Este artículo se publicó hace 2 años.
Un juzgado condena a la empresa de Florentino Pérez por filtrar información falsa con la "única finalidad de perjudicar a Iberdrola"
Este 19 de abril de 2022, un juzgado de Madrid ha concluido que ACS, la empresa de servicios, ingeniería y construcción cuyo máximo accionista es su presidente Florentino Pérez, realizó actos de denigración y competencia desleal contra la eléctrica Iberdr
Pilar L. González de Lara
Madrid-Actualizado a
La magistrada Olga Ahedo, titular del juzgado número 4 de lo mercantil de Madrid, concluye que "desde dentro" de la constructora ACS se propiciaron, en febrero de 2021, actos mediáticos para incrementar el daño que ya estaba sufriendo la imagen de Iberdrola por su pasada relación con el comisario José Manuel Villarejo. Una relación que en octubre de 2019 lleva a la Audiencia Nacional a abrir, dentro del caso Villarejo, una pieza separada que protagoniza esta empresa, la pieza Iberdrola, que todavía hoy continúa en investigación por parte de los tribunales y que este diario también está investigando.
Los hechos juzgados se remontan al 22 de febrero de 2021. Ese día El Confidencial, el diario digital que edita Titania Compañía Editorial SL, publicó que según "fuentes judiciales" ACS "preparaba una demanda de 2.600 millones de euros" contra Iberdrola "por Villarejo". Una información que, según la jueza, se relataba en el titular y en el texto con expresiones "contundentes".
Los 2.600 millones de euros de los que hablaba la noticia correspondían, según la publicación, con la cantidad que ACS reclamaba en concepto de daños sufridos por su fallido intento durante el año 2009 (11 atrás) de entrar en el consejo de administración de Iberdrola. El Confidencial contaba que este fracaso se produjo gracias a la colaboración del comisario Villarejo que, a instancias de la eléctrica, llevó a cabo la misión de "espiar" al presidente de ACS, Florentino Pérez. Es cierto, sin embargo, que el asalto al consejo de Iberdrola fue una operación para la que Pérez no reparó en esfuerzos y que Público analizó en exclusiva en julio de 2021.
La magistrada realiza un detenido análisis de los contextos y hechos con el que llega a la conclusión de que quedan probados los elementos necesarios de falta de veracidad, la condición de filtración y de "concurrencia" de intereses para fallar que "la única finalidad de la publicación fue perjudicar a Iberdrola" y que la noticia del 22 de febrero de 2021 fue filtrada, desde dentro de ACS, y en "un acto de denigración" y de "competencia desleal".
Por todo ello, la constructora que preside Florentino Pérez ha sido condenada a cesar "en todo acto que pueda suponer un perjuicio a la reputación de Iberdrola", a publicar la sentencia en la página inicial de El Confidencial y a retirar de este medio la noticia objeto de la demanda de Iberdrola.
Se trata de una sentencia relevante ya que afecta a dos compañías españolas de relevancia internacional, cotizadas y que forman parte del selectivo Ibex 35. Además, esta decisión judicial incide en el uso torticero de la información y sus consecuencias.
Una notica “no ajustada a la realidad”
Según la magistrada, "el anunciado propósito de ACS de demandar a Iberdrola no se ajustaba a la realidad" y así quedó acreditado en el juicio "por el testigo D. José Luis del Valle Pérez, Secretario General del Consejo de Administración de ACS y jefe del servicio a quien en la noticia se atribuye la preparación de la demanda". En sede judicial, Del Valle negó la existencia de la demanda "al declarar que, cuando se publicó la noticia, ni se había preparado la demanda ni se tenía la intención de hacerlo".
Tampoco tenía base ninguna, el motivo de esa hipotética demanda que se anunciaba en el titular: la atribución a Iberdrola de maniobras torticeras para impedir a ACS ocupar sillas en su consejo de administración. Como remarca la juez Ahedo en la sentencia, la cuestión de la entrada de ACS en el consejo de Iberdrola ya había quedado resuelta hacía años por el Tribunal Supremo, que dio, en su momento, la razón a Iberdrola. Es decir, carecía de sentido interponer una demanda cuando ya existía sentencia firme del Supremo que dirimía el problema.
