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El 'caso Alves' demuestra cómo el dinero puede 'comprar' la libertad: "No es lo mismo ser pobre que rico"

Los jueces conceden la libertad provisional bajo fianza de un millón de euros a Dani Alves al considerar que existen medidas menos "gravosas" para hacerle cumplir la condena hasta que exista una sentencia firme. 

El exfutbolista Dani Alves durante un juicio en la Audiencia de Barcelona, a 5 de febrero de 2024, en Barcelona, Catalunya (España). Alves está acusado de agresión sexual a una chica en un baño de la discoteca Sutton de la capital catalana la noche del 30
El exfutbolista Dani Alves durante un juicio en la Audiencia de Barcelona, a 5 de febrero de 2024, en Barcelona, Catalunya (España)  David Zorrakino/Pool / EUROPA PRESS

La Audiencia de Barcelona ha tomado la decisión de dejar en libertad provisional al exfutbolista Dani Alves bajo fianza de un millón de euros a la espera de la sentencia definitiva tras los recursos presentados por su defensa, por la acusación particular y por el propio Ministerio Fiscal.

El exfutbolista, sentenciado a cuatro años y medio de prisión por agresión sexual, podrá salir de la cárcel previo pago de la fianza y la entrega de sus dos pasaportes (brasileño y español), lo que le impediría viajar tanto a Brasil como a cualquier otro destino. Además, el Tribunal le prohíbe acercarse y comunicarse con la víctima hasta la sentencia definitiva.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que, en caso de huida, el país sudamericano no tiene convenio de extradición con España. La Constitución brasileña prohíbe extraditar a sus nacionales. 

La abogada de la víctima, Esther García, ya ha anunciado que recurrirá la decisión porque considera que se "está haciendo justicia para ricos". García señala que la gran capacidad económica de Alves le permite sacar el dinero "de donde sea", a pesar de que su defensa alega que dicho poder no es tal. "Es un escándalo que dejen en libertad a una persona que puede conseguir el millón de euros en nada", aludió la abogada en declaraciones a Europa Press.

"No es lo mismo ser pobre que rico", explica la jurista Altamira Gonzalo

"Es un indicativo que por un delito de violación tenga esa condena y que le hayan aplicado la atenuante. Ahí ya tuvo una ventaja sobre la inmensa mayoría de delincuentes", explica Altamira Gonzalo, jurista feminista de la Asociación Themis, que considera que este nuevo "beneficio" se sustenta en el anterior: "No es lo mismo ser pobre que rico". Alves ha cumplido ya un año y tres meses de condena y aún podría haber estado otro año en prisión.

Además de la pena de cuatro años y medio, se le exigieron 150.000 euros en concepto de indemnización. Los magistrados valoraron positivamente el hecho de que, antes de ser condenado, consignara la cantidad que pedía la acusación y que esta fuera superior "a la habitual" para este tipo de delitos. Esto indicó para ellos un esfuerzo reparador, a pesar de que Alves no reconoció el daño y que tanto él como su entorno mantuvieron varias versiones durante todo el proceso judicial.

Las expertas consultadas por Público opinan sobre la nueva decisión y recuerdan que la cuestión de fondo es la imposición de la pena mínima "para un delito que no era leve" y la propia aceptación del atenuante de reparación del daño que bajó la horquilla para el delito de cuatro a ocho años. Lo que dio lugar, en palabras de Altamira Gonzalo, a una "sentencia sumamente benévola".

Para Marisa Soleto, jurista española y directora de la Fundación Mujeres, esta decisión era previsible: "Obedece al normal funcionamiento de la justicia. El auto está bien explicado y se adecúa perfectamente a la legalidad. Las personas que hablan de antipunitivismo no pueden rasgarse las vestiduras cuando estos son los derechos que al condenado le asisten legalmente. Otra cosa es la aplicación de la ley", apunta.

Para Soleto el asunto es ese. "Tenemos una justicia muy lenta que aplica las penas más bajas y todos los beneficios pro reo que estén disponibles en los casos de violencia machistaEste es el verdadero problema por encima de la cuestión económica es la falta de perspectiva de género", explica la jurista que valora el hecho de lo que puedan tardar los recursos en resolverse y lo que eso pueda ocasionar a la víctima.

El voto particular en contra 

El  magistrado Luis Belestá, uno de los tres jueces del Tribunal, ha emitido un voto particular en contra de la decisión mayoritaria. Para él las condiciones actuales, lejos de minimizar el riesgo de fuga, lo aumentan. "Las circunstancias que concurrían en el momento de dictarse las anteriores resoluciones no sólo se mantienen en el momento actual, sino que se han visto incrementadas", explica en el auto. 

El criterio habitual del Tribunal: "Prorrogar la prisión provisional para evitar el riesgo de fuga incluso de penas inferiores"

Además, Belestá aporta el criterio habitual del Tribunal en otras resoluciones judiciales: "Todas las Secciones de esta Audiencia Provincial han ratificado decisiones de prorrogar la prisión provisional para evitar el riesgo de fuga incluso de penas inferiores a las impuestas al Sr. Alves", dice. Para explicarlo cita numerosas sentencias en este sentido. 

Asimismo considera que la situación económica de Alves y de su entorno "hacen viable la posibilidad" de que pudieran facilitarle "abandonar el territorio nacional" incluso "renunciando al millón de euros que se pueda depositar". Por lo que determina que la fianza no es ningún "obstáculo" para el condenado.

Por último, alude a que al ser preso provisional no había llevado a cabo ningún tratamiento de rehabilitación por lo que habría posibilidad de una "reiteración delictiva". 

Los argumentos del Tribunal

Los jueces María Isabel Delgado y Pablo Díez, por su parte, esgrimen como argumento que se deben considerar las nuevas circunstancias pero, aún así, reconocen que existe peligro de huida: "El riesgo de fuga vinculado a la gravedad de la pena, en este momento se ha aminorado, pero persiste en cierta medida vinculado a otros elementos de arraigo con su país de origen a los que ya nos hemos referido, y que si subsisten en la actualidad", apuntan.

El Tribunal argumenta que las medidas cautelares impuestas contrarrestan el riesgo de fuga

Atendiendo a esto, argumentan que dicho riesgo se puede contrarrestar con las otras medidas cautelares: la retirada de sus dos pasaportes, la prohibición de salir del territorio nacional, la imposición de medidas de control personal como las comparecencias semanales en la Audiencia Provincial y el establecimiento de la "afección económica" que garantice "su sujeción al proceso".

Para Victoria Rosell, exdelegada del Gobierno contra la Violencia de Género, resulta incongruente en ese sentido y coincide con la argumentación del voto particular. "La libertad es un principio importante pero ya consideraron retirársela sin tener una condena firme. ¿Por qué ahora?", afirma. Le llama también la atención el importe de la fianza, que considera poco en relación al patrimonio. 

"Según el Tribunal, en primer lugar, como ya hay dictada sentencia, no existiría riesgo de fuga. En segundo lugar, determinan que tampoco hay riesgo de reincidencia porque es su primer antecedente penal. Y en tercer lugar, establecen una serie de medidas que consideran suficientes para paliar los riesgos", asevera Soleto.

En cualquier caso, para la magistrada esta decisión solo explicita la "tendencia" de la justicia a "beneficiar siempre que se pueda a los agresores sexuales".

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