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Italia juzga a Google por difundir un vídeo con vejaciones a un síndrome de Down

La compañía cree que es “un ataque directo a un Internet abierto y libre”

DANIEL BASTEIRO

Un grupo de jóvenes insulta y veja en 2006 a un chico de 17 años con síndrome de down. Uno de ellos lo graba y acaba colgado en Google Video, el servicio de hospedaje de vídeos del gigante informático que más tarde adquiriría Youtube. La escena llega a recibir 5.500 visitas en dos meses y aparece entre los 'vídeos más divertidos'. ¿Quién es el responsable de la dignidad del agredido, socavada en unas imágenes que alcanzaron una audiencia global? Un juez en Milán lo juzga desde hoy, centrándose en la responsabilidad de cuatro directivos de Google. Los altos cargos, entre los que se encuentra un vicepresidente de la empresa, se enfrentan a una acusación penal por difamar a la víctima y a Vivi Down, una asociación de personas con síndrome de down. Además, la Fiscalía les considera responsables del incumplimiento de la legislación italiana en materia de privacidad.

Google ha pedido que el juicio se celebre a puerta cerrada y evitó ayer pronunicarse sobre el proceso. 'Es un ataque directo a un Internet abierto y libre y podría significar el fin de la Web 2.0 [la de las redes sociales] en Italia', aseguró la empresa el mes pasado, a través de un comunicado. Según Google, la directiva europea de comercio electrónico, aprobada en el año 2000 y transpuesta a la legislación de los 27, exonera a los intermediarios de la responsabilidad en caso de un uso fraudulento de su portal de vídeos.

Sin embargo, esa disposición se diseñó para los proveedores de conexión a Internet, por lo que la falta de jurisprudencia llevó a los fiscales a pedir, tras dos años de investigación, penas de prisión para los cuatro acusados.

La compañía recuerda además que los acusados no tienen responsabilidad directa en el día a día del portal y que sus responsables borraron el vídeo tras recibir las quejas de la asociación Vivi Down, algo que para la fiscalía sucedió demasiado tarde. La responsabilidad penal de intermediarios, ya sean proveedores de Internet, desarrolladores de software o propietarios redes sociales ha sido objeto de un gran debate europeo con distintas respuestas nacionales. A menudo ha sido relacionado los intereses comerciales, la piratería o las redes de intercambio de archivos.

Google recuerda que, en el caso de las vejaciones, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) apoyó en febrero de este año la práxis habitual de Youtube, que consiste en la retirada posterior de los vídeos bajo demanda de las autoridades o afectados. Entonces, la AEPD pidió a Google la retirada de un vídeo en el que un discapacitado psíquico menor de edad era maltratado y sancionó con 1.500 euros a los autores por incumplir la Ley de Protección de datos.

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