Este artículo se publicó hace 13 años.
Un tribunal inusual que avaló el veto a los papeles del Cesid
Desde 2005, el órgano de conflictos de jurisdicción ha resuelto 46 problemas entre jueces y Administración
Un total de 46 asuntos son los que el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción ha resuelto en más de seis años. Una cifra que significa que los roces entre la Administración y los juzgados españoles no son muy habituales. Y menos en la jurisdicción penal. Eso sí, existe un precedente muy sonado y que resulta que es el más parecido al planteado por la Junta de Andalucía: el de los papeles del Cesid, que se saldó favorablemente para la Administración el 14 de diciembre de 1995.
Unos meses después, el Tribunal Supremo ordenó la desclasificación de los documentos, pero por otro procedimiento. Fue a través de un recurso planteado por el abogado de la izquierda abertzale Iñigo Iruin contra la segunda negativa del Gobierno ya en manos del PP a desclasificar los papeles que habían reclamado tres jueces.
Las dos últimas resoluciones de este órgano son de octubre de 2010
En esta ocasión, ha sido la Junta de Andalucía la que ha iniciado el trámite, pidiendo la inhibición de la jueza Mercedes Alaya. Entiende que no puede remitirle las actas de los Consejos del Ejecutivo andaluz de los últimos diez años que le ha reclamado, porque la norma se lo prohíbe. Se escuda en la ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía que declara que "los documentos que se presenten al Consejo de Gobierno tendrán carácter reservado hasta que el propio Consejo de Gobierno acuerde hacerlos públicos".
Como parece lógico, la magistrada que investiga el caso de los ERE se negará, porque ayer mismo volvió a reclamar la documentación requerida, precisando que se elimine la de contenido secreto. Advertía con la comisión de un delito de desobediencia para el caso de que la Administración se negara.
Por ello, todo apunta a que cuando concluya el plazo concedido a las partes, remitirá el asunto al Tribunal de Conflictos de la Jurisdicción, para que sea el que determine si la Junta debe enviarle la ingente documentación solicitada o puede negarse como sostiene.
Se reúne cuando se le plantea un caso y resuelve diez días después
El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, está formado, en su actual composición, por el presidente del Supremo, Carlos Dívar; los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo José Manuel Bandrés y Octavio Herrero, y los consejeros de Estado Fernando Ledesma, Antonio Sánchez del Corral y José Luis Manzanares.
Este órgano colegiado, que se reúne cuando se le plantea un conflicto, deberá decidir en primer lugar si admite a trámite el incidente o no. En el caso de que lo admita, la Sala concederá un plazo común de diez días a la Administración y a la Fiscalía para que presenten las alegaciones que consideren convenientes. Transcurrido ese plazo, con o sin dichos informes, resolverá en diez días sobre quién tiene razón.
Sobre todo, economíaLas últimas resoluciones dictadas por el tribunal están fechadas el 18 de octubre del año pasado. Una aclara quién es el competente para resolver un contrato de ejecución de obras y reclamar la garantía: el ayuntamiento que contrató a la empresa o el juzgado mercantil al que había acudido la entidad en aplicación de la Ley Concursal.
La otra resolución también afecta a un juzgado mercantil, pero el conflicto es, en esta ocasión, con la Tesosería General de la Seguridad Social. La sentencia declara que esta institución puede ejecutar un embargo previo.
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