Este artículo se publicó hace 12 años.
La norma antidesahucios deja fuera a los que ya les están echando de su vivienda
Este viernes entra en vigor la nueva legislación, que no tiene carácter retroactivo ni modifica la actual ley hipotecaria
La nueva medida del Gobierno encaminada a paliar el "drama social de los desahucios", como en ella se reconoce, entra en vigor este viernes tras haber sido hoy publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, la norma sólo se aplicará a los procesos judiciales o extrajudiciales "en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento". Lo cual quiere decir que no afecta a aquellas familias que hasta el momento, debido a no poder pagar la deuda con el banco, el juzgado haya establecido que su vivienda ha de ser embargada. El "lanzamiento" es técnicamente el paso previo a la orden de desahucio.
Además, según indica el propio texto, esta norma tiene un "carácter excepcional y temporal" y de ninguna forma modifica la legislación hipotecaria actualmente vigente, que es precisamente lo que se está pidiendo desde los colectivos de afectados y la oposición política.
A partir de hoy, se paralizará durante dos años el desahucio, permitiendo que el deudor permanezca en la vivienda sin coste alguno, para una serie de colectivos especialmente vulnerables. Se trata de familias numerosas; unidad monoparental con dos hijos a cargo; familias con un menor de tres años, y familias con uno de sus miembros discapacitado superior al 33%.
Tampoco se ejecutará el lanzamiento a personas afectadas por dependencia o incapacidad permanente para trabajar, a familias en las que el deudor hipotecario se encuentre en paro y haya agotado las prestaciones por desempleo, a familias en las que convivan una o más personas unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge con vínculo de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y que se encuentren en situación de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que le incapacite para realizar una actividad laboral; y unidades familiares en las que exista una víctima de violencia de género.
No se ejecutará el lanzamiento a personas afectadas por dependencia o incapacidad Además, tienen que concurrir una serie de requisitos económicos para que se paralice el desahucio, como que los ingresos del conjunto de la unidad familiar no podrán superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2012 se sitúa en 532 euros al mes, es decir, 1.597 euros mensuales o, lo que es lo mismo, cerca de 19.200 euros anuales.
También tendrán que acreditar que en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud de la paralización del desahucio hayan sufrido una alteración "significativa" de sus circunstancias económicas, entendiéndose por esto cuando el pago de la hipoteca sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,5 veces en esos cuatro años. Es decir, que si suponía un 40% haya pasado a ser un 60%.
Los otros dos requisitos económicos a cumplir pasan por que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar, y que se trate de crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda del deudor y concedido para la compra de la misma.
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