Otras miradas

¿Por qué Ayuso se mantiene en el cargo?

Ramón Soriano

Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, durante el pleno de la Asamblea de Madrid, este jueves. EFE/ Javier Lizón
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, durante el pleno de la Asamblea de Madrid, este jueves. EFE/ Javier Lizón

Ayuso afirma que "Hacienda debe 600.000 euros a mi pareja" (Falso), que "mi pareja está sufriendo una inspección salvaje" (Falso), que "mi pareja no ha cometido fraude fiscal" (Falso). Y lo dice cuando su pareja por escrito ha confesado a Hacienda haber cometido dos delitos fiscales. Disfruta de un caro inmueble pagado con dinero del fraude fiscal. Mantiene en el cargo público a su jefe de gabinete, que ha amenazado a periodistas con palabras miserables y calumniado a otros. Duplica el dinero que ha concedido a Quirón Prevención y su pareja obtiene de esta entidad pagos cuadriplicados desde que ambos son pareja. Y aún no ha terminado la lista de suma y sigue, que comenzó con un contrato a dedo para el suministro de mascarillas concedido por la Comunidad de Madrid a la empresa Priviet Sportive, relacionada con su hermano, quien se benefició obteniendo una comisión de 55.850 euros.  

¿Cómo se explica que ante estos hechos Ayuso siga en el cargo? Veamos las posibles explicaciones. 

La desregulación de los partidos políticos 

Los partidos políticos tienen una doble naturaleza: son al mismo tiempo asociaciones civiles y organizaciones que cumplen funciones públicas constitucionales. Constituyen el eje de la estructura de las instituciones políticas y especialmente de las más relevantes como son los órganos de representación política en los cuatro niveles: estatal, autonómico, provincial y local. Son tan importantes los partidos políticos que algunos juristas definen a nuestra democracia como una democracia de partidos políticos.  A pesar de ello, predomina su faceta de asociaciones civiles y desde 1978 se mantienen como organizaciones desreguladas. Lo que conlleva la ausencia de exigencias en el comportamiento de los líderes y los ocupantes de cargos públicos.  

El desempeño de tan relevantes funciones constitucionales debería ser resaltado y conducir a una regulación legislativa que las recogiera y protegiera. Pero los partidos políticos han tenido el apoyo de la jurisprudencia constitucional destacando la autonomía de su autorregulación, priorizando más su entidad como asociación civil. Podía el Tribunal Constitucional haber atendido más a las funciones constitucionales, que desarrollan los partidos, y haber prescrito un mayor control jurídico de sus actuaciones, pero no lo ha hecho.  


¿Sabe el lector/a que tenemos dos leyes de partidos políticos, una preconstitucional, de 1978, de tan solo 4 artículos, y otra, de 2002, de reforma de la anterior, que únicamente se ha limitado a prohibir los partidos políticos cómplices del terrorismo? ¿Qué regulación puede caber en tan escaso articulado? Es claro que los partidos políticos se encuentran muy cómodos con unas leyes tan demediadas, que nada les exigen y les conceden ancho campo para desenvolverse a su aire y sin control. 

A la legislación siguen los reglamentos de los partidos políticos, también reglamentos de mínimos. Es curioso constatar en sus textos las exigencias de la fidelidad de los militantes al partido, a sus dirigentes, a las líneas políticas trazadas por éstos, pero ninguna fidelidad al programa con el que ganan las elecciones, a sus compromisos con los electores, al cumplimiento de unas reglas de ética pública. Unos reglamentos que diseñan una organización contemplada desde dentro y sin ventanas hacia la ciudadanía, a la que deben servir y que es la causa de su existencia. Lógica consecuencia es que los partidos ocupan los últimos lugares de las encuestas de opinión del CIS y de las consultoras.   

 Se impone, pues, una nueva ley de partidos políticos, que establezca deberes jurídicos para sus miembros, líderes y cargos públicos. E igualmente, como complemento, la reforma de la ley 3/2015 de Alto Cargo de la Administración General del Estado para incluir los mismos deberes jurídicos. 


Imaginen el panorama nuevo de una ley de partidos políticos, obligatoriamente internalizada en los reglamentos de cada partido político, y una ley de alto cargo, conteniendo:  a) normas jurídicas exigiendo responsabilidades políticas por actuaciones concretas reprobables contrarias a la ética pública, b) sanciones específicas correspondientes a cada una de esas actuaciones, y c) recursos para exigir el cumplimiento de las normas vulneradas. Pongamos un ejemplo. Con la nueva ley la exvicepresidenta de la Generalitat de Valencia, Mónica Oltra, no habría tenido que dimitir, si la ley contempla como supuesto de dimisión la apertura del proceso penal y no la mera imputación de un juez, de la misma manera que la presidenta actual de la Comunidad de Madrid tendría que dimitir, si algunas de sus actuaciones fueran consideradas en la ley como causas de dimisión. Y si no, se activan los recursos por las personas afectadas y la acción popular por la ciudadanía responsable.  

Hay que poner orden -orden jurídico- en el asunto de las responsabilidades políticas, tan impactante en la ciudadanía. Pongo otro ejemplo. El exministro Ábalos (PSOE) fue expulsado de su partido político por no renunciar al escaño, sin ser imputado, sin aparecer en los papeles del juez y de ministerio fiscal, sencillamente por una responsabilidad respecto a actos reprobables de terceros, que se denomina jurídicamente responsabilidad in vigilando. La presidenta Ayuso (PP) no dimite ni se lo exige su partido, a pesar de incurrir en numerosos casos de responsabilidad política, que antes he señalado. Dos distintas y distantes varas de medir las consecuencias de la responsabilidad política. La del PSOE y la del PP.   

