Opinión
Toca cambiar las reglas para el nombramiento del fiscal general del Estado

Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
-Actualizado a
Sí, efectivamente, tuve un sueño probablemente causado por las noticias y declaraciones de políticos, periodistas, miembros del Gobierno y del Legislativo, miembros de asociaciones de jueces y de fiscales, etc., etc. ¿Diana de las críticas? El nombramiento del sustituto/a del fiscal general del Estado (en adelante FGE) condenado a inhabilitación de dos años por el Tribunal Supremo.
En mi sueño el presidente del Gobierno pretendió zanjar la polémica: el Gobierno únicamente resolverá sobre los requisitos legales del nombramiento y sobre la idoneidad del candidata/o. ¿Requisitos legales?, pensé. Precisamente ése es el problema. Son los requisitos legales del nombramiento del FGE los que hay que cambiar, porque estos requisitos atentan directamente contra la línea de flotación del Estado de Derecho y particularmente contra la separación de poderes (uno de los principios jurídicos básicos que lo sostiene). Porque el problema no es lo subjetivo de la idoneidad del candidato/a, ni lo objetivo de la adecuación a las normas de derecho, sino la creación de las condiciones para que el FGE electo pueda ser realmente imparcial sin recibir presiones de ningún tipo y menos del Gobierno. Y esto únicamente se consigue mediante el cambio constitucional, haciendo frente a un desafortunado precepto de nuestra Constitución, que concede al Gobierno la propuesta del FGE.
Daba vueltas y más vueltas y no conseguía ver la solución. Cualquiera de mis iniciativas chocaba de bruces contra el artículo 124.4 de la Constitución, que permite la propuesta del nombramiento del FGE por el Gobierno (uno de los grandes errores que es necesario corregir, como tantos otros, de nuestra Carta Magna). ¿Cómo superar este texto? Un texto que expresa claramente: "El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión".
Soñé que podría hacer el presidente del Gobierno lo mismo que otras autoridades del país validando con su firma las decisiones de órganos de representación política. Recordé la experiencia del municipio de Alcalá del Río (Sevilla), donde el Gobierno municipal validaba con su firma la elección popular del juez de paz. Recordé también una experiencia de mayor calado y alcance, sobre la que tanto se ha publicado: la de otro municipio sevillano, Marinaleda, en el que el Gobierno municipal rubricaba con su firma las decisiones tomadas en la asamblea general del pueblo (una asamblea ausente de la legislación), formada por todos los vecinos/as. El alcalde y los concejales volcaban sus competencias en la asamblea, para que ésta las ejecutara. Igual podría hacer el Gobierno: declinar su competencia en la asamblea de fiscales/as del país y que estos eligieran al FGE. Y él rubricaría la decisión de los fiscales/as y presentaría al fiscal/a elegido como propuesta propia ante el rey.
No seguí por este camino, porque de pronto me di cuenta de que sería dar entrada al voluntarismo momentáneo y no a un procedimiento estable. El siguiente presidente del Gobierno probablemente haría tabla rasa del propósito del actual. Y ahí está a la espera el líder de la oposición, Feijóo, proclamando que anulará las leyes del presidente Sánchez.
Soñé después algo inesperado: que desde el atril del Congreso de los Diputados el presidente del Gobierno anunciaba que retiraba su propuesta de nombramiento de la fiscala Teresa Peramato a pesar de su idoneidad para el cargo y que iniciaría un proceso consensuado con el líder de la oposición de cambio constitucional para que nunca más el FGE fuera designado por el Gobierno de turno y que fraguaría con los partidos políticos un Pacto por la Justicia. A continuación también desde el atril del Congreso el presidente del PP y jefe de la oposición parlamentaria anunciaba su firme disposición favorable al cambio en el texto de la Constitución y que junto con el partido socialista apoyaría un necesario Pacto por la Justicia.
Soñé que al día siguiente paseaba por mi barrio de Sevilla, me acercaba a mi quiosco habitual y veía en la primera página de todos los rotativos una página del BOE con el texto entrecortado y en negrita de un artículo de la Constitución, que me sonaba muy coloquial. Durante todo el día me rondaban en la cabeza estas letras con las que intentaba componer una frase con sentido. Tuve un presentimiento. ¿Y si fuera una frase mía? Fui directo y esperanzado a mi biblioteca, saqué un libro de 2002, en el que hacía una crítica de las principales instituciones políticas de nuestro país con propuestas alternativas, y allí estaba, completo y claro, el artículo del BOE, que decía así:
El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey tras la elección del mismo por los fiscales en un proceso electoral de listas abiertas entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio efectivo de su profesión
En ese momento me desperté. Me acerqué al quisco y únicamente encontré opiniones sobre la propuesta de Peramato para la fiscalía general en las primeras páginas de los periódicos. Comprobé que los sueños, sueños son. La triste realidad es la ausencia de la separación y autonomía de los poderes estatales en nuestro país. Quizás el mayor atentado contra este principio sea la interferencia del Gobierno en relación con la figura del FGE, ya que éste es designado por el Gobierno, sin más condicionamientos que un informe previo y no vinculante del Consejo General del Poder Judicial.
En las designaciones efectuadas por el Parlamento de los miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial se tiene en cuenta el método de cupos y cooptación. Nuestros representantes-legisladores cooptan entre ellos designando a altos responsables de la justicia en función del número de sus escaños en el Parlamento. Sin embargo, en la designación del FGE no hay cupos ni cooptaciones. Decide en solitario el Gobierno. El control de este sobre la máxima autoridad del ministerio fiscal no puede ser más intenso, puesto que está libre de interferencias de todo tipo.
El deterioro de la imagen y la reputación del FGE ya no puede alcanzar una cota mayor. La lista de los FGE criticados y hasta vilipendiados por los medios por su falta de independencia y seguidismo gubernamental casi coincide prácticamente con la lista de quienes han ocupado el cargo. En algunos casos, el FGE, a disgusto con la línea política del Gobierno que le ha nombrado, se ha visto obligado a dimitir, alegando motivos distintos a los reales.
Una de las funciones del FGE es la investigación de la presunta criminalidad de personas, colectivos e instituciones. Nadie está libre de la investigación del FGE. Pero, ¿qué margen de libre e independiente intervención tiene el FGE al controlar las actuaciones de quien le ha nombrado a dedo? La cuestión no es que no hay que prejuzgar la independencia e imparcialidad de un FGE, aunque sea nombrado por el Gobierno, sino que el legislador está obligado a crear las condiciones objetivas, necesarias y suficientes para el ejercicio de la independencia e imparcialidad del FGE, al margen de sus cualidades morales. Y evidentemente una de estas condiciones necesarias es que el FGE no sea designado por la persona a quien tiene que controlar.
Los dos grandes partidos políticos, PSOE y PP, no quieren arreglar el entuerto jurídico. Reformaron la Constitución de la noche a la mañana en dos ocasiones. ¿Por qué no hacerlo ahora en un asunto que suscita el consenso de la sociedad española? Si no lo hacen, demostrarán que anteponen los intereses de partido a los intereses de la ciudadanía. Ambos, PP y PSOE, en distinto grado, son los directos responsables de los riesgos y el deterioro que atraviesa la justicia española.

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