Este artículo se publicó hace 13 años.
Amaiur recurre ante el TC el veto del PP a su grupo parlamentario
Errekondo achaca el rechazo de la Mesa del Congreso a los"motivos políticos" de los conservadores
A Amauir no le ha quedado más remedio que elevar al Tribunal Consitucional su legítima reivindicación de contar con grupo parlamentario propio en el Congreso después de que la Mesa de la Cámara lo rechazara en dos ocasiones el pasado diciembre.
Los diputados de Amaiur Rafael Larreina, Jon Iñarritu y Xabier Mikel Errekondo han acudido este martes al tribunal para presentar el recurso de amparo contra la resolución de la Mesa, una decisión que aseguran que fue tomada por "motivos políticos". Por eso, el diputado Errekondo ha hecho un llamamiento al PP para que se abra a los "nuevos tiempos".
"No hay una base fundamentada, ni justificación razonada" para su exclusiónHa explicado que al comienzo de la legislatura varios dirigentes del PP "reconocieron que el criterio aplicado" fue "exclusivamente político" y ha insistido en que "no hay una base fundamentada, ni justificación razonada".
A su juicio, el PP "está anclado en el autoritarismo y en vaciar de contenido" el trabajo político de Amaiur y acallar a sus siete diputados en el Congreso, "a más de 300.000 ciudadanos de Euskalherria".
Errekondo ha hecho un llamamiento al PP, "anclado todavía en esas políticas de negación, de no reconocer que hay un cambio de tiempo y de soluciones en Euskalherria", para que se avenga a aportar contenidos para poder recorrer "el camino para las soluciones" y que todas las ideas "puedan salir hacia delante".
Ha pedido al Gobierno que entre todos, "en una mesa podamos aportar todas las partes y avanzar hacia la solución definitiva del conflicto".
En cuanto a los plazos para que el TC pueda decidir, ya que una situación similar se produjo en 2004 con ERC y tardó tres años en resolver, ha precisado que se trata de derechos y que el Tribunal "sabrá si responde a la urgencia de la demanda que se le realiza".
Amaiur considera que se ha infringido el artículo 23.2 de la ConstituciónEn su recurso, de 67 folios, Amaiur considera que la decisión de no permitirles formar grupo propio infringe el artículo 23.2 de la Constitución Española, vulnerando el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Errekondo ha explicado que en el recurso han expuesto que el Congreso ha violado sus propias normas, fundamentadas en sus decisiones ante situaciones similares en anteriores legislaturas, como en 1989, 1993, 1996 y 2000 con el PNV, a quien siempre le faltó el porcentaje exigido del 15% en Navarra.
El 15% de los votos, ¿particular o global?La formación, integrada por la izquierda abertzale, EA, Aralar y Alternatiba, cuenta con siete diputados en el Congreso y logró superar ampliamente el 15% de los votos totales emitidos en las circunscripciones de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba (que rondó el 22%). Sin embargo, en Navarra se quedó en el 14,86%.
El artículo 23.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados que exige obtener "el quince por ciento de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura" pero la realidad del proceder histórico de la Cámara ha sido otra, la de interpretar que el 15% se refería al conjunto de las circunscripciones.
Sin embargo, el 15 de diciembre de 2011 la Mesa del Congreso, con la mayoría de miembros del PP -cinco de los nueve miembros-, decidió cambiar el criterio y acogerse literalmente al reglamento para vetar que Amaiur formase grupo propio.
"Hemos hecho lo que teníamos que hacer. Otra cosa habría sido prevaricar", defendió en su día Celia Villalobos. El PSOE, con tres miembros, optó por abstenerse, al igual que CiU.
La Mesa argumentó en su escrito que "la formación política Amaiur ha presentado candidaturas en cuatro circunscripciones, no habiendo alcanzado el quince por ciento de los votos emitidos en la circunscripción de Navarra" y que "el número de votos necesarios para alcanzar el quince por ciento debe referirse a las formaciones políticas que han presentado candidaturas y no a los candidatos individualmente considerados y que, a su vez, el citado porcentaje ha de obtenerse en cada una de las circunscripciones en que la formación política haya presentado candidatos".
Exposiciones que Amaiur considera que suponían una "interpretación discrecional y arbitraria del artículo 23.1 R.C.D., que comportaba una variación en el criterio utilizado en los precedentes parlamentarios". Y también expone que la decisión " suponía además una interpretación restrictiva cuando la jurisprudencia constitucional ha establecido que la interpretación de los derechos fundamentales tiene que hacerse siempre en sentido favorable a su ejercicio". "En el caso presente, ello debió conllevar la constitución del grupo parlamentario". remarca.
Amaiur recurrió al día siguiente la decisión de la Mesa pero tres días después también fue rechazado con los votos del PP y las abstenciones de PSOE y CiU. Por eso, la coalición anunció que elevaría al Tribunal Constitucional su reclamación.
En su recurso ante el tribunal incide en el hecho de que la Mesa cambió los criterios históricos que se habían estado siguiendo desde la IV Legislatura, en los que se flexibilizan las exigencias para obtener grupo parlamentario, algo que favoreció en el pasado a formaciones como el PNV o ERC.
Resalta, además, la importancia de los grupos parlamentarios en la organización y funcionamiento de las Cámaras representativas, los precedentes parlamentarios o los usos y prácticas parlamentarias en la doctrina del Tribunal Constitucional.
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