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Caso Pegasus ¿Ante quién responde el CNI?

La polémica ha saltado después de que se conociese el supuesto caso de espionaje a los políticos independentistas catalanes a través del virus (malware) conocido como Pegasus

21/04/2022. El presidente de la Generalitat de Cataluña, Pere Aragonès, durante su reunión en el Congreso de los Diputados, a 21 de abril de 2022.
El presidente de la Generalitat de Cataluña, Pere Aragonès, durante su reunión en el Congreso de los Diputados, a 21 de abril de 2022. Jesús Hellín / Europa Press

La polémica ha saltado después de que se conociese el supuesto caso de espionaje a los políticos independentistas catalanes a través del programa conocido como Pegasus, que actúa infectado móviles mediante un virus. La plataforma de investigación canadiense Citizen Lab reveló que más de 60 teléfonos fueron infectados por el software desarrollado por la empresa israelí NSO.

Pegasus es un servicio que solo está al servicio de los Gobiernos o sus agencias. No obstante, por el momento, se desconoce si el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) está detrás de este espionaje al independentismo catalán. Según Citizen Lab, el supuesto espionaje habría tenido lugar en 2017, durante el momento más caliente del procès, a los principales políticos independentistas Artur Mas, Quim Torra, Pere Aragonès Anna Gabriel, Toni Comín o Elsa Artadi. También, a otras figuras de su entorno como los abogados del propio Puigdemont y de Oriol Junqueras o los políticos de EH Bildu, Arnaldo Otegui y Jon Iñarritu.

Tanto los partidos independentistas, ERC, JxCat, PDeCAT, la CUP, Bildu, junto a otros como Podemos, Más País, Compromís o el PNV han registrado una petición conjunta en el Congreso de los Diputados para abrir una Comisión de Investigación para este caso. El que fue el director del CNI entre el 2009 y el 2019, Félix Sanz Roldán, ya ha rechazado hablar sobre si el uso de Pegasus durante su dirección: "No voy a hablar de este tema porque no puedo, ni debo", para luego añadir, "conculcaría la ley si hablara de esto".

Convocar una Comisión de Investigación

Félix Sanz Roldán: "No voy a hablar de este tema porque no puedo, ni debo"

Para formar dicha Comisión de Investigación es necesario una mayoría de tres quintos, en total 210 diputados, en el Congreso de los Diputados. En esta comisión solo puede haber un diputado de cada grupo parlamentario y en ella se puede recibir a puerta cerrada información clasificada. No obstante, la comisión lleva dos años sin constituirse por supuestos vetos cruzados entre partidos de la derecha y de la izquierda.

Por lo pronto, la ministra de Defensa, Margarita Robles, ha dicho acerca de este control parlamentario que "sería muy bueno que la Comisión se constituya y se pueda explicar todo, con documentación y transparencia. Es gratuito hacer imputaciones, pero yo me creo que estamos en un Estado de derecho".

¿Cómo funciona el CNI?

De hecho, el CNI "se adscribe orgánicamente al Ministerio de Defensa" (art.7.1), tal como se especifica en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, que regula la entidad. No obstante, el CNI tiene personalidad jurídica propia y puede obrar con plena capacidad (art.7.2).

El CNI es un organismo público que tiene como objetivo "facilitar al Presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones" (art. 1).

El Gobierno puede determinar y aprobar anualmente los objetivos del CNI mediante la Directiva de Inteligencia

Más en detalle, el Gobierno puede determinar y aprobar anualmente los objetivos del CNI mediante la Directiva de Inteligencia, que tendrá carácter secreto, tal como queda inscrito en el artículo 3 de la ley. En esta directiva, el Gobierno específica sus prioridades en materia de inteligencia, lo que podría determinar si el Ejecutivo estaría detrás del espionaje a los políticos independentistas.

¿Cómo se puede desclasificar un secreto de Estado?

Por lo tanto, ¿se puede revelar este secreto de Estado en la comisión mencionada? Lo cierto es que la actual Ley de Secretos Oficiales se elaboró en 1968, durante el franquismo, y tuvo sus modificaciones en 1978. El problema de dicha ley es que plantea dificultades para la desclasificación de documentos, ya que los secretos tienen un carácter indefinido.

La actual ley deja la descalificación en manos de quien tiene el poder para clasificar, en este caso, el Gobierno. En nuestro país no existe un órgano específico encargado de revisar estos asuntos. No obstante, los jueces pueden acceder a la desclasificación de un secreto al propio Consejo de Ministros. En el caso de que se niegue, los jueces solo pueden acudir a la Sala de Conflictos de Jurisdicción. Aunque el único juez que puede acceder a la información secreta es es el magistrado del Supremo que controla las actividades del CNI.

El otro procedimiento mencionado es convocar la Comisión de Fondos Reservados del Congreso, en la que los diputados reciben información a puerta cerrada. No obstante, se trata de un procedimiento informal sin regulación legal.

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