AUDIENCIA PÚBLICA
Un hombre, un voto

Por José Antonio Martín Pallín
Abogado. Ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo
Estoy seguro de que las feministas sabrán comprender el sesgo machista del título que he utilizado porque se trata de un eslogan que cobró fuerza a finales del siglo XIX gracias a la iniciativa de un sindicalista británico, George Howell, y que sirvió a los movimientos de descolonización para reclamar la independencia y la igualdad de derechos. En una democracia el derecho al voto es consustancial a su propia existencia como sistema político. El voto es un valor inseparable de todas las personas que solo así adquieren la condición de partícipes en la vida pública como depositarios de la soberanía popular.
El sistema electoral español ha sido considerado como uno de los más fiables y garantistas y nuestra Ley General Electoral ha sido importada, con más o menos variantes, por varios países. Cuando esta apreciación era pacífica y generalizada, se han desatado campañas contra su fiabilidad por sectores de la derecha que precisamente han sido los más beneficiados por el voto por correo y de los residentes ausentes.
Las reticencias ya se habían manifestado en ocasiones anteriores pero el sistema de recursos judiciales y constitucionales habían resaltado su seguridad y eficacia. Por supuesto, el sistema perfecto no existe, pero ha funcionado con normalidad desde 1985.
En este contexto, el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 4ª) irrumpe en el debate, con estrépito y sin base legal alguna, admitiendo, el 22 de julio de 2026 (antes de que se convocasen las elecciones), un recurso contencioso-administrativo presentado por el partido político Vox por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, contra el acuerdo de la Junta Electoral Central, relativo a la interpretación y aplicación de la disposición adicional 8ª de la Ley de Memoria Democrática. No hace falta haber pasado por una Facultad de Derecho para que todo el mundo pueda llegar a la conclusión de que la parte demandada era exclusivamente la Junta Electoral Central y no la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que había interpretado, de forma lógica y racional, la disposición adicional.
Dicho en lenguaje coloquial y asequible, los magistrados se han metido en camisa de once varas, incurriendo, como les recuerda la magistrada que formula el voto disidente en un exceso de jurisdicción atribuyéndose una competencia imaginaria. Como era de esperar, la sucesión de dislates jurídicos se multiplica y después de haberse incorporado al festín procesal un partido político que se denomina pretenciosamente Iustitia Europa, los magistrados de la mayoría en un auto del 10 de septiembre admiten la tesis de los demandantes que, enardecidos por la admisión de la demanda, no dudan en afirmar que al incorporar automáticamente en el censo electoral un nuevo elector que no cumple con las exigencias acumulativas de la DA 8ª de la LMD, (…), se estará produciendo una situación jurídica que vulnera el derecho de sufragio de esta parte y en el fondo de todos y cada uno de los españoles (sic).
La incongruencia de este argumento desborda todos los parámetros de la lógica racional y nos conduce al pozo del absurdo. Es muy fácil de entender, y los magistrados lo saben, por lo que no se entiende su intromisión en un asunto electoral que carece de fundamento legal alguno. Cuando se esgrime que la inclusión en el CERA de todos los nacionalizados al amparo de la Ley de la Memoria Democrática vulnera el derecho de sufragio de un partido político, esta pretensión es tan demencial que cualquier tribunal de justicia ante el que se invoque debe rechazarla por disparatada y absurda. Las personas jurídicas, incluidos los partidos políticos, no pueden votar, por lo que no se puede vulnerar su derecho de sufragio. La petición de los demandantes debió ser rechazada de plano y no involucrar a un tribunal de justicia en una contienda política poniendo en cuestión su objetividad e imparcialidad.
El voto disidente de la magistrada María Alicia Millán lo pone de relieve de forma irrefutable y contundente. Basta con citar un breve pasaje: "Las medidas cautelares acordadas producen, aunque sea de manera provisional, la privación de uno de los efectos más relevantes inherentes al reconocimiento de la nacionalidad española, cual es la participación en los procesos electorales en los términos establecidos por las leyes".
La instrucción de 25 de octubre de 2022 desarrolla, de manera impecable y con arreglo a la ley, las reglas de procedimiento y documentación. Presume la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En estos supuestos, deberá acreditarse la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto. Si la salida de España se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 deberá acreditarse la condición de exiliado.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 19 de junio de 1985 establece que el Estado tiene la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos constitucionales, derechos entre los que figura el de sufragio comprendido en el artículo 23 de la Constitución.
La sala tercera, consciente de que los tiempos apremian y que es necesario resolver sobre el fondo del recurso, si es que son capaces de justificar que los dos partidos políticos han visto "vulnerado su derecho al voto", en un ejercicio de filibusterismo se ha descolgado con sendos autos del 23 de octubre en los que se conmina a los ministros de Asuntos Exteriores y Justicia, reprochándoles un comportamiento irregular y amenazándolos con posibles responsabilidades penales, si en el plazo de cinco días no presentan los certificados que acrediten que unas 160.000 personas tienen la condición de exiliados. Misión a todas luces imposible de cumplir en ese corto espacio de tiempo. En mi opinión, los ministerios deberían ponerlo de manifiesto.
Pero lo más grave es la conculcación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles. En ninguna disposición legal se establece que en el censo electoral (General o CERA) puede haber electores provisionales. Todos los que figuran en el censo tienen el derecho a votar. Para impugnar individualmente los votos está el recurso contencioso-electoral.
La creación de la figura del elector provisional es una artificiosa manipulación de la legalidad, impropia de unos magistrados que deben conocer el derecho y velar por el prestigio de las instituciones judiciales ante la sociedad. Lo expresa, con otros términos, la magistrada disidente cuando sostiene que "las medidas acordadas en el auto de fecha 23 de octubre de 2026, que afectan medularmente a la estabilidad del censo electoral, al que se califica como provisional, materializan la inseguridad jurídica y la incertidumbre operativa, que son incompatibles con las exigencias de certeza, estabilidad y regularidad que constituyen las bases de todo proceso electoral democrático".
A la vista de estos acontecimientos, estimo que el recurso de amparo del Defensor del Pueblo ya no es "prematuro", es perentorio.
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