Con las propuestas señaladas la presidenta de la Comunidad de Madrid tendría que responder por sus numerosas actuaciones referidas en el encabezamiento de este artículo. No dependería su permanencia en el cargo o su dimisión de sí misma o de su partido político, porque una reforma de la ley de partidos políticos y de la citada ley de alto cargo contemplarían en el marco de la lista de actos reprobables y de sanciones aplicables su conducta como responsable público. Conducta susceptible de recursos, que se activarían si ella no dimitiera.  


Tenemos la primera respuesta a la pregunta del título de este artículo: Ayuso se mantiene en el cargo porque se lo permiten las carencias de la ley de partidos políticos y de la ley de alto cargo y más concretamente la desregulación de sus contenidos. 

La inacción y despreocupación de la ciudadanía 

La ciudadanía tiene la llave para que los políticos sean consecuentes, cuando caen en un comportamiento censurable, y asuman sus responsabilidades políticas derivadas del cargo público que ocupan. Ya que los partidos políticos no solo no mueven en muchas ocasiones un dedo para remover a sus miembros censurables, sino que además los protegen, a la ciudadanía le corresponde el papel de exigir a los políticos que cumplan las normas de derecho y de la ética pública y que rindan cuenta a la sociedad, cuando las incumplen. Un cargo público, a diferencia de un cargo funcionarial, está basado en la confianza de la ciudadanía. Cuando esta confianza falta a causa de actos reprochables del político, éste debe abandonar el cargo. 

Pero la ciudadanía mantiene silencio – un silencio cómplice- ante las infracciones de todo tipo de los políticos. Da la impresión de que se contenta con votarles cada cuatro años y desaparecer después de la escena pública. Como si la cosa política no fuera con ella. El electorado, al emitir su voto, tiene poco en cuenta la conducta anterior de los políticos. Es un hecho comprobado que la corrupción de los políticos no depara en España una aminoración o retirada del voto y, cuando acontece, es de poco calado y escaso recorrido. Los políticos lo saben y por ello no cambian de actitud. Incluso mantienen en sus listas electorales a candidatos/as imputados y a condenados judicialmente.  


Es verdad que la pasividad de la ciudadanía es fomentada por una previa desafección e insatisfacción respecto a la política y los políticos, pero también que los políticos actúan en función de las exigencias y reclamos de los ciudadanos. Las encuestas desde hace ya muchos años anotan y criban los resultados que desvelan esta desafección, que aumenta con el paso del tiempo, aportando datos negativos para las instituciones de la democracia representativa, especialmente los partidos políticos y la judicatura. La desafección atañe a todas las variables, siendo más aguda en los jóvenes y en las personas con escasos estudios.

Estamos ante una relación recíproca de electores y políticos, que interactúan y se influyen mutuamente. La ciudadanía se muestra progresivamente desafecta y desconfiada con los políticos y las instituciones debido a la conducta reprobable de éstos, que sin duda cambiaría y mejoraría, si la ciudadanía les controlara y les pidiera cuentas en lugar de cruzarse de brazos. Es también un hecho comprobado que los electores no exigen rendición de cuentas a los políticos.  

Hay dos tipos de rendición de cuentas en el ordenamiento jurídico español: la rendición de cuentas horizontal ejecutada por las instituciones con competencias para exigir responsabilidad a los que ocupan cargos públicos con la posibilidad de adoptar una serie de medidas de advertencia, amonestación y sancionatoria, y la rendición de cuentas vertical efectuada por los ciudadanos en el momento de las elecciones, teniendo la oportunidad mediante el voto de producir cambios políticos relevantes e incluso la instauración de un nuevo gobierno. 


Ambas clases de rendición de cuentas son instrumentos de control insuficientes. En el momento de las elecciones los votantes pueden votar en virtud de diversos criterios, no sopesando y valorando lo que un político hizo, y poniendo en primer lugar lo que esperan y les benefician de las futuras actuaciones del partido, es decir, los electores pueden votar mirando hacia una promesa de futuro olvidando los hechos del pasado. Las encuestas muestran que los electores emiten el voto atendiendo en primer lugar a la ideología del partido, el carácter del líder y el programa del partido. Las dos primeras variables indicadas son genéricas, y no responden a comportamientos de los políticos en el periodo previo a las elecciones, y la tercera es prospectiva, ya que se refiere al futuro cumplimiento de un programa político. 

Por otro lado, la rendición de cuentas horizontal, es decir, la exigida por los organismos de control, como las denominadas Autoridades Independientes, concebidas por la ley como entidades autónomas y neutrales, en realidad a la luz de las experiencias habidas presentan grandes deficiencias y vacíos, y entre ellos el escaso ejercicio de control, que es su principal función.  

He aquí la segunda respuesta a la pregunta del título del artículo: la conducta política abstencionista de la ciudadanía. No todo el peso va a caer del lado de los políticos y nosotros libres de toda culpa. Ya está bien de oír constantemente en boca de los políticos y no pocos intelectuales que "el pueblo no se equivoca" y "tiene siempre la razón". Es falso. Se equivoca, no tiene siempre la razón y además es políticamente culpable. 

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