Este artículo se publicó hace 12 años.
El juez permite el descenso a Segunda B del Murcia por impagos

El juez Javier Vaquer Marín ha anunciado este jueves por la tarde que el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid "ordena a la LFP que inscriba al Murcia en la Liga Adelante", pero no obstante "permite que tenga eficacia la sanción de descenso por impago a Hacienda", con lo que el club murciano no será inscrito en la competición como decidió la Liga de Fútbol Profesional.
"El juez ordena a la LFP que inscriba al Murcia en la Liga Adelante. No obstante, permite que tenga eficacia la sanción de descenso por impago a Hacienda", indica la resolución en el contencioso que enfrenta el Real Murcia con la Liga de Fútbol Profesional, la cual revoca el auto inicial del juez Andrés Sánchez Magro.
Además, el juez ha afirmado que "no tiene competencia para dilucidar si el Murcia puede o no participar en la Liga Adelante 2014-2015". Así las cosas, la Liga Adelante comenzará este fin de semana con 22 equipos y con la presencia del Mirandés como en un primer momento adelantó la LFP este lunes, cuando señaló que el auto judicial sobre el Murcia era "de imposible cumplimiento".
Las doce claves del auto judicial 1.- La jurisdicción ordinaria es competente para enjuiciar la actividad privada de auto-organización de las competiciones deportivas del fútbol profesional.2.- Cualquier club de fútbol está legitimado para invocar ante los Juzgados Mercantiles que las decisiones adoptadas por la L.F.P. al diseñar y configurar el mercado del fútbol profesional, pueden afectar sus derechos subjetivos individuales en el legítimo acceso a dichas competiciones.
3.- Las restricciones que la L.F.P. puede imponer al acceso legítimo de los clubes a la competición profesional estarán excluidas del control judicial de la competencia en el mercado si aquella Liga cuenta con cobertura de Ley expresa, como ocurre en materia sancionadora de clubes y S.A.D. para descender de categoría por impago de créditos de derecho público; por lo que se revoca dicha medida cautelar, sin perjuicio de su posible revisión por otras instancias judiciales
4.- La L.F.P. carece de expresa cobertura de Ley para restringir el acceso a la competición por razón del incumplimiento de ratios financieros de los clubes y S.A.D.
5.- Partiendo de que el REAL MURCIA cumple todos los requisitos legales y deportivos, la restricción a su ingreso en la competición deportiva de 2ª-A por razón de incumplir aquellos parámetros financieros resulta injustificada objetivamente.
6.- Dichos parámetros y exigencias financieras aparecen regulados en norma interna asociativa, calificable de norma convencional, sin rango legal alguno, por más que la apruebe el Consejo Superior de Deportes.
7.- Dichos parámetros financieros han sido aplicados y exigidos por la L.F.P. a los afiliados y miembros en relación con actuaciones contables y financieras anteriores a su entrada en vigor, lo que privó a los clubes y sociedades deportivas de toda capacidad de previsión y adaptación.
8.- La negativa a la inscripción por hechos anteriores persigue la punición de la conducta, más que la prevención general y la potenciación de la diligencia exigible en los directivos de los clubes
9.- El incumplimiento de una resolución judicial da lugar a su ejecución forzosa, siendo infracción penal no aquel incumplimiento, sino desobedecer el requerimiento de cumplir.
10.- Sólo una ejecución provisional o definitiva a instancia del REAL MURCIA, y su inicio, dará lugar a dicho requerimiento y a posibles acciones y responsabilidades penales; lo que aún no ha sido solicitado por aquel.
11.- Las resoluciones judiciales [-firmes o no-] deben cumplirse por todas las partes. El mismo deber legal tienen las entidades e instituciones públicas y privadas para prestar la colaboración precisa para dicho cumplimiento; así como la participación de terceros -y responsabilidades- que determinarán en ejecución de sentencia.
12.- Este Tribunal carece de competencia para determinar los efectos que deban producir en la competición deportiva la simultánea orden judicial de inclusión del REAL MURCIA en la competición de 2ª-A para la temporada 2014-2015, y la vigente sanción administrativa de descenso de categoría; a resolver por los estamentos del fútbol, una vez son conocedores de su deber de colaborar para el cumplimiento de lo acordado judicialmente.
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