La juez destaca la fuerza de las expresiones "contundentes" que se usan en la noticia para darle credibilidad. Por este y otros motivos, la jueza interrogó, en calidad de testigo, a Agustín Marco Ortuño, el redactor de El Confidencial que firmaba el artículo. Uno de los principales puntos donde se detuvo la magistrada fue en el uso, por parte del periodista, de la expresión "fuentes judiciales" como origen de la información. El redactor, un periodista con largos años de experiencia, declaró que para él "judiciales" significa "abogados" y no jueces o juzgados (la expresión periodística para aludir a la abogacía como fuente es "fuentes jurídicas", en ningún caso "fuentes judiciales").
ACS como fuente de la información
Acerca de la cuestión de la filtración, la jueza escribe en la sentencia que "considero probado que ACS o bien informó directamente a 'El Confidencial 'o bien le confirmó su propósito de interponer la demanda en los términos expresados en la noticia". La titular del juzgado de lo mercantil se apoya en que la noticia destilaba no solo contundencia sino también detalles que requerían confirmación "de dentro" y que el firmante, Agustín Marco, declaró tenerlo "confirmado". También añade que no hubo desmentido por parte de ACS ni sobre este artículo ni sobre otro posterior publicado el mismo día en el que se reiteraba la información.
La consideración de la noticia publicada como una filtración de ACS podría explicar que el fallo ordene que ACS elimine la noticia de El Confidencial y que dicha orden no se dirija directamente al medio, toda vez que, en teoría, El Confidencial no está bajo el control, de hecho o derecho, de ACS.
ACS buscaba perjudicar a su competidor, según la sentencia
En la sentencia, la jueza Ahedo escribe que "como conclusión, del análisis circunstanciado del comportamiento de ACS se colige que el mismo se realizó en el mercado con fines concurrenciales en cuanto comportamiento realizado por un competidor e idóneo para influir en la estructura del mercado". Es decir, la magistrada concluye que se buscaba perjudicar a un competidor.
A su entender, ACS e Iberdrola compiten en los mismos mercados, el eléctrico, pero también el financiero: ambas cotizan en el Ibex 35 y buscan inversores y financiadores en las mismas plazas. Además, destaca la repercusión nacional e internacional que tuvo la información al publicarse en un medio de gran audiencia.
Otro punto sobre el que incide la magistrada es el marco temporal en el que se publica la noticia y su secuela. Ambas se difunden el 22 febrero de 2021, dos días antes de la prevista presentación de resultados de Iberdrola, el 24 de febrero, destacando la sentencia que la cuantía a reclamar a Iberdrola y que iba en titular (2.600 millones) suponía el 72% de los resultados de 2020 que la eléctrica iba presentar. Así, la juez destaca la inquietud que el titular y el texto pudo generar en inversores, clientes, proveedores y financiadores de Iberdrola. De hecho, la cotización de la eléctrica bajó el día de la difusión de la información recuperándose cuando se publican los resultados. En opinión de financieros consultados por Público, pudo además darse el caso que alguna persona o entidad se hubiera podido beneficiar de la bajada y luego subida de la cotización gracias a instrumentos financieros contratados previamente con los vencimientos adecuados. Un extremo que está por ver, así como, en su caso, la identidad de los agraciados y sus circunstancias.
La magistrada aprecia denigración
La jueza estima que concurren todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para estimar denigración: "idoneidad o aptitud objetiva para menoscabar el crédito" e "impertinencia de la publicación del propósito de ACS de formular la demanda".
La magistrada aprecia impertinencia (que debe traducirse como "no pertinente") desde el momento que ha resultado probado que "nunca existió el propósito de demandar" y además que el motivo alegado (resarcirse del fracaso de la entrada en el consejo de administración de Iberdrola) ya quedó zanjado por el Tribunal Supremo. Y remacha con que "aun cuando la intención de interposición de demanda hubiera sido real, la publicación habría sido impertinente igualmente toda vez que la interposición de la demanda se condicionaba a decisiones judiciales ajenas a la actuación de ACS", (una eventual imputación de Iberdrola en el caso Villarejo).
La jueza no deja hueco posible zanjando la cuestión al añadir que "el hecho de que la reputación de Iberdrola esté afectada, incluso significativamente, por el caso Villarejo no legitima conductas aptas para incrementar el descrédito. Y que, por lo tanto, salvo que la reputación se haya perdido por completo, lo que no ha sucedido en el caso de Iberdrola, el crédito del agente económico, y en último término el correcto funcionamiento del mercado, debe seguir siendo protegido y amparado".
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