Público
Público

El Tribunal Supremo absuelve a la exnúmero dos de Tomás Gómez

El TSJM condenó por prevaricación a Trinidad Rollán a ocho años de inhabilitación especial para cargo público

EFE

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a la exsecretaria de Organización del Partido Socialista de Madrid (PSM) Trinidad Rollán del delito de prevaricación por el que había sido condenada previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

La sentencia sostiene que 'no puede apreciarse la comisión de un delito de prevaricación' en el caso por el que fue condenada en 2011 a ocho años de inhabilitación especial para cargo público.

Las acusaciones se remontan a 2001, cuando Rollán era alcaldesa de la localidad madrileña de Torrejón de Ardoz, y afectaban a otros catorce cargos públicos de ese momento en el Ayuntamiento, que también han sido absueltos por el Supremo.

Fue condenada en 2011 a ocho años de inhabilitación especial para cargo público

El 26 de noviembre de 2001 el Ayuntamiento aprobó un convenio urbanístico con el que se urbanizaban unos terrenos propiedad del consistorio para construir viviendas de venta libre, y en dicho convenio se calificaba la operación de 'permuta'.

De acuerdo con el fallo del TS, se trataba de 'establecer si era posible entender que la entrega de bienes inmuebles a cambio de dinero y de las obras de urbanización realizadas sobre otros inmuebles podía ser calificada jurídicamente como permuta' para no acudir al procedimiento de la subasta pública, previsto en la ley como regla general.

El tribunal de primera instancia entendió que la calificación de permuta era 'imposible', pero el Supremo recuerda en su sentencia que 'existe una línea jurisprudencial que, tratándose de entidades locales, admite, directa o indirectamente, la permuta de bienes patrimoniales por obra futura, lo cual es igualmente contemplado en algunas normativas de ámbito autonómico'.

'Podría sostenerse que, conforme a una interpretación razonable de las normas aplicables a la situación que se describe en los hechos probados -por el TSJM-, era posible acudir al mecanismo de la permuta para realizar una operación compleja que incluía la enajenación de bienes inmuebles del municipio', afirma.Y añade que no se trata aquí de establecer cuál es, de las varias posibles, la interpretación que 'debe prevalecer como más correcta'.

Respecto al delito de prevaricación, el fallo explica que 'la competencia del tribunal penal se contrae a establecer si deben ser calificadas como prevaricadoras determinadas resoluciones administrativas' y para ello 'es precisa no solo la mera contradicción al derecho, sino la arbitrarieda'.

Según el Supremo, la sentencia del TSJM 'no recoge en los hechos probados, ni tampoco en los fundamentos jurídicos, infracciones sustanciales del procedimiento que no sean las derivadas de la utilización del mecanismo de la permuta'. 'No se concretan los trámites omitidos ni se examinan las posibles consecuencias de su omisión. Tampoco se desprende de los hechos probados que se haya producido ninguna manipulación de los precios', agrega.

El Tribunal Supremo determina que 'no es posible examinar ahora otras posibles razones para calificar los hechos como constitutivos de prevaricaión' y, por tanto, 'no puede apreciarse la comisión de un delito'.

Trinidad Rollán anunció el 14 de enero de 2011 -un día después de que se conociera la condena del TSJM a ocho años de inhabilitación especial para cargo público- que ella y todos los miembros del PSM condenados abandonarían sus responsabilidades institucionales y que ninguno formaría parte de las listas del partido para las elecciones autonómicas y municipales de mayo de 2011.

El 18 de enero de 2011 entregó su acta de concejal, pero continuó siendo secretaria de Organización del PSM -ya que este puesto no es público ni institucional- hasta el XII Congreso del partido, celebrado hace apenas un mes (del 2 al 4 de marzo), donde no fue renovada en el cargo ni elegida miembro de la Ejecutiva.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias