por lo que es una especie de chantaje o voluntariado forzoso que ha servido hasta ahora para evitar la contratación de trabajadores públicos a aquella comunidades con más déficit.

'Este modelo precariza aún más el marco laboral actual', critica Del Campo, quien añade que 'no crea empleo, sino que lo sustituye a menor precio'. Por eso, su sindicato solicitará la normalización de las estas contrataciones  y denunciará ante la Inspección de Trabajo para que inste a la administración correspondiente al alta y a la regularización de cotizaciones a la Seguridad Social y salario de las personas contratadas bajo esta modalidad.

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